DECRETO46852010201012 script var date = new Date(20/12/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47929. 20, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 21.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2011.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO20/12/201020/12/2010479292121

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47929. 20, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 21.

DECRETO 4685 DE 2010

(diciembre 20)

por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2011.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 1420 de 2010, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería; 

  

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B"; 

  

Que el artículo 9° de la Ley 1420 de 2010 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería (TES) Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas; 

  

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las Comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación, y 

  

Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6 de la parte resolutoria de la Sentencia C-955 de 2000 proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" hasta por la suma de veintiocho billones de pesos ($28,000,000,000,000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2011. 

  


Artículo 2°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B", denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de siete billones quinientos mil millones de pesos ($7,500,000,000,000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año. 

  

La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada. 

  


Artículo 3°. De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el Confis, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorería, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las características y condiciones de las colocaciones, así como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a financiar operaciones temporales de tesorería. 

  


Artículo 4°. Los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" de que trata el artículo 1° del presente decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación: 

  

Nombre de los títulos 

  

Nombre de los títulos 

  

Denominación: 

  

Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR. 

  

Moneda de pago de principal e intereses: 

  

  

Legal colombiana. 

  

Ley de circulación y recompra anticipada: 

  

Serán títulos a la orden y libremente negociables en el merca­do. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada. 

  

  

  

Cuantía mínima de los títulos: 

  

Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múlti­plos de cien mil pesos ($100.000). 

Para los títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los tí­tulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR. 

  

  

  

Plazo y Pago del Principal: 

  

Para títulos destinados a financiar apropiaciones del Presu­puesto General de la Nación, el plazo se determinará con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se emitan los títulos. 

  

  

  

Tasas Máximas de Interés: 

  

Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. 

  

Lugar de Colocación: 

  

  

  

Mercado de Capitales Colombiano. 

Forma de Colocación: 

  

Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo de­termine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto. También se entienden como colocaciones directas las colocaciones pri­vadas de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, así como la entrega de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” a beneficia­rios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes. 

  

Compra: 

  

Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. 

  

  


Artículo 5°. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. 

  


Artículo 6°. Los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores. 

  


Artículo 7°. El cupo de emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" autorizado por el artículo primero del presente decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del año 2011 podrá ser utilizado en el año 2012 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2011 y en todo caso se entenderá agotado el 31 de diciembre del año 2012. 

  


Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2010. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón.