DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47958. 20, ENERO, 2011. PÁG. 4.
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RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 126 DE 2011
(enero 20)
por medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y crédito agropecuario, para atender la situación de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos.
ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Inexequible. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto número 020 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, declaró mediante Decreto número 020 del 7 de enero de 2011 el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por razón de grave calamidad pública, con el fin de contrarrestar la grave crisis ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 e impedir la extensión de sus efectos;
Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;
Que de conformidad con los considerandos del Decreto número 020 de 2011, el Fenómeno de la Niña 2010-2011 afectó 726.172 hectáreas en todo el territorio nacional según reporte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010.
Que de conformidad con los considerandos del Decreto número 020 de 2011, el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de acuerdo con los Centros Internacionales de Predicción Climática y los Análisis del Ideam, se prolongará hasta mediados del año 2011, las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentarán volúmenes de lluvia por encima de sus valores mensuales y estarán seguidas de temporadas lluviosas, las cuales también se caracterizan por presentar cantidades de lluvia superiores a los valores usuales registrados para esa época.
Que de conformidad con los considerandos del Decreto número 020 de 2011, a pesar de que el Gobierno Nacional dictó medidas para conjurar la crisis generada por los hechos descritos en el Decreto número 4580 de 2010, las nuevas situaciones sociales, económicas, ecológicas y de calamidad pública descritas conllevan un cúmulo de riesgos imprevisibles que debe atender el Gobierno Nacional con medidas extraordinarias.
Que el seguro agropecuario es un instrumento eficaz para prevenir algunos de los efectos del Fenómeno de la Niña 2010-2011 en la producción agropecuaria, especialmente en el patrimonio de los productores agropecuarios, con particular énfasis en aquellos que han acudido al crédito para financiar la producción.
Que es necesario permitir la concurrencia en el mercado nacional de oferentes extranjeros del seguro agropecuario dada la incipiente oferta por parte de las compañías de seguros nacionales.
Que se hace indispensable, para prevenir la extensión de los efectos del Fenómeno de La Niña 2010-2011, la creación de una dirección especializada en el análisis de los riesgos asociados al sector agropecuario con el propósito de crear mecanismos de asunción y gestión de los riesgos climáticos que afectan el sector agropecuario;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Descuento de la Prima del Seguro Agropecuario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá disponer que, para los créditos cuyo valor esté amparado por el seguro agropecuario al que se refiere la Ley 69 de 1993, el valor de la prima asumido por el productor, sea descontado total o parcialmente de la comisión del servicio de garantía del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, siempre y cuando el FAG figure como beneficiario del seguro.
Artículo 2°.Subsidio de la Prima del Seguro Agropecuario. Los subsidios a la prima del seguro agropecuario a los que se refiere la Ley 69 de 1993 se podrán financiar con cargo al Programa "Agro Ingreso Seguro - AIS" de que trata la Ley 1133 de 2007.
Artículo 3°.Coberturas. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá disponer una reducción de coberturas en la garantía de los créditos que se encuentren amparados por un seguro agropecuario.
Artículo 4°. Autorización para expedir pólizas. Adiciónese el numeral 3 al artículo 2° de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así:
"3. Las compañías de seguros del exterior directamente o por conducto de intermediarios autorizados. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de estas compañías o de sus intermediarios".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 5°. Dirección Nacional de Riesgos Agropecuarios. Créase la Dirección Nacional de Riesgos Agropecuarios como una dependencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuya operación y planta será financiada por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, que tendrá estas funciones:
a) Desarrollar, analizar y difundir herramientas de evaluación y reducción del riesgo agropecuario, con el propósito de ampliar y diversificar los mercados de seguros e instrumentos de cobertura para el sector agropecuario;
b) Evaluar los factores de riesgo que afectan al sector agropecuario (climáticos, económicos y de mercado) y diseñar herramientas y estrategias de prevención, mitigación y transferencia de riesgos agropecuarios, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes;
c) Analizar, desarrollar e implementar mecanismos de promoción que permitan mejorar y ampliar las condiciones de acceso al seguro agropecuario, priorizando producciones, regiones y prácticas activas de mitigación de riesgos;
d) Cuantificar y evaluar el impacto y frecuencia de los fenómenos climáticos adversos para diversas actividades productivas;
e) Desarrollar y proponer mecanismos de transferencia de riesgo para el sector agropecuario, en especial, para aquellas actividades y/o regiones y/o tipos de productores para los cuales actualmente hay oferta reducida de seguros.
f) Brindar capacitación y asistencia técnica en temas de evaluación y gestión de riesgos agropecuarios, y
g) Las demás que le asigne el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 6°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Mónica Lanzetta Mutis.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
William Bruce Mac Master Rojas.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Enrique Rodado Noriega.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Carlos Andrés de Hart Pinto.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Beatriz Elena Uribe Botero.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Ernesto Molano Vega.
La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,
María Constanza García.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.