DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48294. 26, DICIEMBRE, 2011. PAG. 61.
DECRETO 4887 DE 2011
(diciembre 23)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Superinten-dencia de Industria y Comercio
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Industria y Comercio presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que mediante el Decreto 4175 de 2011 se escindieron de la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28 y 29 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 1687 de 2010, relacionadas con la metrología científica e industrial, y se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Instituto Nacional de Metrología (INM).
Que con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se requiere suprimir los empleos que tienen asignadas las funciones escindidas de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de ser incorporados directamente en la planta de personal que se adopte en el Instituto Nacional de Metrología (INM).
Que la Superintendencia de Industria y Comercio para el propósito de modificar la planta de personal cuenta con certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes empleos, los cuales tienen asignadas funciones de metrología científica e industrial, así:
N° de Cargos | Dependencia y Denominación del empleo | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
2 (Dos) | Profesional especializado | 2028 | 13 |
1 (Uno) | Profesional universitario | 2044 | 11 |
1 (Uno) | Profesional universitario | 2044 | 10 |
7 (Siete) | Profesional universitario | 2044 | 09 |
2 (Dos) | Profesional universitario | 2044 | 07 |
2 (Dos) | Profesional universitario | 2044 | 05 |
4 (Cuatro) | Profesional universitario | 2044 | 03 |
4 (Cuatro) | Profesional universitario | 2044 | 01 |
1 (Uno) | Técnico administrativo | 3124 | 09 |
3 (Tres) | Técnico administrativo | 3124 | 07 |
1 (Uno) | Secretario | 4178 | 08 |
Parágrafo 1°. Hasta tanto se realice la incorporación de los funcionarios de carrera administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio que tienen a su cargo funciones de metrología científica e industrial, en el Instituto Nacional de Metrología (INM) y tomen posesión del cargo, los mismos continuarán prestando sus servicios en dicha Superintendencia y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente.
Parágrafo 2°. Los servidores que vienen desempeñando los empleos señalados en el presente artículo, serán incorporados directamente en aquellos que se creen para el efecto en la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología (INM); los servidores incorporados al Instituto conservarán el régimen salarial y prestacional que vienen percibiendo en los empleos de que son titulares en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados. Los empleados que ostentan derechos de carrera los conservarán, y su registro será actualizado en el escalafón por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes cargos:
N° Cargos | Dependencia y Denominación del empleo | Código | Grado |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE |
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1 (Uno) | Superintendente | 0030 |
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1 (Uno) | Asesor | 1020 | 05 |
2 (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 19 |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR |
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1 (Uno) | Asesor | 1020 | 04 |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL |
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1 (Uno) | Asesor | 1020 | 09 |
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 06 |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES |
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1 (Uno) | Asesor | 1020 | 09 |
Artículo 3°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio:
N° Cargos | Dependencia y Denominación del empleo | Código | Grado |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE |
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1 (Uno) | Superintendente | 0030 | 25 |
2 (Dos) | Asesor | 1020 | 09 |
2 (Dos) | Asesor | 1020 | 06 |
2 (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 04 |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONTROL Y VERIFICACION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL |
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1 (Uno) | Superintendente Delegado | 0110 | 19 |
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 05 |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIN DE DATOS PERSONALES |
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1 (Uno) | Superintendente Delegado | 0110 | 19 |
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 05 |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR |
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1 (Uno) | Asesor | 1020 | 06 |
PLANTA GLOBAL |
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5 (Cinco) | Director de Superintendencia | 0105 | 11 |
1 (Uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 16 |
2 (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 19 |
7 (Siete) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
23 (Veintitrés) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
25 (Veinticinco) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
24 (Veinticuatro) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
19 (Diecinueve) | Profesional Universitario | 2044 | 09 |
20 (Veinte) | Profesional Universitario | 2044 | 07 |
22 (Veintidós) | Profesional Universitario | 2044 | 05 |
29 (Veintinueve) | Profesional Universitario | 2044 | 03 |
53 (Cincuenta y tres) | Profesional Universitario | 2044 | 01 |
27 (Veintisiete) | Técnico Administrativo | 3124 | 11 |
1 (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 09 |
3 (Tres) | Técnico Administrativo | 3124 | 07 |
1(uno) | Secretario | 4178 | 08 |
2 (Dos) | Conductor Mecánico | 4103 | 11 |
Artículo 4°. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. La provisión y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 775 de 2005 y la Ley 909 de 2004, y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 6°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3524 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Luis Trujillo Alfaro.