DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30472. 21, MARZO, 1961. PÁG. 5.
DECRETO 435BIS DE 1961
(febrero 22)
Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales de los Dispensarios y Centros Epidemiológicos Antituberculosos en el país
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la suma global apropiada en el Capítulo 0908, División de Epidemiología - Programa II - Control de la Tuberculosis - Subprograma 2 - Dispensarios y Centros Epidemiológicos Antituberculosos - Artículo 9127, para jornales de Dispensarios y Centro Epidemiológicos Antituberculosos, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 0908 - Artículo 9127.
Claves: Económica, 101 - Funcional, 336.
Mes | Año | ||
Ordinal 1. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Barranquilla, suma que será girada al Síndico Ejecutor del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla | $ | 766.66 | 9.199.92 |
Ordinal 2. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Cartagena | 300.00 | 3.600.00 | |
Ordinal 3. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Tunja | 150.00 | 1.800.00 | |
Ordinal 4. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Popayán | 300.00 | 3.600.00 | |
Ordinal 5. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Manizales, suma que será giraba al Síndico Ejecutor del Hospital Sanatorio "Santa Sofía", en esa ciudad | 300.00 | 3.600.00 | |
Mes | Año | ||
Ordinal 6. Para pago de jornales, en el Dispensario Antituberculoso de Armenia | 300.00 | 3.600.00 | |
Ordinal 7. Para pago de jornales, en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Pereira | 300.00 | 3.600.00 | |
Ordinal 8. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Montería | 300.00 | 3.600.00 | |
Ordinal 9. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Girardot | 150.00 | 1.800.00 | |
Ordinal 10. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Quibdó | 300.00 | 3.600.00 | |
Ordinal 11. Para pago de jornales, en el Dispensario Antituberculoso de Neiva | 300.00 | 3.600.00 | |
Ordinal 12. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Pasto | 300.00 | 3.600.00 | |
Ordinal 13. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Bucaramanga | 600.00 | 7.200.00 | |
Ordinal 14. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Pamplona | 150.00 | 1.800.0 0 | |
Ordinal 15. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Ocaña | 300.00 | 3.600.00 | |
Ordinal 16. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de El Espinal | 300.00 | 3.600.00 | |
Ordinal 17. Para pago de jornales en el Dispensario Antituberculoso de Florencia | 300.00 | 3.600.00 | |
Totales | $ | 5.416.66 | 64.999.92 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 0908 - División de Epidemiología - Programa II - Control de la Tuberculosis - Subprograma 2 - Dispensarios y Centros Epidemiológicos Antituberculosos - Artículo 9127, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, y a partir del 1° de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Salud Pública, Alvaro de Angulo.