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DECRETO18381975197509 script var date = new Date(08/09/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34438. 7, NOVIEMBRE, 1975. PÁG. 7.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVILPor el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, determinada por el Acuerdo número13 de julio 21 de 1975DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalseDECRETO ORDINARIO07/11/197525/09/198708/09/1975344383197

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34438. 7, NOVIEMBRE, 1975. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1838 DE 1975

(septiembre 08)

Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, determinada por el Acuerdo número13 de julio 21 de 1975

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


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Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos números 2504 de 1973 y 230 de 1975, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Apruébase el Acuerdo número 13 de julio 21 de 1975, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge y cuyo texto .es el siguiente: 

  

"ACUERDO NUMERO 13 DE 1975 

  

(julio 21) 

  

por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge. 

  

La Junta Directiva de la Cooperación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge. C. V.S., en uso de sus atribuciones regales y estatutarias, 

  

considerando: 

  

Que mediante Acuerdo número 7 de marzo 17 de 1975 se aprobó la Planta de Personal de la Corporación; 

  

Que mediante Acuerdo número 12 de julio 21 de 1975 se revocó el Acuerdo número 7 de marzo 17 de 1975 en todas sus partes por solicitud del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

acuerda: 

  


Artículo 1.° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: 

N° de CargosDenominación del empleoClaseGradosueldo básico
Dirección Ejecutiva.
1Director GeneralVI4218.000
1SecretarioVI194.560
1ChoferVI122.340
Secretaría General.
1Secretario GeneralII3111.400
1SecretarioV184.140
Sección Financiera.
1ContadorI215.500
1PagadorIII215.500
1ContabilistaI173.770
1AlmacenistaII173.770
1CeladorIV122.340
1Auxiliar de Servicios GeneralesIV81.600
2Auxiliares de Servicios GeneralesI51.200
Oficina de Planeación
1Jefe de Oficina de Personal AsistencialIV3111.400
1EstadísticoI215.500
Oficina Jurídica.
1Jefe Oficina de Personal AsistencialIII3010.800
División de Recursos Naturales.
1Jefe de División de Personal AsistencialXII3010.800
2IngenierosV279.000
1BiólogoV279.000
1Coordinador AuxiliarV194.560
1Asistente de Recursos NaturalesIV194.560
1Experto AgropecuarioV194.560
5Auxiliares de Recursos NaturalesV184.140
1Experto AgropecuarioIII173.770
9Inspectores AuxiliaresI153.110
2SecretariosI142.830
4Auxiliares de Recursos NaturalesI142.830
1ChoferVI122.340
División de Cuencas Hidrográficas
1Jefe de División de Personal AsistencialIII3010.800
1DibujanteI163.420
4Auxiliares de HidrologíaIII163.420
1Motorista de LanchaIII122.340
1ChoferVI122.340
División de Electrificación,
Planificación Urbana y Rural.
1Jefe de División de Personal AsistencialIII3010.800
1Ingeniero (o Arquitecto)V279:000
1TopógrafoI173.770
1SecretarioI142.830
2Auxiliares de TopografíaI122.340

Artículo 2.° Los sueldos señalados en este acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

  


Artículo 3.° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. 

  


Artículo 4.° El Director General de la Corporación tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1.° del presente Acuerdo. 

  


Artículo 5.° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Agricultura, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servició Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Montería a veintiún (21) días del mes de julio de 1975. 

  

Claudio Sánchez Ramos, Presidente. Roosevelt Morales AleÁn, Secretario General". 

  


Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 8 de 1975. 

  

alfonso lopez michelsen 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Rafael Pardo Buelvas. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo Botero Montoya. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.