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DECRETO6861999199904 script var date = new Date(20/04/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43557. 22, ABRIL, 1999. PAG. 14.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se dictan normas sobre límites de créditoDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO22/04/199915/07/201022/04/1999435571414

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43557. 22, ABRIL, 1999. PAG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 686 DE 1999

(abril 20)

por el cual se dictan normas sobre límites de crédito

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónase el artículo 4º del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente literal: 

  

b) Las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S. A. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 20 de abril de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar.