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DECRETO6911982198203 script var date = new Date(05/03/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35977. 1, ABRIL, 1982. PAG. 12.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTEPor el cual se modifica el artículo 37 de Estatuto Nacional de Transporte Automotor Decreto número 1393 de 1970DEROGADOfalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO01/04/198224/07/199005/03/1982359771212

DIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35977. 1, ABRIL, 1982. PAG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 691 DE 1982

(marzo 05)

Por el cual se modifica el artículo 37 de Estatuto Nacional de Transporte Automotor Decreto número 1393 de 1970

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades concedidas por la Ley 15 de 1959, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que en virtud de los objetivos señalados por la Ley 15 de 1959, corresponde al Gobierno reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Transporte Terrestre Automotor por Carretera, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Modificar el artículo 37 del Decreto 1393 de 1970, en el sentido de que la tarjeta de operación para vehículos de pasajeros será expedida por dos (2) años, o por un término menor, si se modificaren los datos contenidos en ella o si se venciere la licencia de funcionamiento. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º-Para los vehículos de carga, la tarjeta de operación se expedirá por tres (3) años, o por un término menor si se presenta alguna de las situaciones contempladas en el artículo anterior. 

  


Artículo 3º El Instituto Nacional del Transporte tomará "_as medidas del caso para la correcta aplicación de este Decreto. 

  


Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias en especial el artículo 37 del Decreto 1393 del 5 de agosto de 1970. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a 5 de marzo de 1982. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Enrique Vargas Ramírez.