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DECRETO43902010201011 script var date = new Date(23/11/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47902 23, NOVIEMBRE, 2010. PÁG. 2.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO23/11/201023/11/20104790222

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47902 23, NOVIEMBRE, 2010. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4390 DE 2010

(noviembre 23)

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. 

  

Que en la sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional desdoblar la subpartida 0210.99.90.00 con el fin de crear una subpartida arancelaria específica para el producto "Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera". 

  

Que en la misma sesión, el Comité recomendó adicionar una nota complementaria nacional en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas con el objeto de establecer fronteras claramente definidas para la clasificación del producto "Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera", en la partida 02.10, de tal manera que se evite la elusión del cumplimiento de los requisitos establecidos para la importación de estos productos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 0210.99.90.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indican a continuación: 

  

Código 

Descripción 

Gravamen 

0210.99.90  

- - - Los demás:  

  

0210.99.90.10  

- - - - Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera  

15%  

0210.99.90.90  

- - - - Los demás  

15%  

  


Artículo 2°. Adicionar una Nota Complementaria Nacional al Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto: 

  

2. En la subpartida 0210.99.90.10 se entiende por "Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera", la carne comestible que ha sido impregnada homogéneamente en todas sus partes de sal, en un porcentaje igual o superior al 1.2% de su peso total. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y Cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2010. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Diazgranados Guida.