DECRETO4011937193702 script var date = new Date(17/02/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23466, 28 ABRIL 1937, PAG 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigenteVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse28/04/193728/04/1937234662011

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23466, 28 ABRIL 1937, PAG 1

DECRETO 401 DE 1937

(febrero 17)

Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus atribuciones legales, y para dar cumplimiento al artículo 7° del Decreto legislativo número 205, de 30 de enero último, 

  

decreta : 

  


Artículo primero. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 3° 

  

Ministerio de Gobierno. 

  

Del artículo 8° Para sueldos del personal de las oficinas, dependencias Secciones, Departamentos del Ministerio de Gobierno $ 13,640.00 

  

CAPITULO 15 

  

Intendencias y Comisarías. 

Del artículo 59. Para gastos de administración de la Intendencia del Amazonas82,020.00
Del artículo 60. Para obras públicas y fomento de la Intendencia del Chocó200,000.00
Del artículo 61. Para gastos de administración de los ocho Territorios233,250.00

MINISTERIO DE HACIENDA T CREDITO PUBLICO 

  

CAPITULO 25 

  

Salinas terrestres-Personal y material. 

Del artículo 102. Para sueldos del personal de las Salinas terrestres, no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de la República12,203.00
Del artículo 103. Para útiles de escritorio, gastos de explotación, adiciones y mejoras, viáticos del personal, material en general y demás gastos de estas Salinas38,905.55

CAPITULO 26 

  

Salinas marítimas-Personal ymaterial. 

Del artículo 104: Para sueldos del personal de las Salinas marítimas, en ambos litorales31,730.00
Del artículo 105. Para sueldos del personal de los Resguardos de las Salinas marítimas26,620.00
Del artículo 106. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material en general y otros gastos de estas Salinas y sus Resguardos292,730.0

CAPITULO 30 

  

Minas y bienes nacionales. 

Del artículo 126. Para los gastos del personal y material en la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas65,650.00
Del artículo 127. Para gastos de personal y material en la fiscalización de las minas de Supía y Marmato8,690.00
Del artículo 128. Para personal, material, gastos de conservación y administración de los edificios nacionales, terrenos y otras propiedades nacionales no adscritas a otros Ministerios30,000.00

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO 

  

CAPITULO 41 

  

Dirección general de tierras, aguas y bosques. 

Del artículo 192. Para sueldos del personal de la Dirección general de tierras, aguas y bosques (dirección, división de adjudicaciones, bosques nacionales, geografía forestal, control de explotaciones, contribución y distribución de aguas, fomento de colonias, provisión de aguas de la Comisaría de La Goajira, comisión especial de aguas), y para la adquisición de barcos destinados a la navegación del río Atrato, bajo la inmediata dependencia del Intendente Nacional del Chocó66,303.34
Del artículo 193. Para sueldos del personal del grupo de colonización de Sumapaz (Tolima)4,781.00
Del artículo 194. Para material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos, y para; las demás erogaciones que exija la Colonia de Sumapaz$18,445.77
Del artículo 195. Para sueldos del personal del grupo de colonización de Bahía Solano9,920.00
Del artículo 196. Para material, construcciones y demás erogaciones que exija la colonización de Bahía Solano27,466.77
Del artículo 197. Para personal, material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos, y para las demás erogaciones que exijan los otros grupos de colonización establecidos o que se establezcan40,135.42
Del artículo 198. Para, pago .de servicios a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende,la Comisión Científica de tierras, aguas y bosques, viáticos del personal y demás gastos de dicha Comisión8,000.00
Del artículo 199. Para pago de jornales, transportes, herramientas, materiales, y demás gastos que ocasione la producción, captación y estudio de aguas en La Goajira; estudio y, obras de captación y regularización en el régimen de ellas en los valles, comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta;el de Saboyá, en al Departamento de Boyacá, para otras obras que se inicien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia131,511.74
Del artículo 200. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos de los baldíos nacionales, viáticos, material y demás gastos de la Dirección General de fierras, Aguas y Bosques8,824.10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO 

  

CAPITULO 69 

  

Departamento de Comercio. 

  

Del artículo 467. Para sueldos del Departamento de Comercio 35,362 50 

Del artículo 468. Para el establecimiento de la Exposición permanente de productos nacionales y extranjeros, arrendamiento de locales, compra e instalación de vitrinas, material, envases, etc.10,000.00
Del artículo 469. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas que se nieguen500.00

CAPITULO 72 

  

Auxilios. 

Del artículo 477. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio del país, a razón de $ 30 mensuales cada una (hoy existen veinticuatro)8,230.00

CAPITULO 73 

  

Enseñanza profesional. 

  

Instituto Agrícola, .Nacional 

Del artículo 478. Para sueldos. del, personal del Instituto Agrícola Nacional22,916,67
Del artículo 479. Para material, biblioteca, compra de elementos de laboratorio, excursiones de los estudiantes y demás gastos que ocasione el sostenimiento del Instituto49,650.00
Del artículo 480. Para construcciones en el mismo Instituto5,000.00
Del artículo 481. Para sostenimiento de treinta y ocho becas en el Instituto Agrícola Nacional, a $ 30 mensuales cada una12,540.00

Escuela de Medicina Veterinaria. 

Del artículo 482. Para sueldos del personal de la Escuela22,916.67
Del artículo 483. Para material, jornales, compra de elementos, excursiones de estudio y demás gastos de sostenimiento de la Escuela8,333.34
Del artículo 484. Para sostenimiento de treinta y cinco becas en la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, a $ 30 mensuales cada una11,550.00

CAPITULO 75 

  

Sección de Provisiones. 

Del artículo .492. Para sueldos del personal de la Sección de Provisiones57,413:00
Del artículo 493. Para muebles, útiles de escritorio, teléfonos, acueductos, material y pago de arrendamientos para las oficinas de la Sección y depósitos de la misma9,755.07
Del artículo 494. Para seguros de mercancías en depósitos y almacenes$1,000.00
Del artículo 495. Para compra de gasolina, aceites, repuestos, reparaciones del automóvil y del camión de la Sección, y arrendamiento de garajes para los mismos3,812.37
Del artículo 496. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros de la Sección y pago de medios, sueldos por enfermedad comprobada2,445.36

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

CAPITULO 30 BIS 

  

Departamento Nacional de Provisiones. 

Al artículo 128-A. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones57,413.00
Al artículo 128-B. Para muebles útiles, de escritorio, teléfonos, acueductos, material y pago de arrendamientos .para las oficinas del Departamento y depósitos del inismo9,755.07
Al artículo 128-C. Para seguro de mercancías en depósitos y almacenes1,000.00
Al artículo 128-Ch. Para compra- ,de gasolina, aceites, repuestos, reparaciones del automóvil y del camión del Departamento, salarios del Chofer y arrendamiento de garajes para los vehículos3,812.37
Artículo 128-D. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros del Departamento y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada2,445.38

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO 

  

CAPITULO 38 BIS 

  

Departamento de Comerrio. 

  

Al artículo 179-A. Para sueldo del Departamento de Comercio 

  

Al artículo 179-B. Para el establecimiento de la exposición permanente de productos nacionales y extranjeros, arrendamientos de locales, compra e instalación de vitrinas, material, envases, etc. 

  

Al artículo 179-C. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas que se nieguen 

  

Al artículo 179-D. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio del país, a razón de $ 30 mensuales cada una (hoy existen veinticuatro) 

  

CAPITULO 39 

  

Dirección General de Minas, Salinas terrestres, Salinas marítimas, minas de Muzo, Coscuez, Supía y Marmato. 

Al artículo 187-A. Para sueldos del personal de las salinas terrestres no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de la República12,203.00
Al artículo 187-B. Para útiles de escritorio, gastos de explotación,, adiciones y mejoras, viáticos del personal, material en general, y demás gastos de estas salinas38,905.55
Al artículo 187-C. Para sueldos del personal de las salinas marítimas en ambos litorales31,730.00
Al-artículo 187-Ch.-Para sueldos del personal, de los Resguardos de las salinas marítimas26,620.00
Al artículo 187-D. Para útiles de escritorio, arrendamiento, de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación adiciones y mejoras, transportes de sales, .material en general, y otros gastos de .estas salinas292,730.00
Al artículo 187-B. Para los gastos ,del personal y material en la administración, y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas65,650.00
Al artículo 187-F. Para gastos del personal y material, en la fiscalización de las minas de Supía, y Marmato8,690.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL* 

  

CAPITULO 45 

  

Ministerio-Personal ymaterial. 

Al artículo 209. Para sueldos del personal del Ministerio, incluyendo el Departamento de Archivos Nacionales5,170.00

CAPITULO 48 

  

Institutos varios. 

Al artículo 270-A. Para sueldos, del personal del Instituto Agrícola Nacional22,916.67
Al artículo 270-B. Para material, biblioteca, compra, de elementos de laboratorio, excursiones de los estudiantes y demás gastos que ocasione el sostenimiento de este Instituto$49,650.00
Al artículo 270-C. Para construcciones del mismo Instituto5,000.00
Al artículo 270-Ch. Para sostenimiento de treinta y ocho becas en el Instituto Agrícola Nacional, a $ 30 mensuales cada una12,540.00
Al artículo 270-D. Para sueldos del personal de la Escuela de Medicina Veterinaria22,916.67
Al artículo 270-E. Para material, jornales, compra de elementos, excursiones de estudio, y demás gastos de sostenimiento de esta Escuela18,333.34
Al articulo 270-F. Para sostenimiento de treinta y cinco becas en la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, a $ 30 mensuales cada una11,550.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

CAPITULO 58 

  

MinisteriosnonePersonal y material. 

Al artículo 347. Para sueldos del personal del Ministerio y sus dependencias, incluyendo la Dirección Nacional de Turismo1,760.00

CAPITULO 63 

  

Edificios yparques nacionales. 

Al artículo 418 bis. Para personal, material, gastos de conservación y administración de los edificios nacionales, terrenos y otras propiedades nacionales no adscritas a otros Ministerios30,000.00

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO 

  

CAPITULO 70 BIS 

  

Intendencias y Comisarías. 

Al articulo 470-A, Para sueldos del personal del Departamento de Intendencias y Comisarías8,470.00
Al artículo 470-B. Para gastos de administración de la Intendencia del Amazonas82,020.00
Al artículo 470-C. Para obras públicas y fomento de la Intendencia del Chocó200,000.00
Al artículo 470-D. Para gastos de administración de los ocho Territorios233,250.00

CAPITULO 74 

  

Dirección General de Tierras, Aguas yBosques. 

Al articulo 491-A. Para sueldos del personal de la Dirección General de Tierras, Aguas y Bosques (dirección, división de adjudicaciones, bosques nacionales, geografía forestal, control de explotaciones, contribución y distribución de aguas, fómento de colonias, provisión de aguas de la Comisaría de La Goajira, comisión especial de aguas), y para la -adquisición de barcos destinados a la navegación del río Atrato, bajo la inmediata dependencia del Intendente Nacional del Chocó66,303.34
Al artículo 491-B. Para sueldos del personal del grupo de colonización de Sumapaz (Tolima)
Al articulo 491-C. Para material, construcciones, auxilios de- marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que éxija la colonización de Sumapaz18,445.77
Al artículo 491-Ch. Para sueldos del personal del grupo de colonización de Bahía Solano9,220.00
Al artículo 491-D. Para material, construcciones, y para las demás erogaciones que exija la colonización de Bahía Solano27,466.77
Al artículo 491-E. Para personal, material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales etc., a los mismos colonos en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exijan los otros grupos de colonización establecidos o que se establezcan$40,135.42
Al artículo 491-F. Para pago de Servicios a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende la Comisión Científica de Tierras, Aguas y Bosques, viáticos, personal y demás gastos de dicha Comisión8,000.00
Al artículo 491-C. Para pago de jornales, transportes, materiales y demás gastos que ocasione la producción, captación y estudios de aguas en La Goajira, estudio y obras de captación y regularización en el régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Saboyá, en el Departamento de Boyacá; para otras obras que se inicien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia131,511.74
Al artículo 491-H. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos de los baldíos nacionales, viáticos, material y demás gastos de la Dirección General de Tierras, Aguas y Bosques8,824.10
Sumas iguales$1.621,551.671.621,551.67

Artículo segundo. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,- autorizados por el Consejo de Ministros en su sesión del 12 de los corrientes: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

CAPITULO 24 

  

Aduanas, guardacostas, remolcadores y lanchas. 

Del artículo 96. Para sueldos del personal de los Tribunales de Aduanas, en el año6,440.00

CAPITULO 27 

  

Administraciones de Hacienda 

  

Personal ymaterial. 

Del artículo 108. Para honorarios de expendedores oficiales de especiés venales y de Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional por recaudo de rentas20,000.00

CAPITULO 22 

  

Ministerio-Personal ymaterial 

Al artículo 89. Para sueldos del personal del Ministerio, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales y Consejo de la Economía Nacional6,440.00

CAPITULO 27 

  

Administraciones de Hacienda Nacional. 

  

Personal y material. 

Al artículo 107. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones de Circuito20,000.00
Sumas iguales$26,440.0026,440.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Industrias y Trabajo, Benito HERNANDEZ B.-El Ministro de Educación Naciónal Alberto LLERAS CAMARGO-El Ministro de Obras Públicas, CésarGARCIA ALVAREZ-Ei Ministro de Agricultura y Comercios ManuelJosé VARGAS.