DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N.36676. 4, JULIO, 1984. PAG.123
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DECRETO 1514 DE 1984
(junio 18)
Por el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto redúcese del 8%, al 4% el encaje que sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las corporaciones de ahorro y vivienda.
El encaje determinado en el presente artículo se aumentará en cuatro puntos, a razón de un punto mensual, a partir del 1º de octubre de 1984.
Artículo 2º. El encaje que sobre depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las corporaciones de ahorro y vivienda estará representado de la siguiente manera: dos puntos en "Nuevos Bonos de Vivienda Popular" del ICT a que se refiere el Decreto 3728 de 1982; el remanente en obligaciones de valor constante sin interés emitidas por el FAVI.
Artículo 3º La posición de encaje de las corporaciones de ahorro y vivienda sobre los depósitos a término, cuentas de ahorro de valor constante y depósitos ordinarios, se determinará para cada día en la siguiente forma: el encaje requerido se calculará con base en las cifras diarias de las exigibilidades sujetas a encaje que registre la respectiva institución durante los días hábiles de cada mes calendario. La cifra así determinada para, cada día se comparará con las disponibilidades computables que presente la Corporación el día hábil inmediatamente siguiente.
Queda en los anteriores términos modificado el artículo 1º del Decreto 252 de 1980.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4º. Derógase el artículo 1º del Decreto 1858 de 1982 y el Decreto 2984 de 1983.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.