DECRETO43932009200911 script var date = new Date(12/11/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47531. 12, NOVIEMBRE, 2009. PÁG. 63.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 3968 del 14 de octubre de 2009.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO12/11/200912/11/2009475316363

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47531. 12, NOVIEMBRE, 2009. PÁG. 63.

DECRETO 4393 DE 2009

(noviembre 12)

por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 3968 del 14 de octubre de 2009.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. 

  

Que mediante Decreto 3968 del 14 de octubre de 2009, el Gobierno Nacional estableció un gravamen arancelario a cero por ciento (0%), para la importación de las siguientes subpartidas arancelarias, por no producción nacional y clasificación Cuode (Clasificación por Uso o Destino Económico). 

  

2843290000  

2915392100  

3207201000  

3403910000  

3808921100  

3808999900  

3814001000  

3814002000  

3814003000  

3906902100  

4806400000  

7408220000  

8414802310  

8414802390  

8437109000  

  

  

  

  

Que por error en la base de datos del Registro de Producción Nacional las subpartidas mencionadas en el considerando anterior, fueron incluidas en el Decreto 3968 de 2009 con gravamen del cero por ciento (0%) y teniendo en cuenta las solicitudes de exclusión presentadas por las empresas Superbrix, así como Chaid Neme y Acolfa en nombre de la IMAL S.A. se hace necesario modificar el artículo 1° del citado decreto excluyendo las citadas subpartidas. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Excluir del artículo 1° del Decreto 3968 del 14 de octubre de 2009, las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el gravamen arancelario establecido en el Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006. 

  

2843290000  

2915392100  

3207201000  

3403910000  

3808921100  

3808999900  

3814001000  

3814002000  

3814003000  

3906902100  

4806400000  

7408220000  

8414802310  

8414802390  

8437109000  

  

  

  

  


Artículo 2°. La medida establecida en el artículo 1° del presente decreto rige para las mercancías embarcadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 3968 de 2009. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

La Viceministra Técnica, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Natalia Salazar Ferro. 

  

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Ricardo Duarte Duarte.