DECRETO1541935193502 script var date = new Date(01/02/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22813. 16, FEBRERO, 1935. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPOR EL CUAL SE ACLARAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DEL DECRETO NÚMERO 2122 DE 1934.DEROGADOfalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse16/02/193515/06/193716/02/1935228133691

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22813. 16, FEBRERO, 1935. PÁG. 1.

DECRETO 154 DE 1935

(febrero 01)

POR EL CUAL SE ACLARAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DEL DECRETO NÚMERO 2122 DE 1934.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El ordinal 4º del artículo 1º del Decreto 2122 de 1934 quedará así: 

  

Para la presentación de la demanda en toda clase de juicios, diligencias o actuaciones, que no sean de índole criminal, ante cualesquiera autoridades de la República, o de cualquier memorial de petición que deba ser presentado personalmente, según las leyes. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El artículo 3º del mismo Decreto citado, quedará así: 

  

Los Tesoreros o Pagadores estarán obligados a anotar en los respectivos comprobantes de pago o entrega de dinero por cualquier titulo, el número y el lugar de expedición de la cédula de ciudadanía de la persona a quien hagan el pago o entrega. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 1º de febrero de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA