DECRETO49522011201112 script var date = new Date(30/12/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48298. 30, DICIEMBRE, 2011. PÁG. 426.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el Decreto 4049 de 2008 y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO30/12/201101/01/201248298426426

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48298. 30, DICIEMBRE, 2011. PÁG. 426.

DECRETO 4952 DE 2011

(diciembre 30)

por el cual se modifica el Decreto 4049 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto-ley 4176 del 3 de noviembre de 2011, se reasignaron funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- por lo que se requiere incorporar a la planta de personal de la DIAN a los empleados públicos que actualmente desempeñan estas funciones. 

  

Que el artículo 6° del Decreto-ley 4176 del 3 de noviembre de 2011, preceptúa que para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el citado decreto se efectuarán las modificaciones necesarias en las plantas de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. 

  

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en los cargos creados en la planta de personal de la DIAN, se requiere modificar el Decreto 4049 de 2008, "por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-". 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adiciónase la nomenclatura de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, contenida en el artículo 4° del Decreto 4049 de 2008, así: 

  

Nivel Profesional 

  

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO 

CÓDIGO 

GRADO 

Profesional Especializado  

2028  

17  

Profesional Especializado  

2028  

16  

Profesional Especializado  

2028  

15  

Profesional Universitario  

2044  

11  

Profesional Universitario  

2044  

05  

Profesional Universitario  

2044  

02  

  

Nivel Técnico 

  

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO 

CÓDIGO 

GRADO 

Técnico Administrativo  

3124  

16  

  

  

Nivel Asistencial 

  

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO 

CÓDIGO 

GRADO 

Secretario Ejecutivo  

4210  

20  

Auxiliar Administrativo  

4044  

15  

Auxiliar Administrativo  

4044  

13  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La nomenclatura de empleos señalada en el presente decreto se aplicará únicamente a los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incorporados a la planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por efectos de la reasignación de funciones dispuesta en el Decreto-ley 4176 de 2011. 

  


Artículo 3°. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el artículo 1° del presente decreto, el Gobierno Nacional, adicionará la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- dispuesta en el Decreto 4051 de 2008. 

  


Artículo 4°. La asignación básica de los empleos a los que se refriere el artículo 1° del presente decreto, será la prevista para éstos en el Decreto 1031 de 2011 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 

  

Parágrafo. Los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incorporados a la planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a quienes se les haya reconocido y se encuentren devengando prima técnica continuarán percibiéndola en los mismos términos y condiciones. 

  


Artículo 5°. Los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incorporados a la planta de la DIAN, percibirán los demás factores salariales, prestacionales e incentivos a que tienen derecho los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. 

  


Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2012, y adiciona el Decreto 4049 de 2008. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo Suescún Melo. 

  

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Claudia Patricia Hernández León.