Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO2761964196402 script var date = new Date(11/02/1964); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31311. 5, MARZO, 1964. PÁG. 8.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se determina la planta de personal de la Escuela Normal Superior Industrial Nacional de Bogotá, de los Institutos Anexos a la misma y se suprimen unos cargos.DEROGADOfalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse05/03/196401/10/196505/03/1964313115768

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31311. 5, MARZO, 1964. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 276 DE 1964

(febrero 11)

por el cual se determina la planta de personal de la Escuela Normal Superior Industrial Nacional de Bogotá, de los Institutos Anexos a la misma y se suprimen unos cargos.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 4° de la Ley 143 de 1948 autorizó al Gobierno para establecer Normales, Industriales; 

  

Que en la ciudad de Bogotá ha venido funcionando la Escuela, Normal Superior Industrial; 

  

Que el Ministerio de Educación Nacional, por Resolución número 4578 del 13 de octubre de 1962, reglamentó el funcionamiento de dicha Escuela, y 

  

Que es necesario establecer la planta de personal docente y administrativo que permita el correcto desarrollo de las labores asignadas a ese establecimiento educativo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos determinados por los Decretos 2476 de 1960, 272 de 1961, 1870, 2717 y 2718 de 1962 y 235 de 1963. 

  

División de Educación Media. 

  

Planteles de aducación industrial. 

  

Escuela Normal Industrial e Instituto Anexo de Cultura Popular (Anexo Bogotá) 

Nivel.Grado.
2 Prefectos de Establecimientos de Educación MediaI15
10 Profesores de Enseñanza SecundariaV15
1 Profesor de Enseñanza SecundariaIV13
5 Profesores de Enseñanza MediaIII11
1 Profesor de Enseñanza MediaIV13
6 Profesores de Enseñanza MediaII9
1 CapellánI4
Instituto Popular de Cultura-Bogotá.
1 AlmacenistaIII5
1 MecanógrafaII4
1 Ayudante de AlmacénIII3
1 Auxiliar de EnfermeríaII3
1 EcónomoI3
1 Mayordomo-2
1 Profesores de Enseñanza Media.III11
División de Educación Superior y Normalista.

Educación Normalista. 

  

Escuelas Normales Superiores 

  

Escuela Normal Industrial de Bogotá. 

  

1 Pagador 

III7
2 MecanotaquígrafasI4
1 BibliotecarioI4
1 DibujanteII7
1 DibujanteI5
4 Profesores de Enseñanza MediaV15

Artículo segundo. Las funciones propias de la Escuela Normal Superior Industrial Nacional de Bogotá 

  

Institutos Anexos serán desarrolladas por la planta que a continuación se indica: 

Rama Técnica. 

  

División de Educación Superior y Normalista. 

  

Sección de Educación Superior. 

  

Escuela Normal Superior Industrial Nacional. 

  

A. Dirección: 

  

Rectoría. 

  

Nivel.Grado.
1 Rector de Establecimiento de Educación SuperiorI17
1 Secretario AuxiliarI5
Secretaria Administrativa.
1 Secretario EjecutivoIII13
1 MecanógrafaII4
1 MensajeroI2
B. Sección Docente.
2 Prefectos de Establecimiento de Educación MediaI15
5 Profesores de Enseñanza MediaV15
1 Profesor de Enseñanza MediaIV13
33 Profesores de Enseñanza MediaIII11
10 Profesores de Enseñanza Secundaria (1ª Categoría)V15
1 Profesor de Enseñanza Secundaria (2ª Categoría)IV13
Profesores de Enseñanza Secundaria (sin escalafonar)I7
C. Sección Administrativa.
Pagaduría.
1 PagadorV11
Economato.
1 EcónomoII4
3 CocinerosII4
Almacén.
1 AlmacenistaIV7
1 Ayudante de AlmacénIV4
Servicios Médico-Sociales.
1 CapellánI4
1 Auxiliar de EnfermeríaIII4
Servicios Auxiliares
I BibliotecarioII5
1 DibujanteIII9
1 MecanotaquígrafaII5
1 Operador de Máquinas DuplicadorasI4
Vigilancia, mantenimiento y transporte.
2 CeladoresII3
3 AseadoresII2
2 ChoferesII4

Artículo tercero. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año en curso. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E. a febrero 11 de 1964. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernando Gómez Otálora. -El Ministro de 

  

Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama. -El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Armando Zabaraín.