Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO1141983198301 script var date = new Date(19/01/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N 36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 354.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se reglamenta el Decreto 1595 de 1940DEROGADOfalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO ORDINARIO03/02/198301/02/198319/01/1983361853542

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N 36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 354.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 114 DE 1983

(enero 19)

Por el cual se reglamenta el Decreto 1595 de 1940

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. La Revista del Instituto de Medicina Legal será vendida al público a un precio equivalente a un salario mínimo diario. 

  


Artículo segundo. La División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, podrá repartir gratuitamente ejemplares de la Revista del Instituto de Medicina Legal, a los Médicos Forenses de esa División, funcionarios judiciales, bibliotecas públicas y entidades oficiales, así como establecer los canjes pertinentes. 

  


Artículo tercero. El producto de las ventas de que trata el artículo 1º de este Decreto ingresará al Presupuesto del Ministerio de Justicia - Medicina Legal, rubro de Impresos y Publicaciones. 

  


Artículo cuarto. La División de Medicina legal del Ministerio de Justicia, tomará las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presente Decreto. 

  


Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cumplase. 

  

Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Bernardo Gaitán Mahecha

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro