DECRETO 4832 DE 2007
DECRETO48322007200712 script var date = new Date(17/12/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46846. 18, DICIEMBRE, 2007. PÁG. 12.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO18/12/200718/12/2007468461212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46846. 18, DICIEMBRE, 2007. PÁG. 12.

DECRETO 4832 DE 2007

(diciembre 17)

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007; 

  

Que en Sesión 176 del 20 de septiembre de 2007, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó los desdoblamientos de las siguientes subpartidas arancelarias: 

  

• 2101.11.00.00 correspondiente a extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados, con el fin de diferenciar los tipos de café liofilizado soluble y atomizado soluble. 

  

• 3824.90.99.00 correspondiente a los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, con el fin de crear una subpartida específica para el producto Biodiésel. 

  

• 8528.72.00.00 correspondiente a los demás aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporada en colores, con el fin de crear subpartidas específicas para los televisores por tipo de pantalla, para identificar los diferentes niveles de tecnología utilizada. 

  

• 9506.62.00.00 que corresponde a balones y pelotas excepto las de golf o tenis de mesa inflables, con el fin de diferenciar los balones y pelotas inflables de PVC para uso recreativo, de los demás balones deportivos, 

  

DECRETA 

  


Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación: 

  

Subpartida 

Descripción 

arancelaria 

Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: 

2101.11.00 

  

-- 

Extractos, esencias y concentrados: 

  

10 

--- 

Café soluble liofilizado, con granulometría de 2.0 – 3.00 mm 

  

90 

--- 

Los demás 

3824.90.99 

  

--- 

Los demás 

  

30 

---- 

“Biodiésel” 

  

90 

---- 

Los demás 

8528.72.00 

  

-- 

Los demás, en colores: 

  

10 

--- 

De tubos catódicos 

  

20 

--- 

De pantalla de plasma 

  

30 

--- 

De pantalla de cristal líquido 

  

90 

--- 

Los demás 

9506.62.00 

  

-- 

Inflables: 

  

10 

--- 

De fútbol, incluido el americano 

  

20 

--- 

De basquetbol 

  

30 

--- 

De voleibol 

  

90 

--- 

Las demás 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decrete 4589 de 2006. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez.