DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39036. 24, OCTUBRE, 1989. PAG. 6.
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DECRETO 2428 DE 1989
(octubre 24)
Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptada por el Acuerdo número 075 del 22 de agosto de 1989.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptadas por el Acuerdo número 075 del 22 de agosto de 1989, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 075 DE 1989
"por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se determinan las funciones de sus dependencias".
La Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, en uso de sus atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
A C U E R D A:
1. DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, será la siguiente:
NIVEL CENTRAL
1. JUNTA DIRECTIVA.
2. GERENCIA GENERAL.
2.1. Oficina Jurídica.
2.2. Oficina de Comunicaciones.
2.3. Oficina de Desarrollo Organizacional.
3. SECRETARIO GENERAL.
3.1. División de Informática.
3.2. División de Personal.
3.2.1. Sección de Situaciones Administrativas.
3.2.2. Sección de Bienestar Social.
3.3. División Administrativa.
3.3.1. Sección de Servicios Generales.
3.3.2. Sección de Archivo y Correspondencia.
4. SUBGERENCIA DE PLANEACION.
4.1. División de Programación.
4.2. División de Análisis de Política y Evaluación.
4.2.1. Sección de Análisis.
4.2.2. Sección de Evaluación.
4.3. División de Estadística.
5. SUBGERENCIA DE OPERACIONES.
5.1. División de Desarrollo Agropecuario.
5.1.1. Sección de Producción.
5.1.2. Sección de Comercialización.
5.2. División de Desarrollo Social e Infraestructura.
5.2.1. Sección de Infraestructura.
5.2.2. Sección de Desarrollo Social.
5.3. División de Proyectos Especiales.
5.4. División de Control de Operaciones.
5.4.1. Sección de Occidente.
5.4.2. Sección Centro - Oriente.
5.4.3. Sección Costa Atlántica.
6. SUBGERENCIA FINANCIERA.
6.1. División de Programación y Análisis Financiero.
6.1.1. Sección de Análisis Financiero.
6.1.2. Sección de Programación.
6.2. División de Presupuesto y Contabilidad.
6.2.1. Sección de Presupuesto.
6.2.2. Sección de Contabilidad.
6.3. División de Tesorería.
7. ORGANOS DE ASESORIAS Y COORDINACION.
7.1. Comité de Gerencia.
7.2. Comités DRI.
7.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
7.4. Comisión de Personal.
7.5. Comités de Coordinación Interna.
NIVEL REGIONAL
8. DIRECCIONES REGIONALES.
8.1. Sección Técnico-Operativa.
8.2. Sección Financiera.
8.3. Sección Administrativa.
II. DE LAS FUNCIONES
NIVEL CENTRAL
Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos de la entidad.
Artículo 3°OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:
1. Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias de la entidad en materia, jurídica y conceptuar sobre los asuntos que al respecto le sean formulados.
2. Elaborar o revisar los proyectos de Contrato y convenio que deba celebrar la entidad y velar por su cumplimiento.
3. Elaborar o estudiar y conceptuar sobre los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos que deba suscribir la Junta Directiva o la Gerencia General.
4. Llevar la representación del Fondo DRI, a través de sus abogados, en los asuntos de carácter judicial, cuando así lo determine la Gerencia General.
5. Suministrar al Ministerio Público y demás autoridades de la administración pública, los documentos e información que se requieran para la defensa de los intereses del Fondo en los juicios en que éste sea parte y comunicar a los organismos competentes sobre el curso de los mismos.
6. Estudiar los recursos procesales que conforme a las normas y reglamentos internos, se interpongan ante la Junta Directiva, la Gerencia General y otros funcionarios del Fondo en uso de sus atribuciones y preparar los respectivos proyectos de actos administrativos a que haya lugar.
7. Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del Fondo.
8. Recopilar, codificar y mantener actualizado el registro de las normas legales, reglamentarias y demás relacionadas con la entidad y velar por su divulgación.
9. Asesorar y orientar en materia jurídica a las Direcciones Regionales en la negociación y celebración de los convenios y contratos de su competencia.
10. Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° OFICINA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:
1. Dirigir el programa de divulgación y prensa del Fondo y coordinar las labores relacionadas con noticias e informaciones de prensa.
2. Realizar programas informativos y de divulgación que tengan que ver con las diferentes actividades del Fondo.
3. Coordinar con las demás dependencias la preparación de los programas referentes a la imagen institucional y actividades divulgativas.
4. Diseñar boletines y servicios informativos en forma periódica.
5. Dirigir la preparación y elaboración de información de interés para el Fondo, para su divulgación interna.
6. Coordinar la preparación de documentos sobre divulgación y prensa del Fondo para suministrar al Centro Nacional de Documentación e Información del Sector Agropecuario.
7. Coordinar con la Oficina de Divulgación y Prensa del Ministerio de Agricultura las acciones y la ejecución de programas de divulgación del sector agropecuario.
8. Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° OFICINA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL. Son funciones de la Oficina de Desarrollo Organizacional:
1. Diseñar y coordinar la ejecución y promoción de los programas necesarios para el desarrollo de los recursos humanos del Fondo DRI, en lo relacionado con las etapas de formación del mismo.
2. Efectuar investigaciones sobre las necesidades de capacitación de los empleados de la entidad.
3. Organizar y mantener actualizado el registro de organismos, personal y recursos físicos, para el desarrollo y capacitación de los empleados de la entidad.
4. Elaborar el manual de funciones y requisitos de los cargos de la entidad.
5. Orientar los estudios tendientes a evaluar el desenvolvimiento laboral de los funcionarios del Fondo.
6. Coordinar el normal funcionamiento y distribución de los recursos físicos y humanos del Fondo.
7. Adelantar los estudios sobre organización activa del Fondo.
8. Efectuar estudios sobre los procedimientos requeridos para la ejecución de las funciones de las distintas dependencias del Fondo, y proponer las recomendaciones del caso.
9. Aplicar técnicas de investigación sobre organización y métodos de trabajo.
10. Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
1. Asistir a la Gerencia General en la coordinación de las actividades de las distintas dependencias del Fondo.
2. Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por la Gerencia General.
3. Atender las actividades de Secretaría de la Junta Directiva y refrendar con su firma los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Gerencia General y dar fe sobre la autenticidad de los mismos.
4. Revisar y tramitar, en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdo, resolución, contratos y en general los actos administrativos que deban ser sometidos a la aprobación y firma de la Junta Directiva y la Gerencia General respectivamente.
5. Dirigir la correcta prestación de los servicios administrativos internos del Fondo.
6. Recomendar y coordinar el desarrollo de las políticas básicas de personal, así como las políticas de bienestar social que deban aplicarse en el Fondo.
7. Coordinar las actividades encaminadas al correcto procesamiento y manejo de la información.
8. Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática:
1. Diseñar planes y programas sobre sistematización de la información requerida para el normal desarrollo de las labores del Fondo, en coordinación con las demás dependencias.
2. Estudiar los requerimientos específicos de información con el fin de establecer los mecanismos de búsqueda y recuperación de ella, en apoyo a las dependencias técnicas.
3. Adelantar los procesos necesarios para la sistematización de las diferentes actividades del Fondo.
4. Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación informática con los organismos nacionales e internacionales, que sean necesarios para el ejercicio de las funciones del Fondo.
5. Estudiar las necesidades del Fondo en materia de sistematización de la información para determinar los requerimientos de equipos y programas.
6. Asesorar a las dependencias del Fondo en materia de procesamiento e informática.
7. Promover la investigación sobre el uso de nuevos recursos de sistematización y el acceso a las innovaciones tecnológicas en informática.
8. Organizar y mantener actualizado un archivo de información estadística para los requerimientos del Fondo.
9. Velar por la adecuada utilización, mantenimiento y control de los equipos y archivos de la entidad.
10. Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal:
1. Dirigir y supervisar las actividades de administración de salarios, bienestar social, selección y clasificación, registro y control del personal del Fondo.
2. Colaborar con la Oficina de Desarrollo Organizacional en los estudios tendientes a la clasificación de los empleos del Fondo y elaboración del correspondiente manual descriptivo de funciones.
3. Prestar asistencia en los aspectos relacionados con la selección del personal requerido por el Fondo.
4. Velar por el establecimiento del sistema de evaluación del desempeño y del régimen disciplinario del Fondo.
5. Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal.
6. Coordinar y orientar el desarrollo de actividades de bienestar social con los demás organismos públicos relacionados con la materia en beneficio de los empleados del Fondo y sus familias.
7. Elaborar los proyectos de decreto y resolución y demás actos administrativos relativos a nombramientos y retiros y, en general, sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Fondo.
8. Supervisar la elaboración y trámite de la nómina de pago de salarios y prestaciones.
9. Coordinar la sistematización de la información necesaria para la adecuada administración del personal.
10. Velar por el cumplimiento del régimen de prestaciones sociales de los funcionarios del Fondo.
11. Velar por la aplicación integral de las normas sobre servicio civil, carrera administrativa, así como proporcionar la incorporación de los empleados del Fondo a ésta.
12. Organizar, promover y dirigir las investigaciones tendientes a determinar necesidades específicas relativas al bienestar social de los empleados y sus familias.
13. Fomentar, organizar, promover, coordinar y ejecutar programas vacacionales, recreativos, deportivos, culturales y aquellos de atención al trabajador y su familia tendientes a lograr las satisfacciones básicas de los empleados.
14. Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° SECCION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Son funciones de la Sección de Situaciones Administrativas:
1. Llevar el registro y control del personal del Fondo.
2. Implantar sistemas de personal con miras a suministrar información ágil y oportuna, además aplicar sistemas de control que garanticen reserva de los mismos.
3. Expedir las certificaciones que soliciten los funcionarios y exfuncionarios del Fondo y dar las constancias que conforme a los reglamentos le corresponda.
4. Proyectar los actos administrativos sobre las distintas situaciones administrativas de los funcionarios y tramitar las novedades a que haya lugar.
5. Adelantar los trámites relacionados con las actas de posesión y de vinculación de los empleados.
6. Liquidar y tramitar las respectivas nóminas de sueldos, prestaciones y factores salariales de los funcionarios.
7. Tramitar y legalizar las comisiones y viáticos de los funcionarios.
8. Presentar a la División de Personal los informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Sección y los especiales que le sean solicitados.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. SECCION DE BIENESTAR SOCIAL. Son funciones de la Sección de Bienestar Social:
1. Propender por el mejoramiento social y cultural de los funcionarios y su familia.
2. Suministrar y controlar las órdenes médicas y odontológicas de la Caja Nacional de Previsión Social, a los empleados del Fondo.
3. Programar y desarrollar en coordinación con las entidades competentes actividades culturales, deportivas, y recreacionales para los empleados y sus familias.
4. Programar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Desarrollo Organizacional, las actividades relacionadas con la capacitación y adiestramiento de los funcionarios.
5. Presentar a la División de Personal los informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Sección y los especiales que le sean solicitados.
6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:
1. Dirigir y coordinar los planes y programas relacionados con los servicios administrativos del Fondo.
2. Elaborar el plan de compras y supervisar su correcta ejecución.
3. Supervisar la ejecución de las actividades relacionadas con el mantenimiento locativo y reparación de los equipos del Fondo.
4. Coordinar con las Direcciones Regionales del Fondo el desarrollo de las actividades propias del área administrativa.
5. Realizar los trámites de adquisición de los bienes muebles e inmuebles y demás elementos que requiera el Fondo.
6. Organizar y actualizar el sistema de registro calificación y clasificación de los proponentes, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos sobre la materia.
7. Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el almacenamiento, custodia y distribución de los elementos y equipos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo.
8. Coordinar y supervisar la elaboración del inventario general.
9. Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el oportuno y adecuado archivo y manejo de la correspondencia del Fondo.
10. Organizar y supervisar las actividades referentes a la prestación de los servicios generales, tales, como mantenimiento, aseo, cafetería, copiado de documentos, transporte, conmutador, vigilancia y demás servicios de la entidad.
11. Coordinar las secciones a su cargo y presentar a la Secretaría General informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que se sean solicitados.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
1. Atender la adecuada prestación de los servicios de aseo y cafetería, transporte, mantenimiento, vigilancia, conmutador y los demás servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo.
2. Velar por el oportuno mantenimiento de los equipos eléctricos de comunicaciones y sistematización, así como el de los muebles, instalaciones y vehículos del Fondo.
3. Atender la adecuada prestación del servicio de copiado y reproducción de documentos requeridos por las diferentes dependencias del Fondo.
4. Ejecutar las reparaciones locativas de las instalaciones del Fondo.
5. Custodiar adecuadamente los elementos y equipos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo, mediante un apropiado almacenamiento.
6. Distribuir oportuna y adecuadamente los bienes y suministros a medida que sean requeridos.
7. Llevar los registros reglamentarios para el adecuado control de los bienes a su cargo.
8. Elaborar el inventario general y realizar pruebas selectivas, de los bienes almacenados.
9. Controlar la movilización de los bienes devolutivos en uso y expedir los paz y salvos por ese concepto.
10. Asistir a las Direcciones Regionales en el manejo de los almacenes.
11. Rendir las cuentas y presentar los informes requeridos por la Contraloría General de la Nación a través de la correspondiente auditoría fiscal.
12. Presentar a la División Administrativa informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la Sección y los especiales que le sean encomendados.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:
1. Recibir, radicar y distribuir la correspondencia interna y externa del Fondo.
2. Organizar y efectuar el adecuado archivo de los documentos recibidos.
3. Ejecutar el servicio de mensajería interna y externa del Fondo verificando su agilidad, seguridad y confidencialidad.
4. Diseñar y llevar los registros y controles apropiados para el adecuado manejo de la correspondencia.
5. Presentar a la División Administrativa informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Sección y los especiales que le sean solicitados.
6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. SUBGERENCIA DE PLANEACION. Son funciones de la Subgerencia de Planeación:
1. Asistir a la Gerencia General en la formulación de los planes y programas de desarrollo del Fondo de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y los objetivos de la entidad.
2. Dirigir y coordinar con las diferentes dependencias del Fondo los estudios y análisis necesarios para fijar, con base en las orientaciones del Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación, los lineamentos básicos de la política de desarrollo rural integrado a nivel nacional.
3. Evaluar el cumplimiento de los planes y programas del Fondo y proponer ajustes a los mismos, acorde con los objetivos y metas a lograr por la entidad.
4. Presentar y sustentar ante la Gerencia General los estudios para la financiación externa e interna y coordinar su trámite.
5. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en cuanto a los aspectos técnicos, económicos y financieros del Fondo.
6. Programar el presupuesto anual de la entidad con base en los planes operativos y financieros en coordinación con las Subgerencias Financieras y de Operaciones.
7. Apoyar el diseño y la puesta en marcha del Banco de Proyectos Gubernamentales para el Desarrollo Rural en sus niveles nacional, departamental y municipal.
8. Colaborar con la Dirección General de Planificación del Ministerio de Agricultura en la definición de los indicadores periódicos de la ejecución del Fondo DRI.
9. Velar por el diseño, mantenimiento y coordinación de la aplicación del sistema de control, seguimiento y coordinación de los programas institucionales del Fondo.
10. Orientar los estudios tendientes a evaluar el comportamiento de la economía campesina frente a las realizaciones del Fondo.
11. Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. DIVISION DE PROGRAMACION. Son funciones de la División de Programación:
1. Establecer la programación de actividades a desarrollar la entidad, de acuerdo con el Plan Sectorial elaborado por el Ministerio de Agricultura.
2. Elaborar para su presentación al Ministerio de Agricultura el Presupuesto del Fondo, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezcan el Plan Sectorial, los acuerdos de cofinanciación y las prioridades de inversión establecidas por la Junta Directiva, así como también las modificaciones que deba introducirse al mismo.
3. Coordinar estudios con las respectivas Direcciones Regionales del Fondo para la búsqueda de fuentes alternas de recursos destinados a la cofinanciación de proyectos de desarrollo rural integrado.
4. Coordinar los estudios necesarios para la definición de las metas físicas que deba alcanzar la entidad y la consecución de los correspondientes recursos financieros.
5. Presentar a la Subgerencia de Planeación los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. DIVISION DE ANALISIS DE POLITICAS Y EVALUACION. Son funciones de la División de Análisis de Políticas y Evaluación:
1. Dirigir el diseño y proponer las políticas requeridas para el cumplimiento de los objetivos institucionales en coordinación con las demás dependencias y organismos competentes.
2. Presentar a consideración de la Subgerencia de Planeación propuestas sobre políticas y programas de desarrollo rural integrado, especialmente aquellas relacionadas con esquemas de cofinanciación de proyectos y definición de áreas y zonas prioritarias para la inversión del Fondo, en coordinación con las recomendaciones emanadas del Comité de Gabinete del Ministerio de Agricultura.
3. Orientar la evaluación de los programas de desarrollo rural así como la participación de las entidades que intervienen en la misma y proponer los ajustes pertinentes.
4. Dirigir la evaluación de los resultados obtenidos frente a los objetivos propuestos en las distintas actividades, niveles y unidades del Fondo.
5. Dirigir en coordinación con las Divisiones de la Subgerencia de Operaciones, la investigación, diseño y elaboración de metodologías y procedimientos en las diferentes etapas de los proyectos.
6. Diseñar, mantener y coordinar la aplicación del sistema de control, seguimiento y ejecución de los programas institucionales del Fondo.
7. Colaborar con el diseño del Banco de Proyectos de la entidad a nivel municipal, departamental y nacional.
8. Apoyar directamente, o a través de sus dependencias, a las Direcciones Regionales del Fondo en coordinación con la Subgerencia de operaciones, en el diseño y promoción de programas de asesoría a los entes territoriales en la elaboración de planes de desarrollo municipal, regional y departamental, con sujeción a las orientaciones de la Subdirección de Regionalización del Ministerio de Agricultura.
9. Coordinar las Secciones a su cargo y presentar a la Subgerencia de Planeación los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17. SECCION DE ANALISIS. Son funciones de la Sección de Análisis:
1. Analizar las políticas en el ámbito del desarrollo rural integral, con base en las orientaciones dadas por la División.
2. Elaborar y presentar propuestas de programas de desarrollo rural integrado, especialmente en lo relacionado con esquemas de cofinanciación de proyectos y definición de áreas y zonas prioritarias para la inversión del Fondo.
3. Colaborar con las diferentes Secciones de la Subgerencia de Operaciones en la formulación y adecuación de los lineamientos generales para cada proyecto.
4. Investigar, diseñar y elaborar en coordinación con las Divisiones de la Subgerencia de Operaciones, metodologías y procedimientos en las diferentes etapas de los proyectos en forma general o por componente.
5. Colaborar en el diseño del Banco Gubernamental de proyectos a nivel municipal, departamental y nacional.
6. Presentar a la División de Análisis de Políticas y Evaluación los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18. SECCION DE EVALUACION. Son funciones de la Sección de Evaluación:
1. Aplicar sistemas de control, seguimiento y evaluación como apoyo al cumplimiento de los proyectos incluidos en los planes operativos del Fondo DRI.
2. Evaluar la ejecución de los programas del Fondo DRI, la participación de los entes territoriales y de las entidades, y proponer los ajustes necesarios.
3. Apoyar a la División en el diseño de términos de referencia para la contratación de estudios de evaluación de los distintos proyectos y realizar el respectivo control y seguimiento.
4. Realizar los estudios necesarios para evaluar el desenvolvimiento de la economía campesina en cuanto a los programas del Fondo.
5. Presentar a la División de Análisis de Políticas y Evaluación, los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19. DIVISION DE ESTADISTICA. Son funciones de la División de Estadística:
1. Diseñar, conformar y mantener la base de datos del Fondo necesaria para la adecuada formulación de los planes y programas institucionales, su seguimiento, control y su posterior evaluación.
2. Diseñar procedimientos y metodologías para la obtención y recolección de la información que deberá conformar la base de datos.
3. Coordinar la recopilación de información, así como la elaboración y divulgación de estadísticas.
4. Colaborar con la Subdirección de Informática y Estadística del Ministerio de Agricultura, en la conformación de las estadísticas oficiales del Sector en aspectos relacionados con la economía campesina.
5. Realizar los análisis estadísticos requeridos para el uso y actualización de la información y apoyar las distintas dependencias en el manejo de su propia información.
6. Presentar a la Subgerencia de Planeación los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. SUBGERENCIA DE OPERACIONES. Son funciones de la Subgerencia de Operaciones:
1. Dirigir y coordinar la ejecución y el control de los programas y proyectos de inversión que se establezcan para el desarrollo socio-económico del sector rural, en coordinación con las Direcciones Regionales y demás organismos e instancias competentes.
2. Definir los criterios de elegibilidad de proyectos para los diferentes componentes de los programas de desarrollo rural con base en las metodologías diseñadas por la Subgerencia de Planeación.
3. Coordinar la elaboración del plan operativo anual del Fondo y controlar las acciones que se adelanten en cumplimiento del mismo.
4. Orientar el control, seguimiento y apoyo a los proyectos que constituyen la operación regional del Fondo con base en el sistema que para el efecto diseñe la Subgerencia de Planeación.
5. Apoyar al nivel regional en la coordinación y participación de las entidades cofinanciadoras y las comunidades beneficiadas en los programas y proyectos del Fondo DRI.
6. Definir las bases de los términos de referencia para la celebración de los convenios con las diferentes entidades tanto en el nivel regional como central del Fondo.
7. Dirigir el establecimiento de los criterios para definir las entidades ejecutoras de los proyectos y programas cofinanciados por el Fondo DRI.
8. Asistir directamente, o a través de sus dependencias, a las Direcciones Regionales, en la coordinación, control y evaluación de las acciones adelantadas para las entidades ejecutoras de las actividades de desarrollo rural.
9. Orientar el análisis y la evaluación de las solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos de desarrollo rural integrado presentados a consideración del Fondo DRI que superen la competencia delegada a las Direcciones Regionales para estos efectos.
10. Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. DIVISION DE DESARROLLO AGROPECUARIA. Son funciones de la División de Desarrollo Agropecuario:
1. Elaborar los criterios de elegibilidad de proyectos para los diferentes componentes de los programas de desarrollo rural con base en las metodologías diseñadas para la Subgerencia de Planeación.
2. Aplicar los criterios de elegibilidad en las diferentes etapas del ciclo de proyectos cuando la decisión de su inclusión en los programas del Fondo excedan la competencia delegada en el nivel regional por su monto o complejidad, y prestar la asesoría técnica requerida por las Direcciones Regionales sobre la materia.
3. Evaluar las propuestas de cofinanciación de los programas o proyectos del Fondo presentadas a su consideración por diversas entidades y que sobrepasan el ámbito de una Dirección Regional.
4. Determinar los criterios que las entidades ejecutoras deben cumplir para adelantar programas y proyectos cofinanciados con recursos del Fondo DRI.
5. Apoyar a las Direcciones Regionales en la asesoría a los municipios para fortalecer su capacidad de identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo rural.
6. Elaborar los términos de referencia para la celebración de los convenios con las diferentes entidades tanto en el nivel regional como en el central del Fondo.
7. Coordinar las Secciones a su cargo y presentar a la Subgerencia de Operaciones los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22. SECCION DE PRODUCCION. Son funciones de la Sección de Producción:
1. Elaborar y proponer orientaciones para la formulación regional de los componentes y de los proyectos de desarrollo agropecuario, destinados a mejorar la producción y productividad de los usuarios campesinos, en el marco de la política de desarrollo rural integrado.
2. Preparar y proponer criterios de elegibilidad para los proyectos referentes a la producción y a las entidades ejecutoras de los mismos.
3. Recomendar los criterios de cofinanciación con los municipios y las entidades para cada uno de los componentes y proyectos dentro del área de producción.
4. Elaborar y proponer términos de referencia y fijar sistemas de evaluación y seguimiento que permitan garantizar que la calidad técnica de los servicios contratados reúna un mínimo de condiciones uniforme para todo el país.
5. Definir los criterios de concertación y coordinación regional de las acciones de infraestructura física y social, requeridas para el desarrollo de la producción campesina.
6. Fijar en coordinación con las Secciones de Análisis y Evaluación, de la Subgerencia de Planeación, los criterios para elaborar la programación y hacer el control, seguimiento y evaluación a la ejecución de metas físicas y financieras.
7. Presentar a la División de Desarrollo Agropecuario los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitadas.
8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23. SECCION DE COMERCIALIZACION. Son funciones de la Sección de Comercialización:
1. Elaborar y proponer orientaciones para la formulación regional de los componentes y de los proyectos destinados a mejorar la comercialización de los productos agropecuarios de las áreas de economía campesina, en el marco de la política de desarrollo rural integrado.
2. Colaborar con la Sección de Evaluación, de la Subgerencia de Planeación en la formulación y presentación de los criterios de evaluación del componente de comercialización.
3. Orientar la ejecución y control del programa anual de trabajo con base en las programaciones anuales y semestrales aprobadas.
4. Realizar la evaluación de las propuestas de cofinanciación de los programas o proyectos de comercialización del Fondo presentadas a su consideración que sobrepasen el ámbito de la Dirección Regional.
5. Establecer metodologías de trabajo y normas técnicas a seguir, y diseñar los mecanismos para ejercer una permanente revisión y ajuste de los mismos.
6. Prestar asesoría técnica a nivel regional en la aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos correspondientes.
7. Establecer sistemas de recolección y tabulación de la información requerida para elaborar los informes.
8. Presentar a la División de Desarrollo Agropecuario los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24. DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la División de Desarrollo Social e Infraestructura:
1. Elaborar los criterios de elegibilidad de proyectos para los diferentes componentes de los programas de desarrollo rural con base en las metodologías diseñadas por la Subgerencia de Planeación.
2. Aplicar los criterios de elegibilidad en las diferentes etapas del ciclo de proyectos cuando la decisión de su inclusión en los programas del Fondo excedan la competencia delegada en el nivel regional por su monto o complejidad.
3. Supervisar la evaluación de propuestas de cofinanciación de los programas o proyectos del Fondo presentadas a su consideración por diversas entidades y que sobrepasan el ámbito de una dirección regional.
4 Determinar en el área de su competencia, los criterios que las entidades ejecutoras deben cumplir para adelantar programas y proyectos cofinanciados con recursos del Fondo DRI.
5. Apoyar, en cuanto sea de su competencia a las Direcciones Regionales en la asesoría a los municipios para fortalecer su capacidad de identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo rural.
6. Dirigir la asesoría técnica al nivel regional en la aplicación de los criterios de elegibilidad y metodologías de selección y evaluación de los proyectos correspondientes.
7. Supervisar la elaboración de términos de referencia para la celebración de los convenios con las diferentes entidades tanto en el nivel regional como central del Fondo.
8. Coordinar las Secciones a su cargo y presentar a la Subgerencia de Operaciones los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25. SECCION DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Sección de Infraestructura:
1. Investigar, diseñar y elaborar metodologías para todas las etapas relacionadas con el ciclo de los proyectos de infraestructura, para que sean aplicadas por el nivel regional del Fondo DRI.
2. Aplicar las metodologías para las etapas del ciclo de los proyectos de infraestructura cuando le competa por su monto o complejidad.
3. Participar en la determinación del calendario y los recursos del plan de operaciones del Fondo.
4. Evaluar técnicamente las propuestas de programas de cofinanciación del desarrollo rural integrado presentados a consideración del Fondo DRI por las diversas entidades, en los aspectos relacionados con infraestructura.
