DECRETO3751908190803 script var date = new Date(31/03/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13248. 14, ABRIL, 1908. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se reducen los sueldos de los empleados públicos y se destina el producto de esta reducción para aumentar el fondo que asegure al papel moneda su valor legalDerogadofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO14/04/190804/09/190901/05/1908132483571

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13248. 14, ABRIL, 1908. PÁG. 1.

DECRETO 375 DE 1908

(marzo 31)

Por el cual se reducen los sueldos de los empleados públicos y se destina el producto de esta reducción para aumentar el fondo que asegure al papel moneda su valor legal

ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia

  

En uso de la facultad que le confiere el parágrafo 1.° del artículo 19 de la Ley 11 de 8 de Abril de 1905, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que mientras no se haga la conversión del papel moneda por moneda metálica ó por billete bancario cambiable á su presentación por metálico, el comercio y todas las industrias estarán expuesta á bruscas y ruinosas fluctuaciones en el cambio sobre el Exterior, como, ha pasado últimamente; 

  

2. ° Que la seducción de todos los gastos administrativos decretada por el Gobierno debe ser ayudada en beneficio propio por una rebaja justa y proporcional á los sueldos de todos los empleados públicos; y 

  

3. ° Que el superávit que resulte de esta reducción de los sueldos, agregada á la de los gastos administrativos, creará un fondo que volverá al papel moneda en las transacciones comerciales la fijeza en el valor legal que ha tenido hasta el mes de Enero próximo pasado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Rebájame en un 15 por 100 los sueldos de todos los empleados públicos nacionales. 

  


Artículo 2°. El superávit que resulte de la reducción del 20 por 100 del Presupuesto de gastos y del 15 por 100 de los sueldos de todos los empleados públicos conforme al presente Decreto, se destinará para formar un fondo de reserva que se aplicará á dar rijeza al valor legal del papel moneda ó á su conversión en metálico, en la forma que el Gobierno disponga, en virtud de la autorización que le confiere el parágrafo del artículo 4.° de la Ley 35 de 15 de Junio de 1907. 

  

Parágrafo. Este Decreto empezará á regir desde la misma fecha del que suprimió el monopolio de la exportación de venta de pieles, ó sea desde el día primero de Mayo próximo, menos para los funcionarios que desempeñan cargo en el Exterior, para los cuales empezará á regir el primero de Julio. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1908. 

  

R. REYES 

  

El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro, 

  

B. Sanin Cano