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DECRETO5581937193703 script var date = new Date(06/03/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23478, 14, MAYO 1937, PAG 3MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hace la distribución de algunos negocios de orden administrativo entre la Procuraduría General de la Nación, el Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno y la Sección 1ª del mismo DespachoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO14/05/193714/05/1937234783073

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23478, 14, MAYO 1937, PAG 3

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 558 DE 1937

(marzo 06)

Por el cual se hace la distribución de algunos negocios de orden administrativo entre la Procuraduría General de la Nación, el Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno y la Sección 1ª del mismo Despacho

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Los siguientes negocios que el Decreto 1909 de 1933 adscribió al Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno, son hoy de competencia de la Procuraduría General de la Nación: 

  

l° Lo relativo a la vigilancia judicial. 

  

2° Lo relativo a las órdenes de acusación de los funcionarios administrativos o judiciales. 

  

3° Estudio de las quejas por demoras e irregularidades en el Poder Judicial. 

  

4° Registro del personal judicial de la República. 

  

5° Registro del personal del Ministerio Público. 

  

6° Formación de los cuadros sobre el movimiento judicial y del Ministerio Público en el país. 

  

7° Examen y vigilancia de las cauciones que deben otorgar los Jueces. 

  

8° Reglamentación de las visitas que deben pasarse a la Corte Suprema de Justicia y demás oficinas judiciales. 

  

9° Registro del personal y movimiento de Notaría y Registro. 

  


Artículo 2° La Procuraduría. General de la Nación sólo podrá resolver consultas sobre cuestiones referentes a la vigilancia judicial y administrativa. 

  


Artículo 3° Al Departamento de Justicia corresponden los siguientes negocios: 

  

1° Auxilio a los funcionarios. judiciales para hacer efectivas sus providencias. 

  

2° Lo relativo a la formación de ternas para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a la determinación del personal de las Salas de la misma Corte. (Artículo 21 del Código Judicial). 

  

3° Lo relativo a la suprema dirección del Ministerio Público/ atribuida al Gobierno, por el artículo 142 de la Constitución. 

  

4° Lo relativo al nombramiento del Procurador General de la Nación/y sus delegados, del Fiscal del Consejo de Estado, sus suplentes y subalternos, y de los Fiscales de los Tribunales Administrativos de Bogotá y Cúcuta y sus suplentes. 

  

5° Lo relativo al nombramiento de Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y sus suplentes de las ternas presentadas por las Asambleas Departamentales. 

  

6° Autorizaciones a los Fiscales de los Tribunales Superiores para promover acciones judiciales. 

  

7° División territorial judicial. 

  

8° Dirección y organización de la Policía Judicial 

  

9° Lo relativo al nombramiento de funcionarios especiales de investigación, 

  

10. Ejecución de las providencias que dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre extradición. 

  

11. Tramitación de exhortas de autoridades judiciales extranjeras. 

  

12. Legislación general de la Policía. 

  

13. Lo relativo al reconocimiento como personas jurídicas de las corporaciones y fundaciones y a las solicitudes que hagan las instituciones de utilidad común en los casos de los artículos 5° y 6° del Decreto número 206 de Í937. 

  

14. Revisión de los reglamentos o estatutos de las corporaciones y fundaciones. 

  

15. Sustanciación de quejas de aquellos a quienes los estatutos de las corporaciones o fundaciones irroguen perjuicios. 

  

16. Conocimiento de las solicitudes sobre la forma como haya de. efectuarse la integración o renovación de las corporaciones en los casos prevenidos por el artículo 648 del Código Civil. 

  

17. Conocimiento de las solicitudes de las fundaciones para que se complete la voluntad de los fundadores. 

  

18. Registro de los nombres de los representantes autorizados de las. fundaciones y corporaciones y expedición de certificados acerca de ellos y de su personería. 

  

19. Intervención para que se cumpla la voluntad c!e los fundadores respecto de las instituciones de utilidad común. 

  

20. Consultas dé carácter administrativo, excepto las referentes a cuestiones electorales o a legislación de prensa. Las relativas a la aplicación de las leyes, decretos y resoluciones sobre vigilancia judicial y administrativa, corresponden a la Procuraduría General de la Nación. 

  

21. Suspensión de funcionarios públicos y declaración de vacancia de los respectivos cargos. 

  

22. Cultos, que comprende todo lo que se refiere a las relaciones entre la Iglesia y el Estado, excepción hecha de los asuntos que deban tratarse con la Santa Sede o su representante. 

  

23. Asuntos relacionados con los cementerios. 

  

24. Estudio de las cuestiones relacionadas con el ramo de Notariato y Registro. 

  

25. Lo relativo a autorizaciones a los Secretarios de los Concejos Municipales para ejercer determinadas funciones notariales. 

  

26. Lo relativo al registro del estado civil de . las personas, y suprema vigilancia de éste. 

  

27. As.untos relacionados con la organización y funcionamiento de los servicios de medicina legal. 

  

28. Preparación de proyectos de reformas constitucionales y legales, sobre organización judicial y sobre Ministerio. Público. 