5. Colaborar en la determinación de los criterios que las entidades ejecutoras deben tener en cuenta para adelantar proyectos de infraestructura, cofinanciados con recursos del Fondo DRI.
6. Diseñar y apoyar programas de prestación de servicios y asesoría técnica, financiera y administrativa para el manejo de proyectos de infraestructura, a las entidades territoriales que lo requieran o a las entidades públicas o privadas que cofinanciación con el Fondo DRI.
7. Verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y cofinanciación de los proyectos de infraestructura, así como evaluar aquellos que lo ameriten por su monto o complejidad.
8. Prestar apoyo oportuno al nivel regional en su misión y suministrarle las pautas para una correcta realización de los proyectos de infraestructura.
9. Presentar a la División de Desarrollo Social e Infraestructura los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26. SECCION DE DESARROLLO SOCIAL. Son funciones de la Sección de Desarrollo Social:
1. Elaborar y proponer orientaciones para la formulación regional de los componentes y de los proyectos destinados al desarrollo social de los productos agropecuarios de las áreas de economía campesina, en el marco de la política de desarrollo rural integrado.
2. Colaborar en la elaboración de un inventario de proyectos de desarrollo social, buscar la relación con entidades especializadas en apoyarlos y diseñar el sistema de libre concurrencia de entidades ejecutoras de estas acciones.
3. Estimar las necesidades de recursos para la financiación de los proyectos sociales y realizar negociaciones con entidades públicas y privadas para cofinanciarlas.
4. Apoyar la formulación de términos de referencia para los respectivos convenios con entidades ejecutoras.
5. Asesorar a las direcciones regionales y a todas las dependencias del Fondo DRI en aspectos de capacitación y organización social.
6. Elaborar criterios sobre participación comunitaria para que sean tenidos en cuenta por los municipios en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo municipal.
7. Realizar en cuanto esté a su cargo la evaluación de las propuestas de cofinanciación de los programas o proyectos del Fondo presentadas a su consideración cuando sobrepasen el ámbito de la Dirección Regional.
8. Presentar a la División de Desarrollo Social e Infraestructura los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 27. DIVISION PROYECTOS ESPECIALES. Son funciones de la División de Proyectos Especiales:
1. Coordinar la elaboración de presupuestos y estructuras de costos e identificación de fuentes de recursos, programación de actividades y cronogramas de los proyectos, y realizar las respectivas interventorías.
2. Asesorar, coordinar y apoyar las entidades con las que se hayan firmado convenios o contratos para la ejecución de proyectos en las áreas previstas.
3. Formular recomendaciones técnicas y operativas para el mejoramiento de la ejecución de los proyectos.
4. Efectuar el seguimiento y evaluación en la ejecución de los proyectos según los planes de operación previstos.
5. Coordinar los diferentes proyectos especiales en ejecución.
6. Presentar a la Subgerencia de Operaciones los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28. DIVISION DE CONTROL DE OPERACIONES. Son funciones de la División de Control de Operaciones.
1. Apoyar y orientar a las Direcciones Regionales en la sincronización de actividades para que los recursos financieros, físicos y humanos se movilicen oportunamente para el adecuado desarrollo de los programas institucionales del Fondo.
2 Coordinar con las demás entidades ejecutoras las actividades necesarias para asegurar el desarrollo de los programas institucionales del Fondo.
3. Establecer el plan operativo anual del Fondo con base en los planes operativos anuales definidos en el nivel regional según los lineamientos trazados por la Subgerencia de Planeación para su consolidación nacional.
4. Dirigir el análisis de consistencia y coherencia de los proyectos con los objetivos y estrategias del Fondo en cumplimiento de los criterios de elegibilidad y cofinanciación.
5. Controlar y ajustar el cronograma de ejecución de los proyectos presentados por el nivel regional y apoyarlos en la toma de decisiones sobre la continuidad o la terminación de los mismos.
6. Definir los procedimientos e instrumentos para realizar el seguimiento y control de las Regionales, a partir del sistema que para el efecto establezca la Subgerencia de Planeación.
7. Efectuar el seguimiento y control de los proyectos en ejecución, su influencia y responsabilidad.
8. Generar información gerencial sobre los resultados de la ejecución de los proyectos y hacer recomendaciones para la toma de decisiones.
9. Definir en coordinación con las diferentes dependencias del Fondo los cronogramas de presentación de informes y flujos en el manejo de la información.
10. Brindar apoyo a las Regionales en las tareas que les son propias cuando se presenten dificultades transitorias o estacionarias para su cumplimiento por insuficiencia de recursos humanos o técnicos.
11. Coordinar las Secciones a su cargo y presentar a la Subgerencia de Operaciones los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 29. Secciones de Occidente, Centro-Oriente y Costa Atlántica. Son funciones de las Secciones de Occidente, Centro-Oriente y Costa Atlántica las siguientes:
1. Asesorar a las Direcciones Regionales en la coordinación de actividades, con el fin de que los recursos financieros, físicos y humanos se movilicen oportunamente para el adecuado desarrollo de los programas institucionales del Fondo.
2. Analizar y elaborar los ajustes correspondientes al cronograma de ejecución de los proyectos presentados por las Direcciones Regionales.
3. Elaborar los cronogramas de presentación de informes y flujos en el manejo de información y estar pendiente de su cumplimiento.
4. Analizar y consolidar los planes operativos anuales emanados de las Direcciones Regionales, con el fin de elaborar el plan operativo anual del Fondo.
5. Analizar la coherencia y consistencia de los proyectos con los objetivos y estrategias del Fondo, con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad.
6. Analizar los proyectos con el fin de conceptuar sobre la terminación o continuidad de los mismos.
7. Colaborar con las Direcciones Regionales en el trámite de asuntos que se deben definir en el nivel central.
8. Presentar a la División de Control de Operaciones los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
9. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 30. SUBGERENCIA FINANCIERA. Son funciones de la Subgerencia Financiera:
1. Asistir a la Gerencia General en la determinación de planes y programas relacionados con la administración financiera del Fondo DRI.
2. Proponer las normas, procedimientos y sistemas para la adecuada administración, control y evaluación de la gestión financiera del Fondo DRI.
3. Dirigir, controlar y evaluar las actividades de programación para la ejecución del Fondo DRI a nivel central y regional.
4. Coordinar con la Subgerencia de Planeación, la preparación del proyecto de presupuesto anual de la entidad, así como los ajustes y modificaciones que requiera dicho presupuesto.
5. Efectuar en colaboración con la Subgerencia de Planeación, estudios para el diseño de estrategias y mecanismos que permitan la obtención de nuevos recursos de crédito tanto interno como externo y asistir a la Gerencia General en su consecución.
6. Colaborar con la Subgerencia de Operaciones y las Direcciones Regionales en la gestión sobre asuntos que tengan que ver con las finanzas de las entidades cofinanciadoras a nivel central y Regional.
7. Dirigir el diseño y actualización de los manuales del presupuesto, contabilidad, tesorería y control fiscal y velar por su aplicación.
8. Disponer los sistemas especiales de control y consolidación general de la información de los estados financieros del Fondo DRI.
9. Orientar el análisis permanente de la situación financiera de la entidad, coordinar y gestionar la producción de estudios al respecto y someterlos al conocimiento de los niveles superiores de decisión.
10. Organizar, dirigir y supervisar la ejecución financiera de los programas institucionales del Fondo y controlar la administración de los recursos.
11. Someter a consideración de la Gerencia General las inversiones financieras que permitan la obtención de rendimientos adicionales sobre los excesos de liquidez, y ejercer sobre ellos el debido seguimiento y control, todo conforme las normas sobre la materia.
12. Conocer, divulgar y aplicar las normas que en materia presupuestal, fiscal y financiera sean expedidas por las autoridades correspondientes.
13. Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 31. DIVISION DE PROGRAMACION Y ANALISIS FINANCIERO. Son funciones de la División de Programación y Análisis Financiero:
1. Elaborar en coordinación con la Subgerencia de Planeación y la Oficina Jurídica, el programa de contratación para cada vigencia indicando el flujo mensual de pagos proyectados en coordinación con las dependencias competentes.
2. Preparar el plan anual de caja en concordancia con lo dispuesto en el plan operativo anual y el programa de contratación que lo desarrolla.
3. Elaborar proyecciones sobre la utilización de los recursos de crédito externo a nivel global y por categorías en concordancia con lo establecido en los contratos de empréstito y sobre las necesidades anuales de monetización de los mismos.
4. Elaborar en coordinación con la Subgerencia de Planeación, el cálculo de los recursos de crédito externo y de contrapartida que deban ser incorporados durante cada vigencia al presupuesto del Fondo para el normal desarrollo de los proyectos que contengan financiación externa.
5. Conceptuar sobre la ampliación de los plazos para la utilización de los recursos provenientes de préstamos externos y sobre la reasignación y traslados entre las diferentes categorías de inversión.
6. Apoyar a la Subgerencia de Planeación, en la determinación del presupuesto anual de la entidad y su distribución regional, como también en la preparación de los proyectos de modificación al presupuesto.
7. Dirigir y orientar el diseño de metodologías para elaborar la programación detallada de la ejecución presupuestal y financiera del Fondo DRI.
8. Llevar el registro, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución financiera de los contratos vigentes, en concordancia con las previsiones establecidas en el plan anual de caja y velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras que hayan sido pactadas.
9. Controlar el movimiento de las cuentas especiales para la administración de los recursos externos y gestionar la reposición de los fondos correspondientes.
10. Analizar la concordancia de las solicitudes de desembolso con los términos contractuales acordados en los contratos de empréstito.
11. Definir los indicadores para el adecuado seguimiento y control presupuestal y financiero.
12. Realizar estudios de evaluación y calificación del gasto, de ingresos y gastos efectuados, de fuentes de financiación y uso de fondos y otros aspectos relacionados con las finanzas.
13. Recopilar y analizar datos sobre el avance financiero de los proyectos de inversión, y la medición de resultados de los mismos.
14. Efectuar el análisis y las recomendaciones sobre los estados financieros del Fondo DRI, así como los análisis comparativos entre los registros contables y presupuestales.
15. Coordinar las Secciones a su cargo y presentar los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 32. SECCION DE ANALISIS FINANCIERO. Son funciones de la Sección de Análisis Financiero:
1. Establecer las metodologías de análisis de información para cada una de las áreas de trabajo del sistema de administración financiera para el adecuado control y seguimiento que corresponda en cada caso.
2. Adelantar los estudios de análisis financiero respecto de las ejecuciones activa y pasiva del presupuesto, de los estados de situación financiera, de fuentes y usos de recursos y demás aspectos relacionados con las finanzas institucionales; proponer las recomendaciones pertinentes y evaluar su desarrollo.
3. Evaluar la ejecución presupuestal y financiera por Regional DRI, entidad ejecutora, componente, proyecto y contrato con relación a la programación establecida y emitir informes que sirvan de base para la adopción de decisiones administrativas.
4. Pronosticar y proyectar los requerimientos financieros institucionales con fundamento en los datos y estadísticos de ejecución.
5. Brindar apoyo en el estudio e interpretación de los informes financieros que se produzcan, e ilustrar sobre la metodología utilizada.
6. Recopilar, procesar y analizar la información histórica sobre el uso de los recursos financieros y la evolución de los indicadores utilizados.
7. Asistir a las dependencias en la recopilación de la información financiera que requieran como complemento de sus labores institucionales.
8. Participar en la determinación del presupuesto de cada vigencia y en sus modificaciones aportando los datos financieros que fueren requeridos.
9. Establecer los mecanismos de control administrativo sobre la inversión y manejo de los recursos financieros por parte del Fondo DRI y de las entidades ejecutoras.
10. Asistir a la División de Programación y Análisis Financiero en la actualización de los manuales normativos y procedimentales sobre asuntos financieros.
11. Consolidar la información financiera que la entidad debe suministrar periódicamente a los organismos centrales de control.
12. Presentar a la División de Programación y Análisis Financiero, los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 33. SECCION DE PROGRAMACION. Son funciones de la Sección de Programación:
1. Apoyar a la División de Programación y Análisis Financiero en la administración y control de los recursos del crédito.
2. Elaborar, en coordinación con las, entidades ejecutoras, el cálculo de los recursos del crédito y de contrapartida que deban ser incorporados durante cada vigencia al presupuesto institucional, para el normal desarrollo de los programas y proyectos que contengan tal tipo de financiación.
3. Administrar los recursos del crédito, elaborar proyecciones sobre su utilización e informar sobre las necesidades de monetización de los mismos.
4. Tramitar las solicitudes de desembolso con cargo a los recursos del crédito, preparar las correspondientes peticiones de acuerdos de gastos, vigilar su concordancia con los términos contractuales y con el programa anual de cada, y llevar el seguimiento de su utilización.
5. Llevar el registro de utilización de los recursos del crédito, a nivel global y por categorías de inversión, en concordancia con lo previsto en las normas que regulen su manejo, y establecer los controles que fuesen necesarios.
6. Llevar el registro y control sobre el movimiento de las cuentas especiales autorizadas para el manejo de los recursos del crédito externo y tramitar la reposición de fondos a que hubiere lugar.
7. Establecer los mecanismos de ejecución y control sobre los recursos del crédito, elaborar y mantener actualizadas las instrucciones necesarias para alcanzar la unidad de interpretación y aplicación de las normas contractuales y legales que los regulan.
8. Conceptuar sobre los textos de las minutas de los contratos que contemplen el uso de los recursos del crédito para verificar la concordancia con los términos exigidos en los contratos de empréstito y su relación exigida de contrapartida.
9. Comprobar que los compromisos que pretende adquirir el Fondo DRI con cualquiera otra entidad, cuentan con los recursos necesarios para su debida atención.
10. Coordinar los trámites y gestiones necesarios para contratar, garantizar, modificar, refinanciar, consolidar y sustituir operaciones de crédito público a favor del Fondo DRI.
11. Asistir a la División de Programación y Análisis Financiero en los conceptos que sobre presupuestación, utilización y control de los recursos de crédito sean solicitados.
12. Vigilar el cumplimiento de los compromisos contractuales que hayan sido acordados en los convenios de empréstito y procurar su debida rendición.
13. Orientar y efectuar el proceso de asistencia administrativa v financiera a las entidades ejecutoras y a las dependencias del Fondo DRI respecto de los asuntos que tienen que ver con la utilización de los recursos del crédito.
14. Mantener actualizada la información sobre los recursos del crédito, sobre el servicio de la deuda que se cause, sobre costos administrativos y financieros inherentes y coordinar la preparación de los informes que sean requeridos al respecto.
15. Presentar a la División de Programación y Análisis Financiero, los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 34. DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:
1. Asistir a la Subgerencia Financiera en la formulación de normas, procedimientos y sistemas para la adecuada administración, control y evaluación de la gestión financiera del Fondo DRI.
2. Estudiar y preparar las modificaciones de los acuerdos mensuales de gastos.
3. Proponer los cambios necesarios a los sistemas de control y registro de la ejecución presupuestal a medida que las necesidades administrativas lo requieran.
4. Asistir a la Subgerencia Financiera en el manejo de la contabilidad patrimonial del Fondo DRI.
5. Organizar y coordinar la elaboración del programa de un acuerdo mensual de gastos en concordancia con lo dispuesto en el plan anual de caja.
6. Dirigir la elaboración de los informes presupuestales y contables y responder ante la Subgerencia Financiera por la presentación oportuna de los mismos.
7. Velar porque se realice el control a la ejecución activa y pasiva del presupuesto en concordancia con las normas legales y fiscales.
8. Velar porque se apliquen los sistemas contables adoptados por el Fondo y se lleven a cabo las labores de integración de las diferentes actividades del Fondo DRI que inciden en tales procesos.
9. Dirigir y orientar el proceso de asistencia técnica a las Direcciones Regionales respecto de los asuntos presupuestales y contables.
10. Coordinar las secciones a su cargo y presentar a la Subgerencia Financiera los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 35. SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto:
1. Llevar la contabilidad presupuestal en concordancia con las normas legales y fiscales.
2. Ejecutar los mecanismos del registro presupuestal y elaborar los estados presupuestales consolidados del Fondo DRI.
3. Elaborar y certificar los informes presupuestales sobre el estado de la ejecución y contabilidad respectiva.
4. Realizar el control de la ejecución activa y pasiva del presupuesto.
5. Efectuar el control sobre la ejecución presupuestal de los convenios y contratos que suscriba el Fondo DRI con otras entidades.
6. Conceptuar sobre las solicitudes de modificaciones presupuestales.
7. Expedir los certificados de disponibilidad y reservas presupuestales.
8. Asistir a las Direcciones Regionales respecto del registro y control presupuestal, mediante la aplicación de las normas legales y fiscales.
9. Presentar a la División de Presupuesto y Contabilidad los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 36. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad:
1. Llevar los registros contables acorde con los principios de contabilidad y con las normas fiscales y administrativas vigentes.
2. Llevar la contabilidad de las cuentas especiales según lo pactado con los prestamistas y lo acordado con la Auditoría Internacional de la Contraloría General de la República.
3. Disponer los procedimientos administrativos relacionados con el desarrollo del proceso contable en todas sus fases.
4. Asistir a las Direcciones Regionales en el respectivo manejo contable de conformidad con la reglamentación vigente.
5. Preparar informes periódicos sobre movimientos contables del Fondo, efectuar conciliaciones bancarias y demás confrontaciones relacionadas con los activos y pasivos del Fondo.
6. Presentar la información anual contable solicitada por la Contraloría General de la República.
7. Presentar a la División de Presupuesto y Contabilidad los informes sobre el desarrollo de los asuntos Propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 37. DIVISION DE TESORERIA. Son funciones de la División de Tesorería:
1. Recaudar y administrar los ingresos de la entidad, según las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
2. Efectuar los pagos y giros ordenados por el Fondo.
3. Efectuar las colocaciones forzosas y voluntarias de los excesos de liquidez y custodiar los valores y demás títulos negociables de la entidad, previa autorización de la autoridad competente y controlar su vencimiento.
4. Elaborar y mantener actualizados los registros diarios sobre el movimiento de fondos y valores.
5. Consolidar mensualmente el estado general de fondos y valores de las Regionales.
6. Abrir cuentas bancarias según autorización de la Gerencia General y controlar su manejo de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
7. Cumplir con los mandatos fiscales sobre rendición de cuentas.
8. Establecer mensualmente el flujo de fondos mínimos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo DRI en sus niveles central y regional.
9. Presentar a la Subgerencia Financiera los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Organos de Asesoría y Coordinación.
Artículo 38. COMITE DE GERENCIA. El Comité de Gerencia estará integrado por:
a) El Gerente General quien lo presidirá;
b) El Secretario General;
c) El Subgerente de Planeación;
d) El Subgerente de Operaciones;
e) El Subgerente Financiero;
f) El Jefe de la Oficina de Comunicaciones;
g) El Jefe de la Oficina de Comunicaciones;
h) El Jefe de la Oficina de Desarrollo Organizacional.
Actuará como Secretario del Comité de Gerencia el funcionario que designe el Gerente General.
El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a todos aquellos funcionarios del Fondo, que considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar.
Artículo 39. Son funciones del Comité de Gerencia:
1. Asesorar a la Gerencia General en la determinación y evaluación de las políticas, planes y programas que deba adelantar el Fondo DRI para el cumplimiento de sus funciones.
2. Recomendar a la Gerencia General la adopción de programas y proyectos de inversión.
3. Conceptuar sobre el plan operativo anual del Fondo.
4. Asesorar a la Gerencia General en cuanto a las estrategias sobre manejo de los instrumentos de política de la entidad.
5. Analizar los asuntos que someta para su consideración la Gerencia General.
6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 40. COMITES DRI. El Fondo contará con los Comités DRI de que trata el Decreto-ley 77 de 1987, reglamentados por el Decreto numero 107 de 1989 y cualquier otra norma que lo modifique.
Artículo 41. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
a) El Secretario General quien la presidirá;
b) El Subgerente Financiero;
e) El Jefe de la Oficina Jurídica;
d) El Jefe de la División Administrativa;
Actuará como Secretario de la Junta el funcionario designado por el Gerente General.
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a otras personas, a fin de recibir de ellas información técnica sobre el asunto a tratar.
Parágrafo. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
Artículo 42. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
Artículo 43. COMITES DE COORDINACION INTERNA. Para una mejor organización del trabajo, el Gerente General podrá conformar comités de coordinación interna, de acuerdo con las necesidades de la entidad.
Nivel Regional.
Artículo 44. DIRECCIONES REGIONALES. El Fondo de Desarrollo Rural Integrado contará con veintitrés (23) Direcciones Regionales, que están distribuidas en los distintos sectores del país, tomando en cuenta sus necesidades sociales y económicas, su nivel de desarrollo y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley. La sede de cada una de dichas Regionales estará preferencialmente en la correspondiente capital del departamento, intendencia o comisaría.
La Junta Directiva del Fondo determinará la jurisdicción y programas de las Direcciones Regionales y el Gerente General las sedes y las zonas de trabajo.
Artículo 45. DIRECCIONES REGIONALES. Son funciones de las Direcciones Regionales:
1. Ejecutar los planes y programas del Fondo DRI en la respectiva Regional de acuerdo con políticas fijadas por el nivel directivo de la entidad.
2. Realizar la sincronización de actividades para que los recursos financieros, físicos y humanos del Fondo DRI se movilicen oportunamente para el adecuado desarrollo de sus programas institucionales.
3. Analizar la consistencia y coherencia de los proyectos con los objetivos y estrategias del Fondo en Cumplimiento de los criterios de elegibilidad y cofinanciación.
4. Presentar a la Subgerencia de Operaciones el cronograma de ejecución de los proyectos.
5. Aplicar los criterios de elegibilidad en las diferentes etapas del ciclo de proyectos cuando la decisión de su inclusión para cofinanciación por parte del Fondo DRI sea de su competencia.
6. Evaluar las propuestas de cofinanciación de los programas o proyectos presentados a su consideración por las diversas entidades ejecutoras y los municipios.
7. Asesorar a los municipios para fortalecer su capacidad de identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo rural.
8. Celebrar convenios con las diferentes entidades y municipios para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo rural, acorde con la delegación establecida por la Gerencia General.
9. Apoyar la conformación y funcionamiento del Banco de Proyectos Municipal y Departamental.
10. Dirigir la elaboración de la propuesta financiera de la Regional y gestionar su presentación ante la Subgerencia de Operaciones.
11. Participar con los municipios y otras entidades Públicas y privadas en la ejecución de programas y proyectos de inversión destinados al desarrollo económico y social integral de sus comunidades rurales mediante mecanismos de cofinanciación.
12. Elaborar y presentar a la Subgerencia de Operaciones el plan operativo anual departamental mediante el proceso de concertación a través de los Comités DRI.
13. Llevar la representación de la entidad en la respectiva jurisdicción, acorde con la delegación que establezca la Gerencia General.
14. Participar en los Comités DRI municipal y departamental de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
15. Velar por la organización de la libre concurrencia de las entidades ejecutoras y cofinanciadoras de los programas y proyectos de desarrollo rural en la Regional.
16. Adelantar los trámites para la obtención de los recursos financieros del programa a nivel de la Regional, ejecutar el presupuesto de gastos de funcionamiento y el de inversión y realizar las transferencias de fondos a las entidades ejecutoras de proyectos de desarrollo rural.
17. Coordinar, controlar y evaluar acciones adelantadas por las entidades con las cuales convenga la ejecución de actividades de desarrollo rural.
18. Coordinar con las demás entidades oficiales las actividades necesarias para asegurar la adecuada ejecución de los programas y proyectos relativos al desarrollo rural integrado.
19. Atender y coordinar las actividades y operaciones administrativas y financieras propias de la Regional.
20 Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 46. SECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Sección Administrativa:
1. Realizar las acciones encaminadas al cumplimiento de las normas y procedimientos sobre evaluación, promoción, registro y control del personal de la Regional.
2. Tramitar los proyectos de contratos y convenios para su perfeccionamiento y llevar el registro de su cumplimiento.
3. Adelantar y controlar las actividades relacionados con la adquisición, almacenamiento, conservación y suministro de los bienes y elementos de la Regional.
4. Proponer cambios en la organización y métodos de trabajo interno para su racionalización y eficiencia.
5. Mantener y disponer para su uso la información necesaria en los procesos de toma de decisiones en apoyo a los programas institucionales del Fondo.
6. Mantener actualizado un archivo de información estadística para los requerimientos de la Regional.
7. Adelantar la capacitación, adiestramiento y las actividades relacionadas con bienestar social de los funcionarios de la Regional.
8. Prestar los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia, transporte, archivo y correspondencia de la Regional.
9. Presentar a la Dirección Regional los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 47. SECCION TECNICO-OPERATIVA. Son funciones de la Sección Técnico-Operativa:
1. Mantener y sistematizar indicadores de programación de las acciones del Fondo DRI por componente y por entidad.
2. Aplicar instrumentos de medición para evaluar los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo, según orientaciones emanadas de la Subgerencia de Planeación.
3. Captar, tratar y disponer de información socio -económica y técnica necesaria para el análisis global de los programas de desarrollo rural en la Regional.
4. Evaluar los objetivos y metas físicas de los programas institucionales del Fondo.
5. Asistir al municipio en la identificación, formulación y priorización de los proyectos que puede ser cofinanciados con el Fondo, los cuales forman parte del Banco Municipal de Proyectos.
6. Propender porque las solicitudes de cofinanciación de proyectos estén adecuadamente formuladas y cumplan con los criterios de elegibilidad que se establezcan para cada componente.
7. Asesorar al municipio para que la programación cumpla con los criterios de ejecución y los patrones definidos por el nivel central para evaluar la operación.
8. Elaborar el plan operativo anual de la Regional.
9. Organizar la libre concurrencia de las entidades ejecutoras y cofinanciadoras de los programas y proyectos de desarrollo rural en la Regional.
10. Apoyar técnica y financieramente a las entidades ejecutoras de los programas y proyectos del Fondo.
11. Efectuar el seguimiento y control de las acciones adelantadas por las entidades ejecutoras de los proyectos de desarrollo rural.
12. Efectuar los procesos de identificación, formulación, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo rural a ser cofinanciados por el Fondo DRI con la participación comunitaria, a través de los Comités DRI.
13. Presentar a la Dirección Regional los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 48. SECCION FINANCIERA. Son funciones de la Sección financiera:
1. Participar en la elaboración del plan operativo anual de la Regional bajo la coordinación de la Sección Técnico-Operativa.
2. Apoyar a la Dirección Regional en la distribución del presupuesto asignado por el nivel central.
3. Identificar entidades cofinanciadoras y buscar su concurrencia en los programas del Fondo.
4. Recaudar los ingresos y realizar los pagos de la Regional.
5. Llevar la contabilidad financiera y presupuestal de la Regional y elaborar los balances respectivos.
6. Presentar a la Dirección Regional los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
III. DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 49. El Gerente General del Fondo queda facultado para conformar comités, comisiones y demás órganos de asesoría y coordinación a nivel central y regional así como para reorganizar el funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades de las mismas.
Artículo 50. El presente acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Acuerdos números 002 de 1987 y 027 de 1988.
Artículo 51. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto que lo apruebe.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 22 de agosto de 1989.
El Ministro de Agricultura,
(Fdo.) GABRIEL ROSAS VEGA.
El Secretario General Fondo DRI,
(Fdo.) RAFAEL BALLEN MOLINA».
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.