DECRETO14551974197407 script var date = new Date(22/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34152. 29, AGOSTO, 1974. PÁG. 3.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOPor el cual se determina la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo a la estructura fijada por el Decreto-Ley número 623 de 1974.DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO29/08/197413/09/197622/07/1974341524393

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34152. 29, AGOSTO, 1974. PÁG. 3.

DECRETO 1455 DE 1974

(julio 22)

Por el cual se determina la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo a la estructura fijada por el Decreto-Ley número 623 de 1974.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973, 

  

Decreta: 

  


Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: 

  

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 

Número de cargosDenominación del EmpleoClaseGradoSueldo Básico
1SuperintendenteIII38$ 15.000
1SecretarioIII143.450
1RecepcionistaIII102.360
1ChoferIII92.140
Secretaría General
1Secretario GeneralI3312.500
1SecretarioIII143.450
1ChoferIII92.140
Oficina Jurídica
1Jefe de Oficina (Jurídica)V2910.500
1AbobadoIV298.500
1AbogadoIII237.500
1SustanciadorIV164.180
1SecretarioII122.850
1MecanotaquígrafoII102.360
División de Propiedad Industrial
1Jefe de DivisiónV2910.500
2AbogadoIII237.500
1SecretarioII122.850
1MecanotaquígrafoII102.360
Sección de Patentas
1Jefe de SecciónVI248.000
2Químico FarmacéuticoII216.500
1QuímicoIII237.500
2QuímicoII216.500
1Ingeniero MecánicoII216.500
1Ingeniero ElectrónicoII216.500
1IngenieroII216.500
1Ingeniero QuímicoIII237.500
2Ingeniero QuímicoII216.500
1AbogadoII216.500
1EconomistaII216.500
2AbogadoII216.500
1AbogadoI195.500
1SustanciadorII122.850
1MecanotaquígrafoII102.360
3MecanógrafoII81.950
Sección de Marcas
1Jefe de SecciónVI248.000
1AbogadoIII237.500
1AbogadoII216.500
1AbogadoI195.500
1SustanciadorII122.850
1MecanotaquígrafoII102.360
3MecanotaquígrafoI81.950
Secretaría de Propiedad Industrial
1AbogadoIII237.500
1AbogadoI195.500
1RedactorII153.800
1RedactorI133.140
2Revisor de DocumentosIII122.850
3Revisor de DocumentosII102.360
1Técnico en Equipos ElectrónicosII133.140
2CatalogadoresII102.360
2MecanotaquígrafoII102.360
6OficinistaIII92.140
3OficinistaII71.770
1Corrector de PruebasI81.950
5MecanógrafoII81.950
5MecanógrafoI61.610
División de Control de Normas y Calidades
1Jefe de DivisiónV2910.500
1SecretarioII122.850
1MecanógrafoII81.950
1OficinistaII71.770
Sección de Química y Alimentos
1Jefe de SecciónVI248.000
1Ingeniero QuímicoII216.500
1QuímicoIII237.500
1QuímicoII216.500
1Ingeniero IndustrialII216.500
1Auxiliar de IngenieríaIII143.450
1MecanotaquígrafoII102.360
Sección de Automotores
1Jefe de SecciónVI248.000
1Ingeniero QuímicoII216.500
1Ingeniero IndustrialIII237.500
1Ingeniero MecánicoII216.500
1IngenieroIII237.500
1Auxiliar de IngenieríaII122.850
1MecanotaquígrafoII102.360
Sección de Electrónica e Ingeniería
1Jefe de SecciónVI248.000
1Ingeniero IndustrialIII237.500
1Ingeniero ElectrónicoII216.500
1IngenieroII216.500
1Auxiliar de IngenieríaII122.850
1MecanotaquígrafoII102.360
Sección de Metrología pesas y Medidas
1Jefe de SecciónVI248.000
1IngenieroII216.500
1Auxiliar de IngenieríaIII143.450
3Visitadores de Industria y ComercioI143.450
1MecanotaquígrafoII102.360
División de Industrias
1Jefe de DivisiónV2910.500
1SecretarioII122.850
1EstadísticoI174.590
2EstadígrafoIII143.450
Sección de Ensamble
1Jefe de SecciónVI248.000
1EconomistaIII237.500
1Ingeniero MecánicoIII237.500
1Ingeniero MecánicoII216.500
1Ingeniero ElectrónicoIII237.500
1Ingeniero ElectrónicoII216.500
1MecanotaquígrafoII102.360
Sección de Regalías y Tecnología
1Jefe de SecciónVI248.000
1EconomistaIII237.500
1EconomistaII216.500
1AbogadoIII237.500
1IngenieroII216.500
1Químico FarmacéuticoII216.500
1QuímicoII216.500
1MecanotaquígrafoII102.360
1MecanógrafoII81.950
División de Cámaras de Comercio
1JefeV2910.500
1AbogadoII216.500
1ContadorII195.500
1Técnico en ContabilidadII174.590
1EconomistaII216.500
1EstadígrafoIII143.450
1SecretarioII122.850
1MecanotaquígrafoII102.360
1MecanotaquígrafoI81.950
Sección de Servicios Administrativos
1Jefe de SecciónVI248.000
1Técnico en Administración de PersonalI195.500
1AlmacenistaIII164.180
Número de CargosDenominación del EmpleoClaseGradoSueldo Básico
1BibliotecarioII133.140
1Técnico en ArchivoIII164.180
1ProveedorII112.590
1CatalogadorII102.360
1MecanotaquígrafoII102.360
1Revisor de DocumentosI81.950
1MecanógrafoII81.950
1RecepcionistaII81.950
1OficinistaII71.770
1Auxiliar de Servicios GeneralesIII51.460
1OficinistaI51.460
1Auxiliar de Servicios GeneralesII31.210

Artículo 2º Las personas que tengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidades de nueva posesión. 

  

Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. 

  

Los empleados públicos que estando al servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio fueren, incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. 

  

Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación con relación a la Carrera Administrativa. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2663 de 1973 y demás disposiciones que sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 22 de julio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez