DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30472. 21, MARZO, 1961. PÁG. 5.
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DECRETO 434BIS DE 1961
(febrero 22)
Por el cual se distribuye la suma global apropiada para jornales de los hospitales y pabellones antituberculosos en el país
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la suma global apropiada en el Capítulo 0908, División de Epidemiología - Programa II - Control de la Tuberculosis - Subprograma 1 - Hospitales Sanatorios y Pabellones Antituberculosos - Artículo 9116 para jornales de hospitales y pabellones antituberculosos, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 0908 - Artículo 9116.
Claves: Económica 101 - Funcional 337.
| Mes | Año | ||
| Ordinal 1. Para pago de jornales en el Hospital Infantil Antituberculoso "Niño Jesús", de Barranquilla, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital | $ | 6.260.00 | 75.120.00 |
| Ordinal 2. Para pagos de jornales en el Hospital Sanatorio "San Pablo" de Cartagena, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital | 7.269.00. | 87.228.00 | |
| Ordinal 3. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "Santa Sofía" de Manizales, suma que será girada al Sindico Ejecutor de ese Hospital | 9.420.00 | 113.040.00 | |
| Ordinal 4. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio El Carmen de Atrato (Chocó), suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital | 1.590.00 | 19.080.00 | |
| Ordinal 5. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "Fernando Troconis" de Santa Marta, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital | 1.912.00 | 22.944.00 | |
| Ordinal 6. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "Amelia" de Cúcuta, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital | 1.780.00 | 21.360.00 | |
| Ordinal 7. Para pago de jornales en el Pabellón Antituberculoso de Cali, Hospital Sanatorio "San Ignacio", de Palmira, y Pabellones Antituberculosos de Buga y Tuluá, suma que será girada al Administrador I de la Campaña Antituberculosa del Valle, y cuya distribución entre cada una de esas instituciones podrá hacerla el Administrador I, previo estudio de las labores y necesidades de cada una de ellas | 5.938.62 | 71.263.44 | |
| Ordinal 8. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "El Tabor" de Buenaventura, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital | 2.180:00 | 26.160.00 | |
| Ordinal 9. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", de Bogotá | $ | 15.846.00 | 190.152.00 |
| Ordinal 10. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "San Antonio", de Villavicencio, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital | 1.125.00 | 13 .500.00 | |
| Ordinal 11. Para pago de jornales en el Hospital Sanatorio "San Francisco", de Ibagué, suma que será girada al Síndico Ejecutor de ese Hospital | 8.46.04 | 10.132.48 | |
| Totales | $ | 54.166.66 | 649.999.92 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 0908 - División de Epidemiología - Programa II - Control de la Tuberculosis - Subprograma 1 - Hospitales Sanatorios y Pabellones Antituberculosos - Artículo 9116, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente y a partir del 1° de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Salud Pública, Alvaro de Angulo.