DIARIO OFICIAL AÑO CXXV N. 38489. 6, SEPTIEMBRE, 1988 PÁG. 5.
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DECRETO 1815 DE 1988
(septiembre 05)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 2 de junio de 1988, que modifica la estructura orgánica y funciones del Instituto de Crédito Territorial.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b), artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968, y en concordancia con el Parágrafo I, Numeral 2 del artículo 14 del Decreto número 2538 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1ºApruébase en todas sus partes el Acuerdo número 022 de junio 2 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 022 DE 1988
"por el cual se modifica la estructura orgánica y funciones del Instituto de Crédito Territorial".
La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en uso de sus atribuciones estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en su lucha contra la Pobreza Absoluta, dispone la atención prioritaria de zonas en las cuales es necesaria la presencia física de sus instituciones;
Que en la Región de Urabá, la vivienda, como uno de los problemas sociales debe ser atendida por una Oficina del Instituto de Crédito Territorial;
Que en consecuencia, se requiere la creación de la Oficina de Urabá, dependiente de la Regional Antioquia,
Acuerda:
Artículo 1°Modificar el Numeral 14, "Oficinas", del artículo 1°del Acuerdo 033 de 1983, aprobado mediante Decreto número 2176 de 1983, así:
14. Oficinas.
14.8. Oficina de Urabá.
Artículo 2°Modificar el Título del artículo 81 del Acuerdo número 033 de 1983, aprobado mediante Decreto número 2176 de 1983, el cual quedará así:
"Oficinas de Girardot, Territorios Nacionales, Tumaco, Leticia, Barrancabermeja, Buenaventura, Zona Sur Oriental de Cartagena y Urabá".
"Parágrafo. La Oficina de Urabá desarrollará las funciones previstas en el artículo 82, del Acuerdo número 033 de 1983".
Artículo 3°Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1988.
El Presidente de la Junta Directiva, Ministro de Desarrollo Económico,
(Fdo.) FUAD CHAR ABDALA.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) HUGO FUENTES RESTREPO».
ARTICULO 2°El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 2176 de 1983.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Arturo Marulanda Ramirez.