DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23460, 21, ABRIL 1937, PAG 1
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 500 DE 1937
(febrero 25)
Sobre delegación de algunas funciones presidenciales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1° Delégase a los Ministros del Despacho Ejecutivo, con carácter permanente, la facultad de nombrar y remover a los empleados subalternos de sus dependencias, con las siguientes excepciones:
a) Los que lleven anexa autoridad o jurisdicción;
b) Los indicados en el ordinal b) del artículo 1° de la Ley 202 de 1936;
c) Aquellos cuya asignación sea mayor de $ 1,800 anuales;
d) Los de técnicos o profesores extranjeros;
e) Los de los ramos Diplomático y Consular, y en general los que se ejercen fuera del país, cualquiera que sea su categoría;
f) En el ramo de Guerra, aquellos cuya asignación anual sea mayor de $ 1,200;
g) Los Directores y Subdirectores de los establecimientos de educación pública y los miembros de las Juntas encargadas de la supervigilancia de los mismos establecimientos;
h) Los Administradores de Correos y Jefes de las Oficinas Telegráficas de las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías; de los puertos marítimos y de las fronteras en que funcionen aduanas;
i) Los Capitanes de los barcos oficiales;
j) Los Directores de las Bandas Nacionales de Música;
k) Los cargos de reciente creación, respecto del primer nombramiento.
Artículo 2° En virtud de la delegación que se confiere por el artículo anterior, los Ministros del Despacho Ejecutivo quedan, en consecuencia, facultados para nombrar y remover, con las excepciones expresadas, a todos los empleados que figuren en las nóminas de los respectivos1 Ministerios.
El Presidente de la República se reserva la facultad de remover en cualquier tiempo a los empleados nombrados por los Ministros delegatarios.
Artículo 3° El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda facultado, además, para nombrar y remover a los Recaudadores de Hacienda Nacional.
Artículo 4° De acuerdo con la facultad que confiere al órgano ejecutivo el artículo 6' de la Ley 18 de 1928, delégase en el Director General de la Policía Nacional la atribución de nombrar y remover a los Agentes de primera y de segunda clase, Detectives, Escribientes, Estenógrafos, Citadores y demás empleados inferiores de las Secciones de la institución, con la aprobación del Ministro de Gobierno.
Artículo 5° Los funcionarios públicos que se hallen investidos de facultades especiales para nombrar y remover a los empleados de sus dependencias, continuarán ejerciendo esas facultades mediante la aprobación del Ministro respectivo.
Artículo 6° En cada Ministerio se organizarán concursos para la provisión de los empleos inferiores cuando ocurrieren vacantes.
Para los nombramientos de los empleados superiores se preferirá el sistema de ascensos, cuando ello fuere posible, a fin de sentar las bases de la carrera administrativa.
Artículo 7° Cada Ministerio pasará mensualmente a la Presidencia de la República una relación de los nombramientos hechos en virtud de la delegación, con indicación del sueldo mensual que le corresponda a cada empleado. En dicha relación se expresarán los empleos provistos por concurso o ascenso. Quedan excluidos de esta exigencia los nombramientos de Agentes de Policía y Guardianes de Cárceles.
Artículo 8° Las resoluciones que en virtud de delegación dicten los Ministros del Despacho Ejecutivo serán autorizados por los respectivos Secretarios.
Artículo 9° Derógase el artículo 4° del Decreto número 1077 de 1914 y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA.