DECRETO46752010201012 script var date = new Date(17/12/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47945. 7, ENERO, 2011. PÁG. 13.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO20/12/201020/12/2010479292727

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47945. 7, ENERO, 2011. PÁG. 13.

DECRETO 4675 DE 2010

(diciembre 17)

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. 

  

Que en la sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó modificar el texto de la subpartida 2920.11.10.00, crear las subpartidas 2930.20.20.00, 3808.92.94.00 y 3808.93.92.00 y eliminar las subpartidas 2920.19.10.00, 2930.90.40.00 y 3808.92.92.00, conforme a lo ordenado en la Decisión 703 de la Comisión de la Comunidad Andina. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créanse las subpartidas 2930.20.20.00, 3808.92.94.00 y 3808.93.92.00 con los siguientes códigos, textos y gravámenes arancelarios: 

  

Código 

Descripción 

Gravamen 

2930.20.20.00  

Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato  

0%  

3808.92.94.00  

Que contengan pyrazofos  

5%  

3808.93.92.00  

Que contengan butador o alaclor  

5%  

  


Artículo 2°. Eliminar del Arancel de Aduanas las subpartidas 2920.19.10.00, 2930.90.40.00 y 3808.92.92.00. 

  


Artículo 3°. Modificar el texto de la subpartida arancelaria 2920.11.10.00, el cual quedará así: 

  

Código 

Descripción 

Gravamen 

2920.11.10.00  

Paratión (150) (paratión etílico)  

0%  

  


Artículo 4°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2010. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Diazgranados Guida.