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DECRETO15611984198406 script var date = new Date(22/06/1984); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXI. N. 36696. 18, JULIO, 1984. PAG. 369MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOPor el cual se reglamentan las disposiciones legales dictadas en favor de la Pequeña y Mediana IndustriaDEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO REGLAMENTARIO18/07/198426/05/198622/06/1984366963699

DIARIO OFICIAL AÑO CXXI. N. 36696. 18, JULIO, 1984. PAG. 369

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1561 DE 1984

(junio 22)

Por el cual se reglamentan las disposiciones legales dictadas en favor de la Pequeña y Mediana Industria

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Para el otorgamiento de créditos de fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión "Pequeña y Mediana Industria", se entenderá por tal, todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras que cumplan simultáneamente con las tres siguientes condiciones operativas: 

  

a) Que el número de trabajadores de la empresa no sea superior a 150. 

  

b) Que las ventas anuales de fábrica no sobrepasen los $ 150 millones de pesos. 

  

c) Que sus activos totales no excedan los $ 100 millones de pesos. 

  

Parágrafo. Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1984. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Rodrigo Marín Bernal.