DECRETO45482009200911 script var date = new Date(23/11/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47543. 24, NOVIEMBRE, 2009. PÁG. 20.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se da aplicación al artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, en relación con los gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de que trata el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO24/11/200924/11/2009475432020

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47543. 24, NOVIEMBRE, 2009. PÁG. 20.

DECRETO 4548 DE 2009

(noviembre 23)

por el cual se da aplicación al artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, en relación con los gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de que trata el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Los procesos de contratación que se adelanten por el Gestor, en cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 12 del Decreto 3200 de 2008, se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas en el mencionado decreto. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 

  

Carlos Costa Posada. 

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Esteban Piedrahíta Uribe.