DECRETO23581981198108 script var date = new Date(28/08/1981); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXVIII. N. 35850. 25, SEPTIEMBRE, 1981. PÁG. 9.MINISTERIO DE SALUDpor el cual se coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse25/09/198128/08/19813585010099

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXVIII. N. 35850. 25, SEPTIEMBRE, 1981. PÁG. 9.

DECRETO 2358 DE 1981

(agosto 28)

por el cual se coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Sistema Nacional de Rehabilitación. Se entiende por Sistema Nacional de Rehabilitación el conjunto de organismos públicos y privados que se coordinan para brindar servicios de prevención primaria, secundaria y terciaria a la población susceptible de riesgos psicosociales y biológicos que producen limitación temporal o definitiva. 

  


Articulo 2º Organización. Para cooperar en la definición de políticas, coordinar, programar y evaluar su ejecución y la prestación de los servicios en el Sistema, se organizan la Comisión Nacional de Rehabilitación, el Consejo Coordinador Nacional, los Consejos Coordinadores Regionales y las Unidades Operativas, en la forma prevista en el presente Decreto. 

  


Artículo 3º La Comisión Nacional. La Comisión Nacional de Rehabilitación, estará integrada por: 

  

a) El Ministro de Salud, quien la presidirá; 

  

b) El Ministro de Justicia; 

  

c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social; 

  

d) El Ministro de Educación Nacional; 

  

e) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación; 

  

f) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  

Parágrafo.Actuará como Secretario de la Comisión el Presidente del Consejo Coordinador Nacional sin voz ni voto. 

  


Artículo 4º Funciones. La Comisión Nacional de Rehabilitación tendrá como función principal proponer al CONPES o a la autoridad pertinente, las políticas generales que permitan coordinar y facilitar el desarrollo armónico de acciones integrales multisectoriales, para prevenir, recuperar o minimizar los posibles efectos de la condición limitante y obtener la reubicación social laboral del limitado rehabilitado. 

  


Artículo 5º Nivel Coordinador Nacional. La coordinación de lasdecisiones adoptadas por la autoridad competente será efectuada por el Consejo Coordinador Nacional integrado por: 

  

a) El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud, quien lo presidirá; 

  

b) El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia; 

  

c) El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 

  

d) El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional; 

  

e) El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social de Planeación Nacional; 

  

f) El Jefe de la Oficina de Planeación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; 

  

g) El Jefe de la División de Rehabilitación del Ministerio de Justicia; 

  

h) El Director General del Servicio Nacional de Empleo "Senalde" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 

  

i) El Jefe de la Sección de Rehabilitación del Ministerio de Salud; 

  

j) El Jefe de Educación Especial del Ministerio de Educación Nacional; 

  

k) El Jefe de la División de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  

Parágrafo.Actuará como Secretario de este nivel, el Jefe de la División de Salud de Planeación Nacional 

  


Articulo 6º Funciones. El Consejo Coordinador Nacional, tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Coordinar e integrar los organismos nacionales del Sistema en el desarrollo de los planes y programas de rehabilitación, adoptados por la autoridad competente. 

  

2. Proponer a la Comisión Nacional los cambios convenientes o necesarios a la legislación, para procurar el logro de los objetivos del sistema. 

  

3. Evaluar el desarrollo de los planes y programas de rehabilitación ejecutados por las entidades del sistema y recomendar al Consejo Coordinador Regional las modificaciones y ajustes que considere necesarios. 

  

4. Conceptuar sobre los planes propuestos por el nivel Coordinador Regional. 

  

5. Procurar que los recursos destinados a la rehabilitación se programen eficientemente y reciban la destinación prevista. 

  

6. Identificar la información requerida para la toma de decisiones en todos los niveles del sistema, así como recomendar la creación de los mecanismos necesarios para asegurar su flujo. 

  

7. Promover y coordinar las investigaciones referidas a la rehabilitación. 

  

8. Promover con el nivel de Coordinación Regional y proponer a la Comisión Nacional los planes específicos de rehabilitación de carácter intersectorial. 

  

9. Presentar ante la Comisión Nacional de Rehabilitación, las proyectas de normas técnicas generales y especificas del sistema. 

  

10. Colaborar en la adopción de políticas estrategias normas generales que sirvan para la formulación de los planes sectoriales de rehabilitación. 

  

11. Sugerir acciones de prevención y atención, en función de las etapas del desarrollo humano y los diferentes tipos de limitación. 

  

12. Coordinar la operación inter e intersectorial entre la instituciones del nivel nacional. 

  

13. Asesorar a las entidades competentes en la supervisión y control del adecuado cumplimiento de las normas acciones programadas. 

  

14. Estudiar periódicamente las acciones de rehabilitación desarrolladas por las entidades públicas y privadas. 

  

15. Obtener y mantener actualizado el diagnóstico de las condiciones de vida de los limitados y de los recursos disponibles para la programación y ejecución de las acciones. 

  

16. Analizar la información que le suministran las oficinas de información de los Ministerios de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Educación Nacional, Departamento Nacional de Planeación y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  

17. Impulsar programas de divulgación a la comunidad, destinados a la toma de conciencia sobre las causas de riesgo y los mecanismos de solución del problema. 

  

18. Colaborar en la elaboración de los modelos de atención para los limitados. 

  

19. Emitir concepto previo a las autoridades competentes, sobre el otorgamiento, la suspensión o la cancelación de las licencias de funcionamiento de los establecimientos que tengan por función la rehabilitación. 

  

20. Promover e impulsar la participación comunitaria en el proceso de rehabilitación de los limitados. 

  

21. Estudiar y proponer al Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos, los planes y programas para la preparación del recurso humano que requiera el sistema. 

  

22. Propiciar la realización de investigaciones en el área de rehabilitación. 

  

23. Estudiar y proponer a la Comisión Nacional de Rehabilitación, los planes y programas para la construcción, mejoramiento de las instituciones, y para la adquisición de equipos de dotación que requieran las instituciones del sistema. 

  

24. Adoptar su propio reglamento y fijar los principios que deberán seguir los Consejos Coordinadores Regionales para adoptar el suyo. 

  

25. Lars demás que la Comisión Nacional de Rehabilitación le encomiende. 

  


Articulo 7º Subcomisiones. El Consejo Coordinador Nacional tendrá dos subcomisiones, una de planeación integrada por las personas citadas en las letras a, b. c. d. e, f el parágrafo del Art 5º y la otra de asistencia, técnica compuesta por los funcionarios mencionados en las letras g, h, i, j y k del mismo artículo. En caso de discrepancia entre los dos, primará el concepto de la subcomisión de planeación. 

  

No obstante, el Consejo Coordinador Nacional podrá conformar grupos de trabajo especiales cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera. 

  


Articulo 8º Nivel Coordinador Regional.La función de coordinar la prestación directa de los servicios a la población con sujeción a los planes y programas sectoriales en rehabilitación, estará a cargo de consejos coordinados regionales integrados por: 

  

a) El jefe del Servicio Seccional de Salud, quien lo presidirá; 

  

b) El Director del establecimiento carcelario cabecera riel. 'Distrito Judicial correspondiente; 

  

c) El Jefe cie Servicios Regionales de Empleo; 

  

d) El Secretario Departamental; Intendencial o Comisarial de Educación; 

  

e) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  

Parágrafo 1ºDe estos consejos podan formar parte previo concepto favorable del Consejo Coordinador Nacional, hasta dos representantes leales de las instituciones privadas a que hace referencia, el presente Decreto, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones del consejo. 

  

Parágrafo 2ºLos miembros de este consejo elegirán a líe persona quien hará las funciones de Secretario. 

  


Articulo 9º Funciones. El Consejo Coordinador Regional tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Colaborar en la ejecución de las acciones y programas de rehabilitación ajustados a las necesidades locales y regionales. 

  

2. Coordinar las actividades de las entidades del sistema, de conformidad con el Consejo Coordinador Nacional. 

  

3. Participar en la elaboración del diagnóstico y detectar las necesidades de servicios para su programación. 

  

4. Revisar y ajustar la programación de sus actividades y someterla para su concepto al Consejo Coordinador Nacional. 

  

5. Coordinar la ejecución de los programas de divulgación y educación a las comunidades en sus distintos niveles. 

  

6. Fomentar los trabajos con la comunidad en todas las etapas de rehabilitación. 

  

7. Estudiar y conceptuar ante el Consejo Coordinador Nacional sobre la necesidad de crear nuevas instituciones de carácter privado. 

  

8. Adoptar su reglamento interno acogiendo los principios que para el efecto fije el Consejo Coordinador Nacional. 

  

9. Las demás que se le asignen. 

  


Articulo 10.Nivel operativo. El Nivel Operativo estará compuesto por las diferentes instituciones del sector público y privado las cuales tendrán como función principal la aplicación de los planes y programas de rehabilitación. 

  


Artículo 11.Concepto favorable del sistema. Para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la Nación o de las entidades oficiales que conforman el sistema nacional de Rehabilitación, toda institución dedicada a esta actividad deberá ajustarse a las normas establecidas en el presente Decreto, y obtener concepto favorable del respectivo Consejo Coordinador Regional, sobre su.; planes y programas. 

  


Artículo 12.Entidades privadas del sistema.Se entiende por entidades privadas, para los efectos del presente Decreto, además de las mencionadas en el artículo anterior, aquellas que sin recibir, dineros del Estado, se sometan voluntariamente al Sistema Nacional de Rehabilitación. 

  


Artículo 13.Indelegabilidad. Los integrantes de la Comisión y los Consejos que se establecen en el presente Decreto, no podrán delegar sus funciones en ningún otro funcionario. 

  


Artículo 14. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1981. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Felio Andrade Manrique. 

  

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Maristella Sanín de Aldana. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Alfonso Jaramillo Salazar. 

  

El Ministro de Educación Nacional, (E), 

  

José Luis Acero Jordán. 

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Federico Nieto Tafur.