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DECRETO15141984198406 script var date = new Date(18/06/1984); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N.36676. 4, JULIO, 1984. PAG.123MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privadoDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/07/198426/10/198418/06/1984366761233

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N.36676. 4, JULIO, 1984. PAG.123

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1514 DE 1984

(junio 18)

Por el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto redúcese del 8%, al 4% el encaje que sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las corporaciones de ahorro y vivienda. 

  

El encaje determinado en el presente artículo se aumentará en cuatro puntos, a razón de un punto mensual, a partir del 1º de octubre de 1984. 

  


Artículo 2º. El encaje que sobre depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las corporaciones de ahorro y vivienda estará representado de la siguiente manera: dos puntos en "Nuevos Bonos de Vivienda Popular" del ICT a que se refiere el Decreto 3728 de 1982; el remanente en obligaciones de valor constante sin interés emitidas por el FAVI. 

  


Artículo 3º La posición de encaje de las corporaciones de ahorro y vivienda sobre los depósitos a término, cuentas de ahorro de valor constante y depósitos ordinarios, se determinará para cada día en la siguiente forma: el encaje requerido se calculará con base en las cifras diarias de las exigibilidades sujetas a encaje que registre la respectiva institución durante los días hábiles de cada mes calendario. La cifra así determinada para, cada día se comparará con las disponibilidades computables que presente la Corporación el día hábil inmediatamente siguiente. 

  

Queda en los anteriores términos modificado el artículo 1º del Decreto 252 de 1980. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º. Derógase el artículo 1º del Decreto 1858 de 1982 y el Decreto 2984 de 1983. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1984. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.