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DECRETO43642004200412 script var date = new Date(22/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45772. 24, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 185.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO24/12/200424/06/200524/12/200445772185185

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45772. 24, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 185.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4364 DE 2004

(diciembre 22)

por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Establecer un arancel de 50% para la importación de Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcolorante clasificadas por la partida arancelaria 04.02. 

  


Artículo 2°. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR - ALADI y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile. 

  


Artículo 3°. El arancel establecido en el artículo 1° no se aplicará a las importaciones de leche de la partida arancelaria 04.02 que se hubieren embarcado hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. 

  


Artículo 4°. Este Decreto rige durante seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Carlos Gustavo Cano Sanz. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge Humberto Botero.