DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22813. 16, FEBRERO, 1935. PÁG. 1.
DECRETO 154 DE 1935
(febrero 01)
POR EL CUAL SE ACLARAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DEL DECRETO NÚMERO 2122 DE 1934.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El ordinal 4º del artículo 1º del Decreto 2122 de 1934 quedará así:
Para la presentación de la demanda en toda clase de juicios, diligencias o actuaciones, que no sean de índole criminal, ante cualesquiera autoridades de la República, o de cualquier memorial de petición que deba ser presentado personalmente, según las leyes.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. El artículo 3º del mismo Decreto citado, quedará así:
Los Tesoreros o Pagadores estarán obligados a anotar en los respectivos comprobantes de pago o entrega de dinero por cualquier titulo, el número y el lugar de expedición de la cédula de ciudadanía de la persona a quien hagan el pago o entrega.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA