DECRETO8381989198904 script var date = new Date(24/04/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38791. 24, ABRIL, 1989. PAG. 2.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se modifica el Decreto 2632 del 21 de diciembre de 1988.DEROGADOfalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/04/198902/07/199124/04/19893879122

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38791. 24, ABRIL, 1989. PAG. 2.

DECRETO 838 DE 1989

(abril 24)

Por el cual se modifica el Decreto 2632 del 21 de diciembre de 1988.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1ºEl artículo 1º del Decreto 2632 de 1988, quedará así: 

  

"Artículo 1º Las normas de este Decreto, con las excepciones en él indicadas, se aplican a los empleados oficiales de los ministerios, departamentos administrativos, unidades administrativas especiales, superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas al régimen legal aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, así como a los miembros de las juntas o consejos directivos o superiores de entidades descentralizadas del orden nacional que tengan la calidad de empleados oficiales". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2ºDerógase la regla tercera (3º) del artículo 6º del Decreto 2632 de 1988. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Articulo 3°Las comisiones de estudio en el exterior de los empleados oficiales del orden nacional, reguladas en el Capítulo V del Decreto 2632 de 1988, serán conferidas por las mismas autoridades y organismos competentes para conferir comisiones del servicio en el exterior. 

  


Articulo 4°El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 2632 de 1988. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D, E., a 24 de abril de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Raul Orejuela Bueno; 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Julio Londoño Paredes; 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Guillermo Plazas Alcid; 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcon Mantilla; 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

GeneralManuel Jaime Guerrero Paz; 

  

EL Ministro de Agricultura 

  

Gabriel Rosas Vega; 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Carlos Arturo Marulanda; 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Oscar Mejia Vallejo; 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Francisco Becerra Barney; 

  

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social; 

  

Maria Teresa Forero De Saade; 

  

El Ministro de Salud, 

  

Eduardo Diaz Uribe; 

  

El Ministro de Comunicaciones 

  

Carlos Lemos Simmonds; 

  

La Ministra de Obras Públicas y Transporte, 

  

Luz Priscila Ceballos Ordoñez; 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

German Montoya Velez; 

  

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Maria Mercedes Cuellar De Martinez; 

  

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística 

  

Alfonso Gonzalez Caro; 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, 

  

GeneralMiguel Maza Marquez; 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, 

  

Yezid Castaño Gonzalez; 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, 

  

Jose Noe Rios Muñoz; 

  

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, 

  

Barlahan Henao Hoyos; 

  

el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

  

Joaquin Barreto Ruiz.