DIARIO OFICIAL CXXVII. N. 40428. 22, ABRIL, 1992. PÁG. 6.
DECRETO 662 DE 1992
(abril 20)
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2147 de 1985 y 1693 de 1991.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 11 de la Ley 34 de 1984 y los artículos 40 y 42 del Decreto - Ley 1642 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el artículo 1º del Decreto 2147 de 1985, modificado por los Decretos 965 de 1988 y 1693 de 1991, el cual quedará así:
"Los Ministerios y Departamentos Administrativos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta del orden nacional en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más del capital social, exceptuadas las entidades públicas financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; las superintendencias y otros organismos del orden nacional, cuyo promedio diario mensual de disponibilidades provenientes de recursos propios sea igual o superior a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), deberán suscribir y mantener inversión en títulos de deuda pública de la Nación, en un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) de sus disponibilidades.
Estas disponibilidades con recursos propios se calcularán mensualmente con base en el promedio diario mensual de las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, a término, o cualquier otro título valor, incluidos los de deuda pública, durante el trimestre anterior al mes objeto de liquidación.
Parágrafo. Para las entidades cuyo promedio diario mensual de disponibilidades sea inferior a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), la base de la suscripción en títulos de deuda pública de la Nación será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo promedio".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º Modifícase el artículo 2º del Decreto 1693 de 1991, modificado por el Decreto 2669 de 1991, el cual quedará así:
"Cumplido el nivel de inversión previsto en el artículo anterior, las entidades y organismos con sus recursos propios disponibles podrán adquirir en el mercado primario títulos de deuda pública de la Nación con rendimiento a tasa de mercado, títulos del Banco de la República o títulos de la Financiera Energética Nacional, en todos los casos, previa autorización de la Tesorería General de la República".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez