DECRETO13331972197208 script var date = new Date(03/08/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33680. 5, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 9.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, se adiciona el Decreto 2284 del 27 de noviembre de 1971, y se suprimen los cargos de la planta de personal de la División de Obras Hidráulicas de la Dirección General de Conservación establecida en el mismo DecretoDEROGADOfalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO05/09/197213/12/197303/08/19723368010059

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33680. 5, SEPTIEMBRE, 1972. PÁG. 9.

DECRETO 1333 DE 1972

(agosto 03)

Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, se adiciona el Decreto 2284 del 27 de noviembre de 1971, y se suprimen los cargos de la planta de personal de la División de Obras Hidráulicas de la Dirección General de Conservación establecida en el mismo Decreto

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le otorga el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Las funciones propias de las dependencias de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas establecidas por la Ley 34 de 1971 y por el Decreto número 438 del 24 de marzo de 1972, serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

No de cargosClaseCategoríaSueldo de ingreso
DIVISION GENERAL
1Director GeneralII286.500
1Asistente AdministrativoIV265.450
1Secretario MecanotaquígrafoIV203.070
1OficinistaIII131.580
DIVISIÓN TECNICA
1Jefe de DivisiónV286.500
1Secretario MecanotaquígrafoIII182.540
Sección de Programas
1Jefe de SecciónVIII286.500
1Ingeniero de Obras PúblicasVII286.500
1EconomistaVI286.500
1Secretario MecanotaquígrafoII162.100
DIVISION DE TRAFICO FLUVIAL
1Jefe de DivisiónV286.500
1Secretario MecanotaquígrafoIII182.540
Sección de Estudios.
1Jefe de SecciónVIII286.500
1Ingeniero de Obras PúblicasVII286.500
1Secretario MecanotaquígrafoII162.100
1OficinistaIII131.580
Sección de Tráfico Fluvial
1Jefe de SecciónVIII286.500
1EconomistaV276.000
1EstadísticoIII244.500
1Secretario MecanotaquígrafoII162.100
Intendencia Fluvial del Río Magdalena y sus Afluentes.
1Intendente FluvialII276.000
1AbogadoV276.000
3Inspectores Técnicos de Navegación Fluvial (cada uno)IV276.000
3Inspectores Fluviales (cada uno)II223.720
2Secretarios Mecanotaquígrafos (cada uno)II162.100
1ArchiveroIII151.910
5Oficinistas (cada uno)III131.580
Zona N° 1. Barranquilla-Calamar
1Inspector Técnico de Navegación FluvialIII265.450
3Inspectores Fluviales (cada uno)II223.720
1OficinistaIII131.580
Zona N° 2. Calamar-EI Banco-Río Cauca y San Jorge.
1Inspector Técnico de Navegación FluvialIII265.450
3Inspectores Fluviales (cada uno)II223.720
1OficinistaIII131.580
Zona N° 3. El Banco - Barrancabermeja
1Inspector Técnico de Navegación FluvialIII265.450
2Inspectores Fluviales (cada uno)II223.720
1OficinistaIII131.580
Zona N° 4. Barrancabermeja-La Dorada.
1Inspector Técnico en Navegación FluvialIII265.450
2Inspectores Fluviales (cada uno)II223.720
1OficinistaIII131.580
Zona N° 5. Cartagena (Mamonal)
1Inspector Técnico de Navegación FluvialIV276.000
1Inspector FluvialIII234.090
1Inspector FluvialII223.720
1OficinistaIII131.580
DIVISION DE DRAGADO
1Jefe de DivisiónV286.500
1Secretario MecanotaquígrafoIII182.540
1OficinistaIII131.580
Sección de Conservación
1Jefe de SecciónVIII286.500
1Ingeniero de Obras PúblicasVI276.000
2Ingenieros de Obras Públicas (cada uno)V265.450
1Ingeniero de Obras PúblicasIV254.950
6Capitanes de Draga (cada uno)III234.090
1TopógrafoII182.540
14Operadores de Draga (cada uno)III182.540
1Secretario MecanotaquígrafoII162.100
1OficinistaIII131.580
Sección de Equipos y Talleres
1Jefe de SecciónVIII286.500
3Ingenieros Mecánicos (cada uno)III265.450
1Jefe de Taller de Maquinaria PesadaV223.720
1Revisor de DocumentosIV182.540
1Programador de Mantenimiento PreventivoIIII172.310
2Programador de Mantenimiento PreventivoI162.100
1Secretario MecanotaquígrafoII162.100
1OficinistaIII131.580
Sección de Servicios Generales
1Jefe de SecciónVI265.450
1Técnico en ContabilidadIII244.500
1AlmacenistaVIII234.090
1PagadorVI234.090
1Técnico en ContabilidadII223.720
1Revisor de DocumentosVI203.070
1CajeroVII203.070
1AlmacenistaV192.790
2Revisores de Documentos (cada uno)V192.790
1ContadorII192.790
6Revisores de Documentos (cada uno)IV182.540
10Almacenistas (cada uno)IV172.310
1Administrador de EdificiosIII162.100
1Secretario MecanotaquígrafoII162.100
1Auxiliar de ContabilidadIV162.100
6Oficinistas (cada uno)IV151.910
2Revisores de Documentos (cada uno)II151.910
1Auxiliar de ContabilidadIII141.710
6Auxiliares de Servicios Generales (cada uno)V141.740
1MecanógrafoIII131.580
1OficinistaIII131.580
4Auxiliares de Servicios Generales (cada uno)IV121.440

Artículo segundo. Suprímese la planta de personal de la División de Obras Hidráulicas y la de sus Secciones de Programas y Estudios; Operaciones; y Equipo y Talleres, de la Dirección General de Conservación, establecida por el artículo 1° del Decreto número 2284 de 1971. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo tercero. El Gobierno o el Ministro de Obras Públicas procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Publicas fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. 

  


Artículo cuarto. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de Director General II categoría 28; Jefe de División V categoría 28 de la División Técnica; jefe de División V categoría 28 del a División de Tráfico Fluvial; Jefe de División V categoría 28 de la División de Dragado, cargos dependientes de la Dirección General de Navegación y Puertos. 

  


Artículo quinto. El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968. 

  


Artículo sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 34 de 1971, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y apropiaciones presupuestales necesarios para dar cumplimiento a este Decreto. 

  


Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.