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DECRETO13391951195106 script var date = new Date(15/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27644. 4, JULIO, 1951. PÁG. 4.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se crea la tarjeta de turismo y se dictan disposiciones sobre control de extranjerosDEROGADOfalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO04/07/195101/11/199004/07/195127644364

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27644. 4, JULIO, 1951. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1339 DE 1951

(junio 15)

Por el cual se crea la tarjeta de turismo y se dictan disposiciones sobre control de extranjeros

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º. Para los fines del presente Decreto, se entiende por turista cualquier persona de un país con el cual Colombia mantenga relaciones diplomáticas, que sin intención de fijar su residencia ni establecerse comercialmente, ni ejercer empleo o actividad lucrativa ninguna, venga al país con el solo objeto de conocerlo en sus diversos aspectos o lo recorra por distracción o recreo. 

  


Artículo 2º. Créase la tarjeta de turismo destinada a facilitar la entrada a Colombia de las personas extranjeras a que se refiere el artículo anterior, en la cual se hará constar el nombre, la nacionalidad, la edad, el estado civil, la profesión u oficio, el lugar de nacimiento del turista, su domicilio y dirección y la clase de vehículo en que efectúe el viaje. 

  

Parágrafo. La tarjeta de turismo llevará adherido un retrato del beneficiario. 

  


Artículo 3º. Para la obtención de la tarjeta de turismo el extranjero deberá identificarse previamente ante el respectivo funcionario consular del Gobierno, y para ello podrá presentar un documento que ofrezca garantía suficiente de identificación. 

  


Artículo 4º. Los Cónsules de la República podrían conceder tarjetas de turismo, autorizados expresamente para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual queda ampliamente facultado para tomar decisiones sobre la materia. 

  

Parágrafo: Los Cónsules a los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores haya autorizado para conceder tarjetas de turismo, expedirán estas por duplicado a cada extranjero. 

  


Artículo 5º. La tarjeta de turismo podrá ser utilizada para entrar al país una vez, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su expedición y permitirá al turista permanecer en el territorio de la República por un período de noventa (90) días improrrogables, contados desde la fecha de su llegada a Colombia. 

  


Artículo 6º. Los Cónsules de la República facultados para conceder tarjetas de turismo no lo harán sino a aquellas personas que estén provistas de pasajes intransferibles de regreso al país de su procedencia o de pasajes para continuar su viaje a otro país. 

  


Artículo 7º. El extranjero provisto de la tarjeta de turismo no necesitará presentarse a su arribo a Colombia a las autoridades locales de policía, no esta sujeto a presentar recibos sobre pago de impuestos al salir del país y estará exento de llenar los requisitos portuarios establecidos para las personas que con carácter distinto al de turista y aisladamente entren o salgan del país, siempre que su salida del territorio nacional ocurra dentro del período de duración de la tarjeta. 

  


Artículo 8º. Las tarjetas de turismo serán suministradas por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Fomento a razón de cinco pesos ($5.00) por cada tarjeta. Los fondos que se recauden por este concepto ingresarán al Fondo Nacional de Turismo 

  


Artículo 9º. El turista entregará el duplicado de la tarjeta de turismo al Capitán de Puerto o Aeropuerto del lugar de entrada al territorio de la República y el original de la misma al Capitán de Puerto o Aeropuerto del lugar e salida de la República. 

  

Parágrafo. Los Capitanes de Puerto o Aeropuerto remitirán semanalmente los originales y duplicados de las tarjetas de turismo que les hayan sido entregadas, a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, dejando una relación pormenorizada de tales envíos. 

  


Artículo 10. Queda en estos términos derogado el Decreto número 4165 de 1948. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 11. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, AntonioÁlvarez Restrepo. - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra