Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO18151988198809 script var date = new Date(05/09/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXV N. 38489. 6, SEPTIEMBRE, 1988 PÁG. 5.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOPor el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 2 de junio de 1988, que modifica la estructura orgánica y funciones del Instituto de Crédito Territorial.DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO06/09/198816/07/199006/09/19883848955

DIARIO OFICIAL AÑO CXXV N. 38489. 6, SEPTIEMBRE, 1988 PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1815 DE 1988

(septiembre 05)

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 2 de junio de 1988, que modifica la estructura orgánica y funciones del Instituto de Crédito Territorial.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b), artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968, y en concordancia con el Parágrafo I, Numeral 2 del artículo 14 del Decreto número 2538 de 1987, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºApruébase en todas sus partes el Acuerdo número 022 de junio 2 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 022 DE 1988 

  

"por el cual se modifica la estructura orgánica y funciones del Instituto de Crédito Territorial". 

  

La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en uso de sus atribuciones estatutarias, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional en su lucha contra la Pobreza Absoluta, dispone la atención prioritaria de zonas en las cuales es necesaria la presencia física de sus instituciones; 

  

Que en la Región de Urabá, la vivienda, como uno de los problemas sociales debe ser atendida por una Oficina del Instituto de Crédito Territorial; 

  

Que en consecuencia, se requiere la creación de la Oficina de Urabá, dependiente de la Regional Antioquia, 

  

Acuerda: 

  

Artículo 1°Modificar el Numeral 14, "Oficinas", del artículo 1°del Acuerdo 033 de 1983, aprobado mediante Decreto número 2176 de 1983, así: 

  

14. Oficinas. 

  

14.8. Oficina de Urabá. 

  

Artículo 2°Modificar el Título del artículo 81 del Acuerdo número 033 de 1983, aprobado mediante Decreto número 2176 de 1983, el cual quedará así: 

  

"Oficinas de Girardot, Territorios Nacionales, Tumaco, Leticia, Barrancabermeja, Buenaventura, Zona Sur Oriental de Cartagena y Urabá". 

  

"Parágrafo. La Oficina de Urabá desarrollará las funciones previstas en el artículo 82, del Acuerdo número 033 de 1983". 

  

Artículo 3°Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1988. 

  

El Presidente de la Junta Directiva, Ministro de Desarrollo Económico, 

  

(Fdo.) FUAD CHAR ABDALA. 

  

El Secretario de la Junta Directiva, 

  

(Fdo.) HUGO FUENTES RESTREPO». 

  


ARTICULO 2°El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 2176 de 1983. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Carlos Arturo Marulanda Ramirez.