  

29. Preparación de-proyectos de.iéy reformatorios de las leyes civiles y procedimentales, con la cooperación de las comisiones que se creen con tal fin y sin perjuicio de las funciones que sobre la materia correspondan al'.Consejo de Estado. 

  

30. Preparación de proyectos'de de.cre.tos reglamentarios de las mismas leyes. 

  

31. Estudio de las copias de las sentencias .del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos, a fin de promover las reformas que convenga introducir en el ramo, excepto las relativas a asuntos electorales. 

  

32. Reconocimiento de medios sueldos por enfermedad a los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público. 

  

33. Legislación sobre indígenas. 

  

34. Cumplimiento del artículo 5° de la Ley 19 de. 1919, en lo referente a los asuntos de que conoce el Departamento de Justicia. 

  

35. Publicación de las ediciones especiales de las disposiciones vigentes sobre las diversas materias de que conoce este Departamento, con un extracto de las doctrinas administrativas correspondientes sentadas por el Ministerio. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4° La Sección 1° tendrá a su cargo el conocimiento de los siguientes asuntos: 

  

1° Orden público. 

  

2° Policía de fronteras y lo referente a asilados. 

  

3° Conocimiento de los expedientes sobre expulsión de extranjeros. 

  

4° División territorial administrativa y límites dudosos entre Departamentos, Intendencias y Comisarias. 

  

5° Autenticación de firmas e impresos de carácter oficial. Despacho de los exhortas que deban ir al Exterior. 

  

6° Despacho de los exhortos que deban ir al Exterior. 

  

7° Distribución .de los negocios de orden administrativo entre los Ministerios del Despacho Ejecutivo. 

  

8° Estudio de los expedientes relativos a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional que suben al Ministerio. 

  

9° Estudio de las peticiones Sobre reconocimiento de pensiones a miembros de la Policía Nacional que hayan adquirido la enfermedad de lepra y que estén comprendidos dentro de las disposiciones de las Leyes 86 de 1923 y 4a y 44 de 1930. ' 

  

10. Estudio de las consultas sobre legislación electoral. 

  

11. Confección de las listas sobre inelegibilídad de Senadores, Representantes, y Diputados a las Asambleas Departamentales. 

  

12. Todo lo relacionado con la instalación de las Cámaras Legislativas, confección de las listas de los Senadores y Representantes, de los que se excusan y de los que deban asistir a las sesiones de inauguración. Expedición de tarjetas de inmunidad. 

  

13. Preparación de decretos reglamentarios de las leyes electorales. 

  

14. Reglamentación de las normas legales sobre cédula, de ciudadanía. 15. Supervigilancia de la Oficina Nacional de Identificación Electoral. 

  

16. Cumplimiento de las facultades del Gobierno con respecto al ramo electoral. 

  

17. Relaciones del Gobierno con el Gran Consejo Electoral, los Consejos Electorales de los Departamentos y las demás corporaciones electorales. 

  

18. Estudio de los fallos del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos dictados en asuntos electorales a fin de promover las reformas que convenga introducir en el ramo. 

  

19. Supervigilancia de la Imprenta Nacional. 

  

20. Ordenes para las publicaciones, y demás trabajos que hayan de hacerse en la Imprenta Nacional. 

  

21. Publicaciones que hayan de hacerse en el Dario Oficial.' 

  

22. Empaste de libros, expedientes, etc., en los talleres de encuademación de la Imprenta Nacional y Penitenciaría Central. 

  

23. Registro de avisos sofer.e publicaciones .de periódicos en Bogotá. 

  

24. Recibo, clasificación y custodia de los. periódicos, revistas, libros, etc., que se envíen al Ministerio, según las leyes sobre prensa. " 

  

25. Estudio, de las consultas sobre las leyes de prensa. 

  

26. Arreglo de las. publicaciones destinadas a la Biblioteca del Ministerio, y custodia y arreglo de la misma. 

  

27. Custodia y encuademación, .con su correspondiente índice, de .los. .decretos del Poder Ejecutivo dictados por conducto del Ministerio. 

  

28. Custodia, arregla y organización del Archivo. 

  

29. Expedición de copias de los documentos que se encuentran en el Archivo. 

  

30. Cumplimiento del artículo 5 .de la Ley 19 de 1919, en lo referente a los negocios que conoce .esta Sección. 

  

31. Promover lo del caso para el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 19 de 1919, en lo relacionado con los negocios adscritos a la Sección. 

  

32. Publicación en ediciones especiales de las disposiciones vigentes sobre los asuntos adscritos a esta Sección con las doctrinas administrativas sentadas por el Ministerio; y 

  

33. Todos aquellos asuntos cuyo conocimiento corresponda al Ministerio y que no estén atribuidos a ninguna de las otras Secciones. En caso de duda, corresponde al Secretario determinar la Sección a que el asunto pertenece. 

  

Quedan en los anteriores términos reformados el Decreto número 1909 de 1933 y la Resolución número 342 del Ministerio de Gobierno, de fecha 11 de diciembre último. 

  

Comuníquese y publíquesese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministerio, de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO.