DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45777. 30, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 97.
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DECRETO 4404 DE 2004
(diciembre 30)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión en Liquidación.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3550 del 28 de octubre de 2004, se suprimió y ordenó la disolución y liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión – Inravisión, sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones;
Que Inravisión en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión en Liquidación, los siguientes cargos de empleados públicos:
No. Cargos | Denominación del Empleo | Código | Grado |
1 (Un) | Presidente de entidad Descentralizada | 0015 | 22 |
1 (Un) | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 18 |
5 (Cinco) | Vicepresidente de Entidad Descentralizada | 0040 | 18 |
1 (Un) | Jefe de Oficina | 0137 | 16 |
1 (Un) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 9 |
1 (Un) | Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 1045 | 9 |
Artículo 2°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión – Inravisión en Liquidación, trescientos sesenta y ocho (368) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la Ley, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por los servidores públicos que gozan de fuero sindical.
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, estos cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este Decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 930 del 25 de mayo de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de De Hart.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.