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DECRETO7131999199904 script var date = new Date(24/04/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43570. 4, MAYO, 1999. PAG. 3.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaDEROGADOfalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO04/05/199927/12/200004/05/19994357033

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43570. 4, MAYO, 1999. PAG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 713 DE 1999

(abril 24)

por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 del 30 de diciembre de 1998, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Secretaría de Información y Sistemas, creada mediante Decreto 1860 de 1991. 

  


Artículo 2º. Créase en la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Area de Información y Sistemas, la cual dependerá del Despacho del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El Area de Información y Sistemas cumplirá las siguientes funciones: 

  

• Proponer planes, programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo informático del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, orientar su ejecución y controlar y evaluar el cumplimiento de los mismos. 

  

• Propiciar el desarrollo de sistemas que faciliten la adopción de decisiones por parte de la Dirección Administrativa. 

  

• Prestar apoyo en materia de sistemas a las diferentes dependencias de la Presidencia de la República. 

  

• Las demás que le sean asignadas y que estén acorde con la naturaleza del cargo. 

  


Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1680 de 1991. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 24 de abril de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Juan Hernández Celis. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Mauricio Zuluaga Ruiz.