DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26445. 7, JUNIO, 1947. PÁG. 5.
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DECRETO 1772 DE 1947
(mayo 30)
por el cual se reforman transitoriamente algunas disposiciones del Decreto número 2771 de 1946, orgánico de los servicios extraordinarios en las Aduanas Nacionales.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Mientras subsista la actual situación de emergencia en los puertos marítimos de la República, todos los honorarios que se causen por los servicios extraordinarios de los empleados de las Aduanas Nacionales, de las Revisorías Fiscales y del Cuerpo de la Policía Fiscal de las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, por concepto de lo dispuesto en el Decreto 2771 de 1946, se consideran como un sobresueldo que no podrá exceder mensualmente del 200% de la asignación que devengan los empleados.
Artículo segundo. La disposición contenida en el artículo anterior no se aplicará a los servicios que presten los Capitanes, Tenientes y Secretarios de las Capitanías de Puerto y Aeropuerto de las Aduanas mencionadas. Los servicios extraordinarios prestados por estos funcionarios, los Capitanes, Tenientes y Secretarios de las Capitanías de los Aeropuertos de Bogotá, Cali y Medellín, en el recibo y despacho de aeronaves o de naves marítimas, de que trata el artículo 1º del Decreto 2771 de 1946, serán remunerados de acuerdo con la tarifa fijada por dicho Decreto, pero los honorarios que se causen por la prestación de esta clase de servicios serán considerados como un sobresueldo que no podrá exceder mensualmente del 150% de la asignación que devenguen los empleados.
Artículo tercero. Los honorarios a que tengan derecho por concepto de servicios extraordinarios los empleados de las Aduanas de las Revisorías Fiscales de las mismas y del Cuerpo de la Policía Fiscal de Aduanas, solamente se pagarán a quien efectivamente preste el servicio. En ningún caso, ningún empleado podrá recibir más de una sola remuneración por la prestación de servicios extraordinarios, aunque tales servicios los hayan estado aprovechando más de una nave de una misma compañía o de compañías diferentes.
Artículo cuarto. Queda en esta forma reformado el artículo 6º del Decreto 271 de 1946 y adicionadas las demás disposiciones del mismo Decreto.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