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DECRETO12691995199507 script var date = new Date(27/07/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41954. 4, AGOSTO, 1995. PÁG. 5.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor el cual se modifica el artículo 31 del Decreto 1572 de 1994. DEROGADOfalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO ORDINARIO04/08/199519/09/199604/08/19954195455

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41954. 4, AGOSTO, 1995. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1269 DE 1995

(julio 27)

por el cual se modifica el artículo 31 del Decreto 1572 de 1994.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en los artículos 218 del Decreto-ley 960 de 1970 y 6 y 11 de la Ley 29 de 1973, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º.Modifícase el artículo 31 del Decreto 1572 del 22 de julio de 1994, el cual quedará así: 

  

"Las tarifas en valores absolutos, las cuantías de los costos y el valor de los aportes fijados en el presente decreto se incrementarán anualmente, a partir del primero de enero de 1996, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Néstor Humberto Martínez Neira.