DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24822. 26, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 14.
DECRETO 1958 DE 1941
(noviembre 19)
Por el cual se modifica la distribución de la partida apropiada en el artículo 1595-D. del presupuesto extraordinario de 1940
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1335 de 1940, el Gobierno está facultado para distribuir la partida de $ 3.000.000 apropiada en el articulo 1595-D, Presupuesto extraordinario de 1940, para inversiones en la construcción de las carreteras troncales a que se refiere la Ley 10 de 1939.
Segundo. Que por Decreto número 1409 de 1910, se apropió la suma de $ 80.000 para la carretera troncal occidental, asignando $ 420.000 para el sector Corozal-Carmen de Bolívar; $ 300.000 para Puerto Valdivia-Puerto Ospina, y $ 80,000 para Puerto Ospina-Sahagún; y
Tercero. Que por haber sido contratada la construcción del sector Puerto Valdivia-Puerto Ospina, es necesario liquidar las cuentas correspondientes a los trabajos que se ejecutan por administración directa, para lo cual es indispensable aumentar la apropiación hecha para dicho sector,
DECRETA:
Artículo único. Modificase la apropiación hecha en el artículo 1595-D por Decreto número 1409 de 1940 para la carretera troncal occidental, en la forma que se expresa a continuación:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 24822 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 14.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON