DECRETO49332009200912 script var date = new Date(18/12/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47567. 18, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 19.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO18/12/200918/12/2009475671919

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47567. 18, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 19.

DECRETO 4933 DE 2009

(diciembre 18)

por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 2590 de 2009, quedará así: 

  

Parágrafo 1°. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009. 

  

FABIO VALENCIA COSSIO 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez.