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DECRETO13241974197407 script var date = new Date(08/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34137. 6, agosto, 1974. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se adiciona el Decreto número 745 de 1974 sobre importaciones menores.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO06/08/197401/09/197508/07/1974341372851

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34137. 6, agosto, 1974. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1324 DE 1974

(julio 08)

Por el cual se adiciona el Decreto número 745 de 1974 sobre importaciones menores.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 67 del Decreto-ley 444 de 1967 y 3 de la Ley 6ª de 1971, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Las mercancías denominadas y comprendidas en las disposiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, podrán importarse al país bajo el régimen de importaciones menores establecido por el Decreto 745 de 1974, pagando los derechos arancelarios correspondientes. 

PosiciónDenominación.
30.02SUEROS DE PERSONAS O DE ANIMALES INMUNIZADOS; VACUNAS MICROBIANAS, TOXINAS, CULTIVOS, DE MICROORGANISMOS (INCLUIDOS LOS FERMENTOS Y CON EXCLUSION DE LAS LEVADURAS) Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES.
01.00 Para uso humano.
01 Suero antidiftérico.
02 Suero antitetánico.
03 Sueros antiofídicos y otros sueros antiponzoñosos.
11 Vacunas antipoliomelíticas.
12 Vacuna antirrábica.
13 Vacuna antisarampión.
99 Los demás.
02.00 Para uso veterinario.
01 Sueros contra la peste porcina.
02 Vacuna antivariólica.
03 Vacuna Marek.
99 Los demás.
37.02PELICULAS SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR PERFORADAS O NO, EN ROLLOS O EN TIRAS.
02.00 Películas cinematográficas monocromas.
01 De 35 mn o más.
99 Las demás.
03.00 Películas cinematográficas policromas.
01 De 35 mm o más.
99 Las demás.
37.07LAS DEMAS PELICULAS CINEMATOGRAFICAS IMPRESIONADAS Y REVELADAS, MUDAS O CON LA IMPRESIÓN DE IMAGEN Y SONIDO A LA VEZ, NEGATIVAS O POSITIVAS.
89.00 Otras.
01 Negativas mudas, metro lineal.
02 Negativas soñeras, metro lineal.
03 Positivas mudas, metro lineal.
04 Positivas sonoras, metro lineal.
92.12SOPORTES DE SONIDO PARA LOS APARATOS DE LA POSICION 92.11 O PARA GRABACIONES ANALOGAS: PISCOS, CILINDROS. CERAS, CINTAS, PELICULAS. HILOS, ETC., PREPARADOS PARA LA GRABACION O GRABADOS; MATRICES Y MOLDES DE GALVANICOS PARA LA FABRICACION DE DISCOS.
02.00 Soportes preparados para el registro, sin grabar.
11 Cintas magnéticas para la impresión simultánea de imágenes y sonido (video-tapes).
03.00 piscos grabados.
01 De enseñanza.
04.00 Cintas magnéticas con impresión simultánea de imágenes y sonido (video-tapes).
09.09 Otras cintas grabadas.
01 De enseñanza.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y es aplicable también a aquellas mercancías que aunque llegadas con anterioridad, aún se encuentran pendientes de nacionalización. 

  

Publíquese y cúmplase 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernanda Echavarría Vélez. El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano. El Ministro de Educación Nacional. Juan Jacobo Muñoz.