DECRETO17191972197209 script var date = new Date(18/09/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33716. 18, OCTUBRE, 1972. PÁG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se establecen los empleos de la planta de personal del servicio interno del Ministerio de Relaciones ExterioresDEROGADOfalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO18/10/197218/12/197318/09/1972337162251

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33716. 18, OCTUBRE, 1972. PÁG. 1.

DECRETO 1719 DE 1972

(septiembre 18)

Por el cual se establecen los empleos de la planta de personal del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. La planta de personal del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrado por los siguientes empleos: 

N° de cargosClaseCategoría
I - Despacho del Ministro

Ministro 

1Segundo Secretario de Relaciones
Exteriores (Secretario Privado)23
1Secretario BilingüeIII23
1MecanotaquígrafoV19
1Secretario MecanógrafoIV15
1Auxiliar de Servicios GeneralesIV12
II - Secretaría General.
1ChoferIV15
1Secretario GeneralIII28
1MecanotaquígrafoV19
1Revisor de DocumentosV19
III - Subsecretaría de Política Exterior
1SubsecretarioIII28
1Subsecretario (Asistente a nivel de Consejero)I25
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1MecanotaquígrafoIV17
1Secretario MecanógrafoIV15
A. Sección de América Latina.
1ConsejeroI25
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1Secretario MecanógrafoIV15
B. Sección de Estados Unidos y Canadá.
A cargo del Subsecretario Asistente.
C. Sección de Europa.
1ConsejeroI25
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1Secretario MecanógrafoIV15
D. Sección de Africa, Asia y Oceanía.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores24
1Secretario MecanógrafoIV15
IV - Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales.
1SubsecretarioIII28
1Subsecretario (Asistente a nivel de Consejero)I25
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1Secretario MecanotaquígrafoII16
1Secretario MecanógrafoIV15
A. Sección de la Organización de las Naciones Unidas.
1ConsejeroI25
1MecanotaquígrafoIV17
B. Sección de la Organización de los Estados Americanos.
1ConsejeroI25
1Secretario MecanógrafoIV15
C. Sección de Organismos Especializados.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores.24
1Secretario MecanógrafoIV15
V. Subsecretaría de Asuntos Económicos.
1SubsecretarioIII28
1Subsecretario (Asistente a nivel de Consejero)I25
1Tercer Secretario de Relaciones Exteriores22
1MecanotaquígrafoIV17
1Revisor de DocumentosIV18
A. Sección de Comercio Exterior.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores24
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1Secretario MecanógrafoIV15
B. Sección de Organismos Económicos Internacionales.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores24
1Secretario MecanógrafoIV15
C. Sección de Integración Económica.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores24
1Secretario MecanógrafoIV15
D. Sección de Información Económica Internacional.
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1Secretario MecanógrafoIV15
E. Sección de Asistencia Técnica y Financiera.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores24
VI - Subsecretario de Asuntos Administrativos.
1SubsecretarioIII28
1Asistente Administrativo (a nivel de Consejero)III25
1MecanotaquígrafoIV17
1MecanotaquígrafoV18
A. Sección de Clases.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores24
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores (Criptógrafo)23
B. Sección de Personal.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Jefe de Personal)24
1Técnico en Administración de PersonalII23
2Terceros Secretarios de Relaciones Exteriores22
1Secretario MecanotaquígrafoIII18
1Revisor de DocumentosIII17
1Revisor de DocumentosII15
2MecanógrafosIV14
C. Sección de Registro y Despacho de Correspondencia.
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
2Revisores de DocumentosVI20
3Revisores de DocumentosIV18
1Secretario MecanotaquígrafoII16
1OficinistaIV15
D. Sección de Traducciones.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Traductor)24
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Traductor)24
3TraductoresII22
2Secretarios BilingüesI19
1MecanotaquígrafoIII16
1MensajeroVI13
E. Sección de Archivo y Microfilm.
1Jefe de SecciónVIII28
1Técnico en ArchivoII18
1MecanotaquígrafoIV17
1Técnico en ArchivoI16
1ArchiveroIII15
F. Sección de Servicios Generales.
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores (Jefe de Sección)23
1AlmacenistaVIII23
1Técnico en ContabilidadIII24
1Jefe de Servicios AdministrativosIII19
1Operador de Máquina DuplicadoraVI18
1Auxiliar de ContabilidadV17
1MecanotaquígrafoIII16
3Mecánicos (Choferes)III16
1Administrador de EdificiosIII16
1OficinistaV16
1Administrador de EdificiosIII16
10Auxiliares de Servicios GeneralesVI15
4ChoferesIV15
1MecanógrafoIV14
3Auxiliares de Servicios GeneralesV14
5MensajerosVI13
1TelefonistaII12
18Auxiliares de Servicios GeneralesIV12
1AseadoraVI11
2AseadoresV10
VII - Dirección General de Protocolo.
1Director General del Protocolo28
1Subdirector de Protocolo25
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1Tercer Secretario de Relaciones Exteriores33
1DibujanteIV20
1Secretario MecanotaquígrafoII16
1Secretario MecanógrafoIV15
A. Sección de Privilegios e Inmunidades.
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
2Terceros Secretarios de Relaciones Exteriores22
1MecanógrafoIV14
B. Sección de Correspondencia y Documentos Diplomáticos.
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1ArchiveroIII15
1MecanógrafoIV14
VIII - División de Asuntos Jurídicos.
1Jefe de División (a nivel de Ministro Plenipotenciario)IV27
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1MecanotaquígrafoV19
A. Sección de Conceptos y Dictámenes.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Abogado)24
1MecanotaquígrafoV19
B. Sección de Tratados.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Abogado)24
C. Sección de Asuntos Judiciales.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores (Abogado)24
1Secretario MecanógrafoIV15
D. Sección de Fronteras.
1ConsejeroI25
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores24
1Secretario MecanotaquígrafoIII18
1Revisor de DocumentosII15
IX - División de Asuntos Consulares.
1Jefe de División (a nivel de Ministro Plenipotenciario)IV27
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores24
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1MecanotaquígrafoV19
1Secretario MecanotaquígrafoII16
A. Sección de Negocios Generales.
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1Tercer Secretario de Relaciones Exteriores22
MecanotaquígrafoV19
Secretario MecanotaquígrafoIII18
1Revisor de DocumentosIV18
1OficinistaV11
1Revisor de DocumentosII15
B. Sección de Pasaportes.
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
2Terceros Secretarios de Relaciones Exteriores22
1MecanotaquígrafoV19
2Revisores de DocumentosIV18
2OficinistasV16
1Auxiliar Servicios GeneralesV14
C. Sección de Control y Estadística.
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1Secretario MecanógrafoIV15
D. Sección de Vigilancia Consular.
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
X - División de Relaciones Culturales y Divulgación.
1Jefe de División (a nivel de Ministro Consejero)III26
1MecanotaquígrafoIV17
A. Sección de Biblioteca
1BibliotecólogoIII22
1BibliotecólogoII20
1Secretario MecanotaquígrafoIII18
1BibliotecarioIV17
1OficinistaI16
1Secretario MecanógrafoIV15
B. Sección de Publicaciones y Divulgación.
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1Revisor de DocumentosIV18
1MecanotaquígrafoII14
C. Sección de Archivo Especializado.
A cargo de la Sección de Archivo y Microfilm de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos
XI - División de Visas.
1Jefe de División (a nivel de Ministro Consejero)III26
2Segundos Secretarios de Relaciones Exteriores23
1Tercer Secretario de Relaciones Exteriores22
1MecanotaquígrafoV19
1Revisor de DocumentosIV18
2OficinistaV16
5OficinistasIV15
XII - Oficina de Planeación.
1Embajador, Jefe de Oficina
4Cargos para ser provistos por funcionarios de las categorías de Embajador Ministro plenipotenciario, Ministro Consejero o Consejero.
1MecanotaquígrafoV19
1Secretario MecanotaquígrafoIII28
XIII - Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.
1Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales28
1Segundo Secretario de Relaciones Exteriores23
1Secretario MecanógrafoIV15
XIV - Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.
1Primer Secretario de Relaciones Exteriores24
1Secretario MecanógrafoIV15

Artículo 2° De conformidad con el Decreto-ley 3189 de1968 asígnase a los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores gastos de representación así: 

  

Al Secretario General 50% de su sueldo básico mensual, a los Subsecretarios, al Director General del Protocolo y al jefe de la Oficina de Planeación 50% de su sueldo básico mensual, al Subdirector del Protocolo 45% de su sueldo mensual básico, a los tres Segundos Secretarios de la Dirección General de Protocolo el 40% de su sueldo básico mensual. 

  


Artículo 3° Previo el cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley, en el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignarse Prima Técnica a las personas cuyos cargos tengan asignada categoría diplomática, de Segundo secretario en adelante. 

  

Parágrafo. La asignación de Prima Técnica es incompatible con los gastos de representación. El funcionario con derecho a estos últimos deberá optar entre aquella y éstos. 

  


Artículo 4° Lo dispuesto en el presente Decreto atañe exclusivamente a la remuneración de los empleados y no implica ascenso ni alteración de su situación en la Carrera Diplomática y Consular, establecida en el Decreto-ley 2016 de 1968. 

  


Artículo 5° Las vacantes que se produzcan en el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán ser provistos por ascenso del personal en funciones, salvo que el cargo demande experiencia o conocimientos específicos, o requiera especialización profesional, sobre lo cual el Ministro pedirá el concepto que con carácter consultivo le dará la Junta de Personal del Ministerio. 

  


Artículo 6° El Gobierno o el Ministro procederán, según el caso y conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio fueren incorporados en los cargos creados por este Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración. 

  


Artículo 7° Los requisitos y circunstancias para el reconocimiento de la prima de antigüedad serán los establecidos al respecto por los Decretos 2285 y 3191 de 1968. 

  


Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición deroga el artículo 1° del Decreto 2981 de 1968, el artículo 1° del Decreto 366 de 1969 y las demás disposiciones que le sean contrarias, y produce efectos fiscales desde el 1° de marzo de 1972 para los empleados que estando al servicio del Ministerio en esa fecha fueren designados para ocupar cargos en la nueva planta. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez