DECRETO19061988198809 script var date = new Date(16/09/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXV N. 38505. 16, SEPTIEMBRE, 1988 PAG. 3MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTEPor el cual se modifica el articulo 48 del Decreto 1452 de 1987.DEROGADOfalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO16/09/198811/11/199216/09/19883850533

DIARIO OFICIAL AÑO CXXV N. 38505. 16, SEPTIEMBRE, 1988 PAG. 3

DECRETO 1906 DE 1988

(septiembre 16)

Por el cual se modifica el articulo 48 del Decreto 1452 de 1987.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades concedidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El artículo 48 del Decreto 1452 de 1987 quedará así: 

  

DESCENTRALIZACION. Para efectos de otorgamiento de la autorización previa de constitución, licencia de funcionamiento, renovación o cancelación, cambio de razón social, naturaleza jurídica y otras funciones relacionadas con las empresas de transporte de carga, será competente la Regional del Intra en cuya jurisdicción tenga su sede la empresa. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º La autorización previa de constitución tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses. 

  


Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Luis Fernando Jaramillo Correa