DECRETO10371988198805 script var date = new Date(24/05/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38349. 25, MAYO, 1988. PÁG. 10.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se conforma el Comité Coordinador para el seguimiento del Plan de Ajuste del Sector Eléctrico.DEROGADOfalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse25/05/198821/06/198925/05/1988383491010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38349. 25, MAYO, 1988. PÁG. 10.

DECRETO 1037 DE 1988

(mayo 24)

por el cual se conforma el Comité Coordinador para el seguimiento del Plan de Ajuste del Sector Eléctrico.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en la Ley 1ª de 1984, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que al Ministerio de Minas y Energía le corresponde adoptar la política nacional sobre generación, transmisión, interconexión, distribución en materia de electricidad, en general sobre las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo; 

  

Que el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la incidencia del sector eléctrico en la economía colombiana, diseñó un programa de ajuste, con el propósito de alcanzar el desarrollo equilibrado e integral del mencionado sector, de tal manera que se enmarque dentro del programa macroeconómico del país, y 

  

Que para lograr la eficiencia y agilidad en los propósitos descritos, es necesario constituir un Comité Coordinador, que encauce y evalúe las distintas tareas iniciadas dentro del programa de ajuste señalado. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Créase el Comité Coordinador para el seguimiento del Plan de Ajuste del Sector Eléctrico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual estará conformado así: 

  

-El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá, o su delegado; 

  

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; 

  

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 

  


Artículo 2° El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 

  

-Evaluar el comportamiento económico y financiero del sector eléctrico. 

  

-Evaluar el avance de los siguientes programas o estudios: 

  

- Programa de recuperación de la cartera morosa de las entidades del sector eléctrico. 

  

- Programa de reducción de pérdidas de energía. 

  

- Estudios relacionados con el plan de expansión de generación y transmisión. 

  

- Programa de acción para resolver problemas ambientales y sociales que afectan el sector. 

  

- Programa de Guavio. 

  


Artículo 3° El Comité podrá invitar a sus sesiones a funcionarios de otras entidades oficiales. 

  


Artículo 4° El Presidente de la Financiera Eléctrica Nacional, FEN, y el Gerente General de Interconexión Eléctrica S. A., ISA, tendrán el carácter de asesores permanentes del Comité. 

  


Artículo 5° El Comité Coordinador tendrá un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones serán fijadas en reglamento que se expedirá para tal efecto. 

  


Artículo 6° Las entidades públicas prestarán su concurso en las tareas que sean adelantadas por el Comité, y le suministrarán los informes y documentos que se requieran para cumplir las funciones señaladas en el artículo 2° de este Decreto. 

  


Artículo 7° El Comité expedirá su propio reglamento, en el cual se señalará la periodicidad de sus sesiones y la forma de éstas. 

  


Artículo 8° El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Guillermo Perry. 

  

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

María Mercedes Cuéllar de Martínez.