DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23418. 25, FEBRERO, 1937. PÁG. 2.
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DECRETO 52 DE 1937
(enero 12)
Por el cual se reglamenta la admisión de alumnos a la Escuela Naval Militar de Grumetes
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes el siguiente Reglamento Orgánico de admisión de alumnos a la Escuela Militar de Grumetes.
Objeto de la Escuela.
La Escuela Naval Militar de Grumetes es un Instituto destinado a instruir profesionalmente a los jóvenes que deseen seguir la carrera de la Marina Nacional en calidad de Marineros y Fogoneros.
PRIMERA PARTE
I Funcionamiento de la Escuela.
La Escuela Naval Militar de Grumetes para su funcionamiento se divide en:
a) Un Curso en el edificio de tierra.
b) Un Curso en los barcos de la Armada.
a) Curso en el edificio de tierra.
Este curso durará no menos de seis meses. Durante este tiempo se dará instrucción, según el pénsum siguiente:
Infantería.
Ejercicios con fusil o sin él.
Ejercicios preparatorios de tiro.
Materias profesionales.
Leyes Navales y condiciones del servició.
Disciplina.
Rangos Navales.
Demostraciones de respeto.
Saludos .en tierra, a bordo y en las lanchas.
Marinería.
Cabos, nudos, aparejos, botes,, conservación de ellos, ejercicios de remo, señales, semáforo. Responsabilidad respecto del uniforme suministrado por el Gobierno, modo de. marcarlo, cuidado que debe tener con él. Compostura y lavado.
Materias escolares.
Aritmética.
Geografía elemental de Colombia.
Historia patria.
Gramática castellana.
Inglés.
Cultura física.
Natación.
Deportes en-general.
Al final del curso habrá exámenes y los candidatos que obtegan buenos resultados pasarán a bordo de los barcos como Grumetes Distinguidos.
b) Curso en barcos de la Armada.
Este curso durará no menos de seis meses y a los Grumetes se les entrenará con especialidad para los ramos de Cubierta y de Máquinas. Los que a juicio del Comandante demuestren haber sido los más aprovechados en el curso de tierra, se les permitirá escoger el ramo que más les llame la atención. Los otros se dedicarán a otros ramos de acuerdo con las necesidades de la Marina y al juicio del Comandante.
La instrucción del curso a bordo consistirá en un-entrenamiento práctico en las tareas que deben desempeñar como Marineros y Fogoneros. Habrá también esludios teóricos y escolares.
El entrenamiento a bordo se efectuará de modo que los Grumetes vayan acostumbrándose al trabajo ordinario de principiantes en barcos de guerra, o sea : aseo general, pintura, embonadura, etc., etc.
Se les dará instrucción especial sobre:
Manejo de botes.
Anclaje.
Señales.
Manejo de cañones.
Higiene personal.
Ejercicios diarios de fusil y físicos.
Habrá estricta vigilancia de uniformes.
Al final del curso habrá exámenes y los candidatos que obtengan buenos resultados pasarán a la Armada con grados de Marineros segundos y Fogoneros segundos.
SEGUNDA PARTE
Admisión de alumnos y condiciones.
Para ingresar a la Escuela Naval Militar de Grumetes, es necesario llenar los requisitos siguientes:
a) Ser colombiano y tener nichos de 18 años y no menor de 16.
b) Tener certificado de buena conducta y honorabilidad.
c) Ser sano y bien conformado, revelando vigor y disposición para la carrera de la Marina.
d) Someterse a un examen médico de admisión previa.
e) Tener conocimientos elementales sobre aritmética, geografía, gramática e historia patria.
II. Solicitudes de admisión.
Los jóvenes que deseen ingresar a la Escuela elevarán a la Dirección General de Marina una solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1.- Partida de bautismo.
2. Certificado médico.
3. Certificado de estudios del último colegio en que estuvo.
4. Dos cartas de recomendación de personas honorables.
5. Autorización del padre, madre o tutor aprobando su solicitud.
6. Un documento en que conste que están enterados de las condiciones expuestas a continuación:
III Ingreso.
Habrá dos Juntas que serán las que deciden sobre la aceptación o no aceptación de los aspirantes, la una en Bogotá y la otra en. Cartagena. Estas Juntas examinarán los certificados que presenten los aspirantes y harán la selección después de una entrevista personal del número necesario para llenar las vacantes.
IV Enganche
Los jóvenes que enganchen en la Escuela Naval Militar de Grumetes, se comprometerán a lo siguiente:
a) A someterse a las leyes de Marina, a todas las disposiciones navales vigentes y a las que se dicten posteriormente.
b) Una vez terminado su entrenamiento, a servir en la Marina como Marinero segundo o Fogonero segundo durante tres años consecutivos, o en cambio a pagar al Tesoro Nacional, la cantidad de cien
pesos ($ 100) moneda legal, por cada año y cincuenta pesos (S 50) por cada seis meses o fracción de año que haya permanecido bajo el régimen de la Escuela.
Los sueldos serán :
Grumete de Escuela (Aprendiz), como mínimo seis meses, $ 4-50.
Grumete Distinguido, $ 15
Marinero segundo, $ 25'
Fogonero segundo, $ 30.
Durante los tres años que deben servir' los individuos, después de. haber adquirído los grados de Marinero segundo o Fogonero segundo, tendrán la oportunidad de ascender a:
Marinero primero, con sueldo de $ 30.
Fogonero primero, con sueldo de $ 35.
Después de terminar los tres años habrá oportunidad de reengancharse por otro periodo, con derecho a ascenso.
V. Baja de los alumnos.
La Dirección de la Escuela de Grumetes solicitará del Ministerio de Guerra por conducto regular, la baja de los alumnos, por las siguientes causas:
a) Por enfermedad comprobada que imposibilite al Grumete para continuar sus estudios ó instrucción en la Escuela Naval.
b) Por falta de aptitudes marineras, así como de vocación o espíritu para continuar la carrera Naval Militar.
c) Por mala conducta comprobada.
Los Grumetes que hayan sido retirados de la Escuela Naval por mala conducta, no podrán ser admitidos nuevamente en ella.
Los candidatos tendrán derecho a un mes de vacaciones en sus casas al finalizar el año de entrenamiento.
Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA