DIARIO OFICIAL. AÑO. LV. N. 16583. 4, ENERO, 1919. PÁG. 4.
DECRETO 2209 DE 1918
(diciembre 31)
Por el cual se manda acuñar moneda especial para los Lazaretos
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que hay escasez de moneda especial destinada a la circulación interna de los Lazaretos ;
Que la Ley 8.ª de 1905, en su artículo 5° autoriza al Gobierno para mandar acuñar signos metálicos para los Lazaretos y para disponer administrativamente la manera como deba hacerse la circulación metálica en ellos, y
Que el artículo 525 k y 108 del Presupuesto de gastos vigente apropia la partida de $ 8,000 para acuñación de dichos signos metálicos,
decreta:
Artículo 1° Por el Ministerio del Tesoro se dispondrá que a la mayor brevedad se acuñen en la Casa de Moneda de Bogotá piezas iguales a las que actualmente circulan dentro de los Lazaretos, en la proporción siguiente :
En piezas de $ 0-01 | $ 4,000 |
En piezas de $ 0-02 | 6,000 |
En piezas de $ 0-05 | 20,000 |
En piezas de $ 0-10 | 20,000 |
Suma | $ 50,000 |
Artículo 2° Las piezas de que habla el artículo anterior serán iguales en su forma, tamaño, peso y marcas a las que actualmente circulan en los Lazaretos y todas serán de níquel.
Artículo 3° El Gobierno hará uso de estas piezas para el pago de raciones de los enfermos a fin de que entren a la circulación interna de los Lazaretos.
Artículo 4° El Ministro del Tesoro recibirá directamente de la Casa de Moneda las piezas de que trata este Decreto y las pondrá a disposición del Ministerio de Instrucción Pública para que éste las distribuya en los Lazaretos en la forma que juzgue conveniente.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.