DECRETO436BIS1961196102 script var date = new Date(22/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30472. 21, MARZO, 1961. PÁG. 6.MINISTERIO DE SALUDPor el cual se distribuye el saldo de la partida global apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos para terminar la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica y controlar brotes epidémicosVigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO ORDINARIO21/03/196101/03/19613047200

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30472. 21, MARZO, 1961. PÁG. 6.

DECRETO 436BIS DE 1961

(febrero 22)

Por el cual se distribuye el saldo de la partida global apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos para terminar la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica y controlar brotes epidémicos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0908, articulo 9197 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal del año en curso, "Para terminar la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica y controlar brotes epidémicos", distribúyese el saldo de ciento cincuenta mil pesos moneda corriente ($ 150.000.00), para gastos durante el mes de marzo de 1961, así: 

  

Ordinal 1° Para sueldos del personal de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica en el mes de marzo de 1961, $ 63.370.00, así: 

3 Médicos a razón de $ 1.700.00 mensuales cada uno$5.100.00
14 Inspectores a razón de $ 390.00, mensuales cada uno5.460.00
140 Vacunadores a razón de $ 330.00 mensuales cada uno46.200.00
17 Choferes a razón, de $ 330.00 mensuales cada uno5.610.00
1 Contador Pagador a razón de $ 1.000.00 mensuales1.000.00
Total sueldo del mes de marzo$63.370.00
Ordinal 2. Para viáticos y gastos de viaje del personal de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica en el mes de marzo$60.000.00
Ordinal 3. Materiales y suministros10.000.00
Ordinal 4. Compra de equipos100.00
Ordinal 5. Mantenimiento y aseguros14.000.00
Ordinal 6. Impresos y publicaciones930.00
Ordinal 7. Gastos varios e imprevistos.1.000.00
Ordinal 8. Servicio de comunicaciones600.00
Suma total$150.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de marzo del presente año. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1961. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-Alvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública.