Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO43422004200412 script var date = new Date(22/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45772. 24, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 24.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se da cumplimiento a unos compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 61 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO24/12/200401/01/2005457722424

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45772. 24, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 24.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4342 DE 2004

(diciembre 22)

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 61 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25, y conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 45 de 1981, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981; 

  

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc), los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, en reunión celebrada del 18 al 20 de agosto de 2004, acordaron sentar por un año las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y promover la integración y complementación productiva de este sector y de los sectores productores de televisiones, plaguicidas y máquinas de afeitar desechables, para lo cual suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 61 firmado el 7 de diciembre de 2004, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Aplicar el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 61 suscrito el 7 de diciembre de 2004 entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, cuyo texto es el siguiente: 

  

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

  

Los Plenipotenciarios de la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), 

  

CONSIDERANDO La necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos del Tratado de Montevideo 1980; 

  

La importancia de contar con un marco jurídico que propicie el desarrollo de las relaciones comerciales entre las Partes; y 

  

La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras que posibiliten el desarrollo del comercio y la complementación económica, 

  

CONVIENEN: 

  

Celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), así como en los términos y condiciones que se establecen a continuación. 

  

Objetivos 

  

Artículo 1°. Los Gobiernos de la República de Colombia (Colombia), de la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela) y de los Estados Unidos Mexicanos (México) firman el presente Acuerdo con el objetivo de sentar las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y promover la integración y complementación productiva de este sector y de los sectores productores de televisiones, plaguicidas y máquinas de afeitar desechables. 

  

Definiciones 

  

Artículo 2°. Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por: 

  

Año-modelo: el período comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente; 

  

Autobuses integrales: los vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, destinados para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, y que se clasifican en la partida 8702 (buses autoportantes); 

  

Bienes automotores: los bienes que se clasifican en los códigos arancelarios especificados en el artículo 3 de este Acuerdo; 

  

Bienes reconstruidos o refaccionados: bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos. 

  

Camiones y tractocamiones de 4.4 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de hasta 4.400 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8704; 

  

Camiones y tractocamiones de 4.4 hasta 8.8 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 4.400 kilogramos y hasta 8.845 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704; 

  

Camiones y tractocamiones de 8.8 hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 8.845 kilogramos y hasta 15.000 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704; 

  

Camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 15.000 kilogramos o más y que clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704; 

  

Días: días naturales; 

  

Peso bruto vehicular: el peso real del vehículo expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno; 

  

Sistema Armonizado: identifica a la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado en sus respectivas legislaciones; y 

  

Vehículo automotor usado: un vehículo: 

  

a) Vendido, arrendado o prestado; 

  

b) Manejado por más de: 

  

i) 200 kilómetros, en el caso de vehículos de peso bruto vehicular menor a cinco toneladas; 

  

ii) 2.000 kilómetros, en el caso de vehículos de peso bruto vehicular igual o mayor a cinco toneladas; o 

  

c) Fabricado con anterioridad al año modelo en curso y que por lo menos hayan transcurrido sesenta días desde la fecha de su fabricación. 

  

Artículo 3°. Reducción de impuestos de importación. 

  

1. Cada Parte reducirá sus impuestos de importación sobre los bienes automotores originarios de la otra Parte, que se clasifican en las partidas arancelarias 87.03 y 87.04 (excepto los de peso bruto vehicular mayor a 8.8 toneladas) conforme a lo siguiente: 

  

a) Colombia y Venezuela otorgarán un cupo a México de conformidad con el siguiente calendario: 

  

Unidades dentro del cupo por país importador 

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 

Colombia 

3.000 

Venezuela 

3.000 

Impuesto de importación dentro del cupo 

10% 

  

b) México otorgará cupos a Colombia y Venezuela de conformidad con el siguiente calendario: 

  

Unidades dentro del cupo por país exportador 

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 

Colombia 

6.000 

Venezuela 

6.000 

Impuesto de importación dentro del cupo 

7% 

  

c) En el caso de las importaciones fuera de cupo: 

  

i) Colombia aplicará el impuesto de importación establecido en el Anexo 1 a los bienes automotores originarios indicados en este párrafo; 

  

ii) Venezuela aplicará el impuesto de importación establecido en el Anexo 2 a los bienes automotores originarios indicados en este párrafo; 

  

iii) México aplicará el impuesto de importación establecido en el Anexo 3 a los bienes automotores originarios, indicados en este párrafo. 

  

2. Colombia y Venezuela aplicarán el impuesto de importación establecido en los Anexos 1 y 2, respectivamente, a los bienes automotores originarios de hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular que se clasifiquen en la subpartida 8701.20; y de más de 8.8 toneladas de peso bruto vehicular y hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular que se clasifiquen en la partida 87.04; a los bienes automotores originarios que se clasifican en las partidas 87.05 y 87.06, y a los autobuses no integrales originarios, que se clasifican en la partida 87.02. 

  

3. México aplicará el impuesto de importación establecido en el Anexo 3, a los bienes automotores originarios de hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular que se clasifiquen en la subpartida 8701.20; y de más de 8.8 toneladas de peso bruto vehicular y hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular que se clasifiquen en la partida 87.04; a los bienes automotores originarios que se clasifican en las partidas 87.05 y 87.06, y a los autobuses no integrales originarios, clasificados en la partida 87.02. 

  

4. Cada Parte aplicará el impuesto de importación establecido en los Anexos 4 (Colombia), 5 (Venezuela) y 6 (México), sobre las autopartes originarias. 

  

5. Cada Parte eliminará sus impuestos de importación para los bienes originarios clasificados en las subpartidas 3808.10 a 3808.30 y 8529.90 y en la partida 85.28 y a máquinas de afeitar desechables originarias clasificadas en la subpartida 8212.10, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. 

  

Régimen de origen 

  

Artículo 4°. Las Partes convienen en aplicar a los productos de este acuerdo lo establecido en los artículos 6-01 a 6-18 y el anexo al artículo 6-01 del capítulo 6 del Acuerdo de Complementación Económica número 33 (ACE 33). Para tal efecto, dichos artículos se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo. 

  

Para efectos de este acuerdo, la referencia al “anexo al artículo 6-03”, se entiende como realizada al Anexo 7 de este acuerdo. 

  

Procedimientos aduaneros para la administración del origen 

  

Artículo 5°. Las Partes convienen en aplicar a los productos que comprende el presente Acuerdo lo establecido en el capítulo 7 del Acuerdo de Complementación Económica número 33 (ACE 33). Para tal efecto, dichos artículos se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo. 

  

Solución de Controversias 

  

Artículo 6°. Las Partes convienen en aplicar a las controversias que surjan en torno a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, el Régimen de Solución de Controversias establecido en los artículos 19-01 a 19-19 del Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (ACE 33), así como las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta aprobados mediante Decisiones 9 y 10 de la Comisión Administradora del ACE 33. Para tal efecto, dichas disposiciones se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo. 

  

Para efectos de este Acuerdo, la referencia a “este Tratado” se entiende como realizada al presente Acuerdo. 

  

Administración del Acuerdo 

  

Artículo 7°. Comité del Sector Automotor 

  

1. Las Partes convienen constituir un Comité del Sector Automotor integrado por representantes de los gobiernos de cada una de las Partes. 

  

2. El objetivo del Comité es velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo y hacer las recomendaciones que considere pertinentes a las Partes. Sus funciones serán: 

  

a) Analizar las políticas de la industria automotriz y normas conexas aplicadas por cada Parte y hacer las recomendaciones pertinentes a las Partes a efecto de lograr la eliminación de las barreras al comercio y una mayor complementación económica del sector; 

  

b) Recomendar cualquier aceleración en la reducción de impuestos de importación sobre bienes automotores, tomando en cuenta las diferencias en el grado de desarrollo de las industrias automotrices ubicadas en territorio de cada Parte; 

  

c) Otras funciones que las Partes puedan considerar necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo. 

  

3. El Comité se reunirá cuando alguna de las Partes lo considere necesario. 

  

Artículo 8°. Extensión de preferencias 

  

En caso de que, después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, Colombia o Venezuela otorguen a un país no Parte un trato más favorable para bienes del sector automotor que el trato previsto en este Acuerdo para México, dicho trato se extenderá inmediata e incondicionalmente a los bienes originarios de México. 

  

Artículo 9°. Bienes Automotores usados 

  

Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, las Partes podrán adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos automotores usados y otros bienes automotores usados, reconstruidos o refaccionados. Las disposiciones del artículo 3 no se aplican a estos bienes. 

  

Artículo 10. Administración de Cupos 

  

1. Los cupos serán administrados por el país exportador. 

  

2. El mecanismo para la administración de los cupos en el caso de Colombia y Venezuela será el que determine cada Parte de acuerdo con las necesidades que existan. 

  

3. El mecanismo para la administración de los cupos en el caso de México será el de asignación directa a los productores establecidos en México, de acuerdo con los siguientes criterios: 

  

a) Máxima utilización de los cupos; 

  

b) Necesidades anuales de exportación por país, y 

  

c) En caso de rebasar los cupos asignados se adecuarán los montos anuales en forma ponderada para todas las empresas participantes. 

  

4. Los cupos otorgados son mínimos, por lo que cada Parte podrá, de conformidad con sus necesidades internas, otorgar unilateralmente un cupo mayor. 

  

5. Los documentos de asignación de cupos expedidos por cada una de las Partes deberán ser presentados ante las autoridades competentes de la Parte importadora a efecto de que las mismas certifiquen y registren el monto asignado. 

  

Vigencia 

  

Artículo 11. El presente Acuerdo estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. 

  

Denuncia 

  

Artículo 12. La Parte que desee denunciar del presente Acuerdo deberá comunicar su decisión a las otras Partes con treinta (30) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI. 

  

A partir de la formalización de la denuncia, cesarán para la Parte denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo manteniéndose, por el plazo que las Partes convengan, las referentes a las Disposiciones Comerciales y otros aspectos que las Partes acuerden. 

  

Enmiendas y adiciones 

  

Artículo 13. Las Partes podrán, en cualquier momento, revisar y enmendar, de común acuerdo, las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, buscando ajustarlo a las condiciones que consideren más adecuadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 1. 

  

Adhesión 

  

Artículo 14. El presente Acuerdo está abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración. 

  

La adhesión se formalizará, una vez negociados los términos de la misma, entre los países signatarios y el país adherente, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigor treinta (30) días después de su depósito en la Secretaría General de la Asociación. 

  

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes. 

  

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro, en un original en idioma español. 

  

Por los Estados Unidos Mexicanos, 

  

Por la República de Colombia, 

  

Por la República Bolivariana de Venezuela 

  

Anexo 1 

  

Aplicación de impuestos de importación de Colombia a México de conformidad con los párrafos 1° y 2° del artículo 3° 

  

Num. Col. 2004 

Descripción 

Impuesto de importación preferencial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 

8701.20.00.00 

Tractores de carretera para semirremolques 

13,2 

Sbp 

Tractores de carretera para semirremolque, de peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t. 

2,4 

8702.10.10.00 

Vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor 

30 

8702.10.90.00 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), para el transporte de más de 16 incluido el conductor 

13,2 

Sbp 

Vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), sin chasis, con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor 

2,4 

8702.90.10.00 

Trolebuses 

13,2 

8702.90.91.00 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 

30 

8702.90.99.00 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor 

13,2 

Sbp 

Vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, sin chasis, con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas incluido el conductor. 

2,4 

8703.21.00.00 

Vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3

30 

8703.22.00.10 

camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 

30 

8703.22.00.90 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a1.500cm3  

30 

8703.23.00.10 

Camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.500cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3  

30 

8703.23.00.90 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3  

30 

8703.24.00.10 

Camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 3.000cm3  

30 

8703.24.00.90 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 3.000 cm3  

30 

8703.31.00.10 

Camperos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3  

30 

8703.31.00.90 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3  

30 

8703.32.00.10 

Camperos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3  

30 

8703.32.00.90 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior a 2.500 cm3  

30 

8703.33.00.10 

Camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada superior a 2.500 cm3 

30 

8703.33.00.90 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada superior a 2.500 cm3 

30 

8703.90.00.00 

Los demás vehículos automóviles para el transporte de personas con motor eléctrico. 

30 

8704.21.00.10 

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas 

30 

8704.21.00.90 

Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima superior o igual a 10.000 libras americanas pero inferior a 5 t 

13,2 

8704.22.00.00 

Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20t 

13,2 

Sbp 

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t. 

2,4 

8704.23.00.00 

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima superior a 20 t 

2,4 

8704.31.00.10 

Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa de peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas 

30 

8704.31.00.90 

Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por chipa, de peso total con carga máxima superior o igual a 10.000 libras americanas pero inferior a 5 t 

13,2 

8704.32.00.00 

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 

13,2 

Sbp 

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t. 

2,4 

8704.90.00.10 

Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas 

30 

8704.90.00.90 

Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías 

13,2 

Sbp 

Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t 

2,4 

8705.10.00.00 

Camiones grúa 

17,6 

8705.20.00.00 

Camiones automóviles para sondeo o perforación 

17,6 

8705.30.00.00 

Camiones de bomberos 

17,6 

8705.40.00.00 

Camiones hormigonera 

17,6 

8705.90.11.00 

Coches barredera 

2,5 

8705.90.19.00 

Los demás coches análogos para la limpieza de vías publicas 

17,6 

8705.90.20.00 

Coches radiológicos 

17,6 

8705.90.90.00 

Los demás vehículos para usos especiales 

17,6 

8706.00.10.00 

Chasis de vehículos de la partida 87.03 

13,2 

8706.00.20.00 

Chasis de vehículos de las subpartidas 8704.21 y 8704.31 

13,2 

8706.00.90.00 

Los demás chasises 

13,2 

Sbp: 

Producto de la Subpartida que lo precede 

  

ANEXO 2 

  

Aplicación de impuestos de importación de Venezuela a México de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 3 

  

Fracción Venezuela 92 

Descripción 

Impuesto de importación preferencial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 

8701200000 

Tractores de carretera para semirremolques 

13 

8702100010 

Para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor 

30 

8702100090 

Los demás 

13 

8702901000 

Trolebuses 

13 

8702909010 

Para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor 

30 

8702909090 

Los demás 

13 

8703210000 

De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 

30 

8703220000 

De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 

30 

8703230000 

De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 

30 

8703240000 

De cilindrada superior a 3.000 cm3 

30 

8703310000 

De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 

30 

8703320000 

De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3  

30 

8703330010 

De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 

30 

8703330090 

Los demás 

30 

8703900000 

Los demás 

30 

8704210010 

Inferior o igual a 4.537 kg 

30 

8704210090 

Los demás 

13 

8704220000 

De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 

13 

8704310010 

Inferior o igual a 4.537 kg 

30 

8704310090 

Los demás 

13 

8704320000 

De peso total con carga máxima superior a 5 t 

13 

8704900000 

Los demás 

13 

8705100000 

Camiones grúa 

18 

8705200000 

Camiones automóviles para sondeo o perforación 

18 

8705300000 

Camiones de bomberos 

18 

8705400000 

Camiones hormigonera 

18 

8705901000 

Coches barredoras 

18 

8705902000 

Camiones radiológicos 

18 

8705909000 

Los demás 

18 

8706001000 

De vehículos de la partida 8703 

30 

8706009000 

Los demás 

13 

  

ANEXO 3 

  

Aplicación de impuestos de importación de México a Colombia y Venezuela de conformidad con los párrafos 1° y 3° del artículo 3° 

  

Fracción México 92 

Descripción 

Impuesto de importación preferencial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 

87012001 

Tractores de carretera para semirremolques 

30 

87021001 

Con carrocería montada sobre chasis. 

30 

87021002 

Con carrocería integral. 

30 

87029001 

Trolebuses. 

30 

87029002 

Con carrocería montada sobre chasis. 

30 

87029003 

Con carrocería integral. 

30 

87032101 

De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 

30 

87032201 

De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1500 cm3  

30 

87032301 

De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3  

30 

87032401 

De cilindrada superior a 3.000 cm3 

30 

87033101 

De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 

30 

87033201 

De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3  

30 

87033301 

De cilindrada superior a 2.500 cm3  

30 

87039001 

Eléctricos. 

30 

87039099 

Los demás. 

30 

87042101 

Acarreadores de escoria. 

30 

87042199 

Los demás. 

30 

87042201 

Acarreadores de escoria. 

30 

87042299 

Los demás. 

30 

87042301 

Acarreadores de escoria. 

30 

87043101 

Acarreadores de escoria. 

30 

87043199 

Los demás. 

30 

87043201 

Acarreadores de escoria. 

30 

87043299 

Los demás. 

30 

87049001 

Con motor eléctrico 

30 

87049099 

Los demás. 

30 

87051001 

Camiones-grúa. 

30 

87052001 

Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural 

30 

87052099 

Los demás. 

30 

87053001 

Camiones de bomberos. 

30 

87054001 

Camiones-hormigonera (vehículos hormigoneros hasta 5 toneladas) 

30 

87059001 

Con equipos especiales para el aseo de calles 

30 

87059099 

Los demás. 

30 

87060001 

Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 caballos de fuerza (15 KW). 

30 

87060099 

Los demás. 

30 

  

Anexo 4 párrafo 4° del artículo 3° (Colombia) 

  

Aplicación del impuesto de importación para autopartes 

  

Fracción Colombia 2004 

Descripción 

Impuesto de Importación 

4009.11.00.00 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios 

8,8% 

4009.22.00.00 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con metal, con accesorios 

8,8% 

4009.12.00.00 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios 

8,8% 

4009.21.00.00 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con metal sin accesorios 

8,8% 

4009.31.00.00 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con materia textil, sin accesorios 

8,8% 

4009.32.00.00 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con materia textil, con accesorios 

8,8% 

4009.41.00.00 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con otras materias, sin accesorios 

8,8% 

4009.42.00.00 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con otras materias, con accesorios 

8,8% 

4010.31.00.00 

Correas de transmisión sinfín, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm 

11,0% 

4010.32.00.00 

Correas de transmisión sinfín, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm 

11,0% 

4010.33.00.00 

Correas de transmisión sinfín, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm 

11,0% 

4010.34.00.00 

Correas de transmisión sinfín, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm 

11,0% 

4011.61.00.00 

Neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales 

Ex. 

4011.62.00.00 

Neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual 61cm 

Ex. 

4011.69.00.00 

Los demás neumáticos nuevos de caucho 

Ex. 

4011.92.00.00 

Los demás neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales 

Ex. 

4011.93.00.00 

Los demás neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantienimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm 

Ex. 

4011.94.00.00 

Los demás neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superiror a 61cm 

Ex. 

4011.99.00.00 

Los demás neumáticos nuevos de caucho 

Ex. 

4012.11.00.00 

Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [“break” o “station wagon”] y los de carrera) 

Excl. 

4012.12.00.00 

Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en autobuses y camiones 

Excl. 

4012.13.00.00 

Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en aeronaves 

Excl. 

4012.19.00.00 

Los demás neumáticos recauchutados 

Excl. 

4012.20.00.00 

Neumáticos (llantas neumáticas) usados 

Excl. 

4012.90.10.00 

Protectores (“flaps”)Ex. 

4012.90.20.00 

Bandajes (llantas) macizos 

Ex. 

4012.90.30.00 

Bandajes (llantas) huecos 

Ex. 

4012.90.41.00 

Bandas de rodadura para recauchutar 

Ex. 

4012.90.49.00 

Las demás bandas de rodadura 

Ex. 

4013.10.00.00 

Cámaras de caucho de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [“break” o “station wagon”] y los de carrera), en autobuses o camiones 

Ex. 

4016.99.21.00 

Guardapolvos para palieres 

11,0% 

4016.99.29.00 

Las demás partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII, de caucho vulcanizado sin endurecer 

11,0% 

4016.99.40.00 

Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas) 

11,0% 

4504.90.20.00 

Juntas o empaquetaduras y arandelas, de corcho aglomerado 

7,3% 

Sbp 

Empaquetaduras 

8,8% 

6813.10.00.00 

Guarniciones para frenos 

11,0% 

6813.90.00.00 

Las demás guarniciones de fricción 

Ex. 

7007.11.00.00 

Vidrio templado de dimensiones y formatos que permiten su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 

11,0% 

7007.21.00.00 

Vidrio contrachapado de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 

11,0% 

7009.10.00.00 

Espejos retrovisores para vehículos 

11,0% 

7320.10.00.00 

Ballestas y sus hojas, de hierro o acero 

11,0% 

7320.20.10.00 

Muelles (resortes) helicoidales para sistemas de suspensión de vehículos, de hierro o acero 

11,0% 

8301.20.00.00 

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles 

Ex. 

8302.10.10.00 

Bisagras para vehículos automóviles 

11,0% 

8302.30.00.00 

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles 

Ex. 

8407.31.00.00 

Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 

Ex. 

8407.32.00.00 

Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3  

Ex. 

8407.33.00.00 

De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3  

Ex. 

8407.34.00.00 

Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capitulo 87, de cilindrada superior a 1.000 cm3  

Ex. 

8408.20.00.00 

Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87 de encendido por compresión 

Ex. 

8409.91.10.00 

Bloques y culatas para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 

Ex. 

8409.91.20.00 

Camisas de cilindros para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 

Ex. 

8409.91.30.00 

Bielas para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 

Ex. 

8409.91.40.00 

Embolos (pistones) para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 

8,8% 

Sbp 

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros, sin exceder de 140.0 milímetros 

Ex. 

Sbp 

Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm 

Ex. 

8409.91.50.00 

Segmentos (anillos) para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 

Ex. 

8409.91.60.00 

Carburadores y sus partes para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 

Ex. 

8409.91.70.00 

Válvulas para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 

Ex. 

8409.91.80.00 

Cárteres para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 

2,9% 

8409.91.91.00 

Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible 

Ex. 

8409.91.99.00 

Las demás partes para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 

Ex. 

Sbp 

Múltiples o tuberías de admisión y escape. 

8,8% 

8409.99.10.00 

Embolo (pistones) para motores de encendido por compresión (diésel-semidiésel) 

Ex. 

8409.99.20.00 

Segmentos (Anillos) para motores de encendido por compresión (diésel-semidiésel) 

Ex. 

8409.99.30.00 

Inyectores y demás partes para sistemas de combustible para motores de encendido por compresión (diésel-semidiésel) 

Ex. 

8409.99.90.00 

Las demás partes para los motores de las partidas 84.07 u 84.08 

Ex. 

8413.30.20.00 

Las demás bombas carburantes, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión, de inyección 

Ex. 

8413.30.91.00 

Las demás bombas de carburante, para motores de encendido por chispa o compresión 

Ex. 

8413.30.92.00 

Las demás bombas de aceite, para motores de encendido por chispa o compresión 

Ex. 

8413.30.99.00 

Las demás bombas de refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión 

Ex. 

8413.50.00.00 

Las demás bombas volumétricas alternativas 

Ex. 

Sbp 

Cilindros maestros hidráulicos para frenos 

11,0% 

8414.30.40.00 

Compresores para vehículos destinados al transporte de mercancías 

4,2% 

8414.80.10.00 

Compresores para vehículos automóviles 

Ex. 

8414.90.10.00 

Partes de compresores 

Ex. 

Sbp 

De aparatos de las subpartida 8414.30.40 

Ex. 

Sbp 

De compresores, excepto para refrigeración, para automotores 

Ex. 

8415.20.00.00 

Acondicionadores de aire del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes 

11,0% 

8415.83.00.00 

Acondicionadores de aire sin equipo de enfriamiento 

Ex. 

Sbp 

Acondicionadores de aire para vehículos con motor 

11,0% 

8421.23.00.00 

Aparatos para filtrar lubricantes o carburantes 

11,0% 

8421.29.90.00 

Los demás aparatos para filtrar líquidos 

11,0% 

8421.31.00.00 

Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o por compresión 

11,0% 

8421.39.90.00 

Los demás aparatos para filtrar o depurar gases 

Ex. 

Sbp 

Convertidores catalíticos 

Ex. 

8421.99.10.00 

Elementos filtrantes para filtros de motores 

Ex. 

8421.99.90.00 

Los demás partes para aparatos para filtrar líquidos o gases 

Ex. 

8424.89.00.00 

Las demás aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo 

Ex. 

8425.42.20.00 

Gatos hidráulicos portátiles para vehículos automóviles 

Ex. 

8425.42.90.00 

Los demás gatos hidráulicos 

Ex. 

Sbp 

Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas 

,9% 

8425.49.10.00 

Gatos mecánicos portátiles para vehículos 

Ex. 

8425.49.90.00 

Los demás gatos mecánicos portátiles 

7,3% 

Sbp 

Gatos mecánicos 

Ex. 

8431.10.00.00 

Partes de las máquinas y aparatos de la partida 84.25 

Ex. 

8481.80.30.00 

Válvulas para neumáticos 

13,2% 

8482.10.00.00 

Rodamientos de bolas 

Ex. 

8482.20.00.00 

Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos 

Ex. 

8482.30.00.00 

Rodamientos de rodillos en forma de tonel 

Ex. 

8482.40.00.00 

Rodamientos de agujas 

Ex. 

8482.50.00.00 

Rodamientos de rodillos cilindrícos 

Ex. 

8482.80.00.00 

Los demás, incluidos rodamientos combinados 

Ex. 

8482.91.00.00 

Partes de bolas, rodillos y agujas 

Ex. 

8482.99.00.00 

Las demás partes 

Ex. 

8483.10.91.00 

Cigüeñales 

2,9% 

8483.10.92.00 

Arboles de levas 

2,9% 

Sbp 

Esbozos de árboles de levas, sin maquinar ni pulir 

Ex. 

8483.10.93.00 

Arboles flexibles 

Ex. 

8483.10.99.00 

Los demás 

Ex. 

Sbp 

Cigüeñales de compresores de aire, con peso unitario superior a 1.5 kg., sin exceder de 172 Kg. 

2,9% 

8483.20.00.00 

Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados 

Ex. 

8483.30.90.00 

Las demás cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados para los demás motores 

Ex. 

8483.40.91.00 

Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad 

Ex. 

8483.40.92.00 

Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente 

Ex. 

8483.40.99.00 

Los demás husillos fileteados de bolas o rodillos 

Ex. 

8483.50.00.00 

Volantes y poleas, incluidos los motones 

Ex. 

8483.60.10.00 

Embragues 

Ex. 

8483.60.90.00 

Los demás órganos de acoplamiento y juntas de articulación 

Ex. 

8483.90.40.00 

Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente 

Ex. 

8483.90.90.00 

Partes 

Ex. 

Sbp 

De motores para la aviación 

Ex. 

Sbp 

De motores para uso automotor 

Ex. 

Sbp 

De los demás motores 

Ex. 

8484.10.00.00 

Juntas metaloplásticas 

Ex. 

8484.90.00.00 

Las demás juntas 

Ex. 

8485.90.20.00 

Aros de obturación (retenes o retenedores) 

Ex. 

8501.32.10.00 

Motores de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 

3,3% 

8501.32.29.00 

Los demás motores de potencia superior a 7,5 kW 

3,3% 

8503.00.00.00 

Partes identificables como des tinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 82.02 

Ex. 

Sbp 

De motores para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90 

2,9% 

8507.10.00.00 

Acumuladores eléctricos de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 

11,0% 

8507.20.00.00 

Los demás acumuladores eléctricos de plomo 

11,0% 

8507.90.10.00 

Cajas y tapas de los acumuladores eléctricos 

13,2% 

8507.90.20.00 

Separadores de los acumuladores eléctricos 

13,2% 

8507.90.30.00 

Placas de los acumuladores eléctricos 

13,2% 

8507.90.90.00 

Las demás partes de los acumuladores eléctricos 

13,2% 

8511.10.90.00 

Las demás bujías de encendido 

Ex. 

8511.20.90.00 

Los demás magnetos, dinamomagnetos, volantes magnéticos para los demás motores 

Ex. 

8511.30.91.00 

Distribuidores 

Ex. 

8511.30.92.00 

Bobinas de encendido 

13,2% 

8511.40.90.00 

Los demás motores de arranque 

Ex. 

8511.50.90.00 

Los demás generadores 

Ex. 

8511.80.90.00 

Los demás aparatos y dispositivos de encendido o arranque 

Ex. 

8511.90.21.00 

Platinos 

11,0% 

8511.90.29.00 

Las demás 

Ex. 

8511.90.30.00 

partes de bujías, excepto para motores de aviación 

Ex. 

8511.90.90.00 

Las demás partes 

Ex. 

8512.20.10.00 

Faros de carretera (excepto faros “sellados” de la subpartida 8539.10.00) 

Ex. 

8512.20.90.00 

Los demás aparatos de alumbrado o de señalización visual 

Ex. 

8512.30.10.00 

Bocinas 

11,0% 

8512.30.90.00 

Los demás aparatos de señalización acústica 

4,2% 

8512.40.00.00 

Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho 

Ex. 

8512.90.10.00 

Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas de vehículos automóviles y velocípedos 

7,3% 

Sbp 

Brazos para limpiaparabrisas. 

8,8% 

8512.90.90.00 

Las demás partes 

Ex. 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles 

4,2% 

8527.21.00.00 

Receptores de radiodifusión combinados con grabador o reproductor de sonido, de los tipos utilizados en vehículos automóviles 

Ex. 

8527.29.00.00 

Los demás receptores de radiodifusión 

Ex. 

8539.10.00.00 

Faros o unidades “sellados” 

Ex. 

8539.21.00.00 

Halógenos de volframio (tungsteno) 

Ex. 

8539.29.10.00 

Las demás lámparas y tubos de incandescencia para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida 85.12, excepto las de interior 

Ex. 

8544.30.00.00 

Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 

11,0% 

Sbp 

Arneses 

Ex. 

8547.10.10.00 

Cuerpos de bujías aislantes de cerámica 

Ex. 

8707.10.00.00 

Carrocerías de vehículos de la partida 87.03 

11,0% 

Sbp 

Cabinas 

Ex. 

8707.90.10.00 

Carrocerías de vehículos de la partida 87.02 

11,0% 

Sbp 

Cabinas 

Ex. 

8707.90.90.00 

Las demás carrocerías 

11,0% 

Sbp 

Cabinas 

Ex. 

8708.10.00.00 

Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 

11,0% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

Sbp 

Partes 

Ex. 

8708.21.00.00 

Cinturones de seguridad 

Ex. 

8708.29.10.00 

Techos (capotas) 

13,2% 

Sbp 

Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico 

11,0% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.29.20.00 

Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas y sus partes 

13,2% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

Sbp 

Guardafangos 

11,0% 

Sbp 

Capots (cofres). 

11,0% 

8708.29.30.00 

Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 

Ex. 

8708.29.40.00 

Tableros de instrumentos (salpicaderos) 

13,2% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.29.50.00 

Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias alentadoras o dispositivos de conexión eléctrica 

11,0% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.29.90.00 

Las demás partes 

13,2% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

Sbp 

Estribos 

Ex. 

Sbp 

Paneles de puerta y coderas incluso acojinadas 

11,0% 

Sbp 

Viseras, forros de tablero, cabeceras y sombrereras, incluso acojinadas 

11,0% 

Sbp 

Biseles 

Ex. 

Sbp 

Tapas de cajuelas portaequipajes. 

Ex. 

Sbp 

Marcos para cristales. 

Ex. 

Sbp 

Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco 

Ex. 

Sbp 

Soportes o armazones para acojinados 

Ex. 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para capots (cofres) 

Ex. 

Sbp 

Cajas de volteo. 

Ex. 

Sbp 

Cajas “Pick-up”. 

Ex. 

Sbp 

Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes, de accionamiento manual o electrónico 

11,0% 

Sbp 

Juntas preformadas para carrocería. 

Ex. 

Sbp 

Portaequipajes exteriores “canastilla” con o sin deflector de aire 

11,0% 

8708.31.00.00 

Guarniciones de frenos montadas 

11,0% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.39.10.00 

Tambores de frenos 

8,8% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.39.20.10 

Sistemas neumáticos de frenos 

11,0% 

Sbp 

Para Trolebuses 

Ex. 

8708.39.20.90 

Partes para sistemas neumáticos de frenos 

4,2% 

Sbp 

Para Trolebuses 

Ex. 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de frenos de aire 

Ex. 

8708.39.30.10 

Sistemas hidráulicos de frenos 

11,0% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.39.30.90 

Partes para sistemas hidráulicos de frenos 

4,2% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

Sbp 

Partes, incluso esbozos de cilindros, reconocibles como concebidos exclusivamente para cilindros hidráulicos de frenos, excepto cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits) para su venta al por menor 

Ex. 

Sbp 

Cilindros maestros para mecanismos de frenos 

Ex. 

Sbp 

Partes para reforzador por vacío para frenos (“booster”) 

Ex. 

8708.39.40.00 

Servofrenos 

Ex. 

8708.39.50.00 

Discos para frenos 

11,0% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.39.90.00 

Las demás partes de frenos 

8,8% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

Sbp 

Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes 

11,0% 

Sbp 

Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes 

11,0% 

8708.40.10.00 

Cajas de cambio mécanicas 

Ex. 

8708.40.90.00 

Las demás cajas de cambio 

Ex. 

8708.50.00.00 

Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión 

11,0% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

Sbp 

Ejes delanteros 

Ex. 

8708.60.10.00 

Ejes portadores 

11,0% 

Sbp 

Para Trolebuses 

Ex. 

Sbp 

Ejes delanteros 

Ex. 

8708.60.90.00 

Partes de ejes portadores 

11,0% 

Sbp 

Para Trolebuses 

Ex. 

8708.70.10.00 

Ruedas y sus partes 

11,0% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.70.20.00 

Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 

Ex. 

8708.80.00.00 

Amortiguadores de suspensión 

11,0% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.91.00.00 

Radiadores 

11,0% 

Sbp 

De aluminio 

13,2% 

8708.92.00.00 

Silenciadores y tubos (caños) de escape 

11,0% 

8708.93.10.00 

Embragues 

10,6% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.93.91.00 

Platos (prensas), discos de embragues 

11,0% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.93.99.00 

Las demás partes de embragues 

Ex. 

8708.94.00.00 

Volantes, columnas y cajas de dirección 

Ex. 

8708.99.11.00 

Bastidores de chasis 

Ex. 

8708.99.19.00 

Partes de bastidores de chasis 

Ex. 

8708.99.21.00 

Transmisiones cardánicas 

11,0% 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.99.29.00 

Partes de trasmisiones cardánicas 

4,2% 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para ejes cardán 

Ex. 

8708.99.31.00 

Sistemasde dirección mecánicos 

Ex. 

8708.99.32.00 

Sistemas de dirección hidráulicos 

Ex. 

8708.99.33.00 

Terminales 

11,0% 

8708.99.39.00 

Los demas sistemas de dirección y sus partes 

4,2% 

Sbp 

Flechas o varillas de la columna de la dirección, brazos pittman, sinfín, sector piñón o cremallera de la caja de la dirección 

3,3% 

Sbp 

Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección 

Ex. 

Sbp 

Partes para terminales de dirección 

Ex. 

Sbp 

Coples, barras de acoplamiento y brazos auxilia- res para el sistema de dirección 

Ex. 

Sbp 

Partes de cajas de dirección hidráulica 

Ex. 

Sbp 

Para cajas de dirección mecánica 

Ex. 

8708.99.40.00 

Trenes de rodamiento de oruga y sus partes 

Ex. 

Sbp 

Trenes de rodamiento de oruga 

Ex. 

Sbp 

Carcasas de rodillo y ejes de rodillo, sueltas o en grupos 

Ex. 

8708.99.50.00 

Tanques para carburante 

Ex. 

8708.99.91.00 

Partes de ejes con diferencial 

Ex. 

8708.99.92.00 

Partes de amortiguadores 

Ex. 

8708.99.93.00 

Rótulas de suspensión 

Ex. 

8708.99.95.00 

Partes de rótulas de suspensión 

Ex. 

8708.99.94.00 

Partes para cajas de cambio 

Ex. 

8708.99.96.00 

Cargador y sensor de bloqueo para cinturones de seguridad 

Ex. 

8708.99.99.00 

Los demás 

Ex. 

Sbp 

Barras de torsión o sus partes componentes 

8,3% 

8716.90.00.00 

Partes para remolques y semirremolques 

8,3% 

9025.11.90.10 

Los demás termómetros de líquido para vehículos del Capítulo 87 

Ex. 

9025.19.12.00 

Termómetros eléctricos o electrónicos para vehículos del Capítulo 87 

Ex. 

9025.90.00.00 

Partes y accesorios 

Ex. 

Sbp 

De termómetros eléctricos o eléctrónicos para automotores de la subpartida 9025.19.12.00 

Ex. 

Sbp 

De termómetros para automotores de la subpartida 9025.11.90.10 

Ex. 

9026.10.11.00 

Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87, eléctricos o electrónicos 

11,0% 

902 6.10.90.00 

Los demás medidores de caudal eléctricos o electrónicos 

Ex. 

Sbp 

Medidores de combustible para automotores 

3,7% 

9026.20.00.00 

Instrumentos y aparatos para medida o control de presión 

Ex. 

Sbp 

Manómetros, excepto eléctricos o electrónicos para automotores 

Ex. 

9026.90.00.00 

Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos para medida o control de líquidos o gases 

Ex. 

Sbp 

De medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 

Ex. 

9029.20.10.00 

Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos 

Ex. 

9029.20.20.00 

Tacómetros 

Ex. 

9029.20.90.00 

Los demás velocímetros y estroboscopias 

Ex. 

Sbp 

Para uso automotriz 

Ex. 

9104.00.10.00 

Relojes para vehículos del Capítulo 87 

Ex. 

9401.20.00.00 

Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 

11,7% 

9401.90.10.00 

Dispositivos para asientos reclinables 

Ex. 

9401.90.90.00 

Las demás partes para asientos 

Ex. 

Sbp: 

Producto de la Subpartida que lo precede 

  

Anexo 5 párrafo 4° del artículo 3° (Venezuela) 

  

Aplicación del impuesto de importación para autopartes 

  

Fracción Venezuela 92 

Descripción 

Impuesto de Importación 

4009.10.00.00 

Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios 

11 

4009.20.00.00 

Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios 

11 

4009.30.00.00 

Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios 

11 

4009.40.00.00 

Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios 

11 

4009.50.00.00 

Con accesorios 

11 

4010.10.00.00 

De sección trapezoidal 

11 

4011.10.00.00 

Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar - “break” o “station wagon” - y los de carrera) 

Ex. 

4011.20.00.00 

Del tipo de los utilizados en autobuses y camiones 

Ex. 

4011.91.00.00 

Con dibujo en alto relieve, de taco, en ángulo o similar 

Ex. 

4011.99.00.10 

Del tipo de los utilizados en las partidas 87.09 y 87.13 

Ex. 

4011.99.00.90 

Los demás 

Ex. 

4012.10.90.00 

Los demás 

Excl 

4012.20.00.00 

Neumáticos usados 

Excl 

4012.90.00.10 

Bandajes; bandas de rodadura cambiables para neumáticos 

11 

4012.90.00.20 

Preotetores (“flaps”) 

11 

4012.90.00.30 

Llantas macizas 

6,8 

4012.90.00.90 

Los demás 

11 

Sbp 

Llantas semimacizas 

6,8 

4013.10.00.00 

Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluídos los vehículos de tipo familiar - “break” o “station wagon” - y los de carrera), en autobuses y camiones 

11 

4016.99.20.00 

Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII 

11 

4016.99.40.00 

Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos 

11 

4504.90.20.00 

Juntas (empaquetaduras) y arandelas 

7,3 

Sbp 

Empaquetaduras 

8,8 

6813.10.00.00 

Guarniciones para frenos 

11 

6813.90.00.00 

Las demás 

Ex. 

7007.11.00.00 

De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 

11 

7007.21.00.00 

De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 

11 

7009.10.00.00 

Espejos retrovisores para vehículos 

11 

7320.10.00.10 

Para sistemas de suspensión de los vehículos del capítulo 87, excepto hojas 

11 

7320.10.00.90 

Los demás 

11 

7320.20.10.00 

Para sistemas de suspensión de los vehículos 

11 

8301.20.00.00 

Cerraduras del tipo de las utilizadas en los vehículos automóviles 

Ex. 

8302.10.10.00 

Para vehículos automóviles 

11 

8302.30.00.00 

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles 

Ex. 

8407.31.00.00 

De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 

Ex. 

8407.32.00.00 

De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 

Ex. 

8407.33.00.00 

De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1000 cm3 

Ex. 

8407.34.00.00 

De cilindrada superior a 1000 cm3 

Ex. 

8408.20.00.10 

Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 

Ex. 

8408.20.00.90 

Los demás 

Ex. 

8409.91.10.00 

Bloques y culatas 

Ex. 

8409.91.20.00 

Camisas de cilindros 

Ex. 

8409.91.30.00 

Bielas 

Ex. 

8409.91.40.00 

Embolos (pistones) 

11 

Sbp 

Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. 

Ex. 

8409.91.50.00 

Segmentos (anillos) 

Ex. 

8409.91.60.00 

Carburadores y sus partes 

Ex. 

Sbp 

Partes y piezas para carburadores 

Ex. 

8409.91.70.00 

Válvulas 

Ex. 

8409.91.80.00 

Cárteres 

2,9 

8409.91.90.00 

Las demás 

Ex. 

Sbp 

Múltiples o tuberías de admisión y escape. 

3,3 

8409.99.10.00 

Embolos (pistones) 

11 

Sbp 

Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. 

Ex. 

8409.99.20.00 

Segmentos (anillos) 

Ex. 

8409.99.30.00 

Inyectores y demás partes para sistemas de combustible 

Ex. 

8409.99.90.00 

Las demás 

Ex. 

8413.30.21.10 

Para motores de combustión interna 

Ex. 

84 13.30.21.90 

Para motores de combustión interna 

Ex. 

Sbp 

Para inyección de diesel. 

Ex. 

8413.30.22.00 

De gasolina 

Ex. 

8413.30.23.00 

De agua 

Ex. 

8413.30.24.00 

De aceite 

Ex. 

8413.50.00.00 

Las demás bombas volumétricas alternativas 

Sbp 

Cilindros maestros hidráulicos para frenos 

11 

8414.30.40.00 

Compresores y motocompresores abiertos para aparatos de aire acondicionado de vehículos 

11 

8414.80.10.00 

Compresores, excepto para refrigeración, para automotores 

3,6 

Sbp 

Compresores de aire para frenos, de uso automotriz 

Ex. 

Sbp 

Turbocargadores 

Ex. 

8414.90.90.10 

De aparatos de las subpartidas 8414.30.10, 8414.30.20.90 y 8414.30.30.90 

Ex. 

8415.82.10.00 

Acondicionadores de aire para vehículo con motor 

11 

8415.83.10.00 

Acondicionadores de aire para vehículo con motor 

11 

8421.23.00.00 

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o por compresión 

11 

8421.29.90.90 

Los demás 

4,1 

Sbp 

Filtros para combustible utilizados en motores de explosión o de combustión interna. 

11 

8421.31.00.00 

Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o por compresión 

11 

8421.39.90.90 

Los demás 

Sbp 

Convertidores catalíticos 

11 

8421.99.10.00 

Elementos filtrantes para filtros de motores 

7,3 

8421.99.90.90 

Las demás 

Ex. 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna 

7,3 

8424.89.10.00 

Lavaparabrisas 

Ex. 

8425.42.10.00 

Para el accionamiento de cajas basculantes de camiones, automóviles y aparatos similares 

Ex. 

Sbp 

Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas. 

5,8 

8425.42.20.00 

Portátiles para vehículos 

Ex. 

Sbp 

Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas. 

5,8 

8425.42.90.00 

Los demás 

Ex. 

Sbp 

Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas. 

5,8 

8425.49.10.00 

Portátiles para vehículos 

7,3 

8425.49.90.00 

Los demás 

7,3 

8431.10.20.00 

De aparatos de la subpartida 8425.42.10 

Ex. 

8431.10.90.00 

Las demás 

Ex. 

8481.80.30.00 

Válvulas para neumáticos 

13,2 

8482.10.00.00 

Rodamientos de bolas. 

Ex. 

8482.20.00.00 

Rodamientos de rodillos cónicos, incluso los ensamblados de conos y rodillos cónicos 

Ex. 

8482.30.00.00 

Rodamientos de rodillos en forma de tónel 

Ex. 

8482.40.00.00 

Rodamientos de agujas 

Ex. 

8482.50.00.00 

Rodamientos de rodillos cilíndricos 

Ex. 

8482.80.00.00 

Los demás, incluso los rodamientos combinados 

Ex. 

Sbp 

Rodamiento de rodillos 

Ex. 

Sbp 

Rodamientos (baleros) de collarin 

Ex. 

8482.91.00.10 

Bolas calibradas 

Ex. 

8482.91.00.90 

Las demás 

Ex. 

8482.99.00.00 

Las demás 

Ex. 

8483.10.20.00 

Cigüeñales de los demás motores de las partidas 84.07 y 84.08 

2,9 

8483.10.30.00 

Arboles de levas de los demás motores de las partidas 84.07 y 84.08 

2,9 

8483.10.40.00 

Arboles flexibles 

Ex. 

8483.10.90.00 

Los demás 

Ex. 

Sbp 

Cigüeñales de compresores de aire, con peso unitario superior a 1.5 kg., sin exceder de 172 Kg. 

2,9 

Sbp 

Arboles de levas. 

2,9 

8483.20.00.00 

Cajas de cojinetes con los rodamientos 

Ex. 

8483.30.20.00 

De otros motores de las partidas 84.07 y 84.08 

Ex. 

8483.30.90.00 

Los demás 

Ex. 

8483.40.10.90 

Los demás 

Ex. 

8483.40.20.90 

Los demás 

Ex. 

8483.40.90.00 

Los demás 

Ex. 

8483.50.20.00 

De los demás motores 

Ex. 

8483.50.90.00 

Los demás 

Ex. 

8483.60.00.00 

Embragues y órganos de acoplamiento, incluídas las juntas de articulación 

Ex. 

8483.90.20.00 

De los demás motores 

Sbp 

Para uso automotriz 

Ex. 

8483.90.90.00 

Las demás 

Ex. 

8484.10.00.00 

Juntas metaloplásticas 

11 

8484.90.00.00 

Los demás 

11 

8485.90.20.00 

Aros de obturación (retenes o retenedores) 

Ex. 

8501.32.10.00 

Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 

Sbp 

Para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90 

5,8 

8501.32.30.00 

Los demás motores 

Sbp 

Para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90 

5,8 

8503.00.90.00 

Las demás 

Sbp 

Para motores de propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90 

3,3 

8507.10.00.00 

De plomo, del tipo de los utilizados para el arranque de los motores de émbolo 

11 

8507.20.00.00 

Los demás acumuladores de plomo 

11 

8507.90.10.00 

Cajas y tapas 

5,0 

8507.90.20.00 

Separadores 

5,0 

8507.90.30.00 

Placas 

13,2 

8507.90.90.00 

Las demás 

13,2 

8511.10.90.00 

Las demás 

Ex. 

8511.20.90.00 

Los demás 

Ex. 

8511.30.20.00 

Los demás distribuidores 

Ex. 

8511.30.90.10 

Con peso igual o inferior a 20 kgs 

13,2 

8511.30.90.90 

Las demás 

13,2 

8511.40.90.00 

Los demás 

Ex. 

Sbp 

Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 volts y con peso inferior a 15 kilogramos 

13,2 

8511.50.90.10 

Alternadores, con peso igual o inferior a 12 kgs 

13,2 

Sbp 

Alternadores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.50.04 

Ex. 

8511.50.90.90 

Los demás 

Ex. 

Sbp 

Alternadores, con capacidad inferior a 24 volts y peso menor a 10 kilogramos 

13,2 

8511.80.90.00 

Los demás 

Ex. 

8511.90.90.10 

Electrodos 

11 

8511.90.90.20 

Las demás, para bujías 

11 

8511.90.90.30 

Platinos o contactos 

11 

8511.90.90.40 

Tapas de distribuidores y rotores 

Ex. 

8511.90.90.90 

Las demás 

7,3 

Sbp 

Tapas, rotores u otras piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para distribuidores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.90.01. 

Ex. 

Sbp 

Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores. 

Ex. 

Sbp 

Colectores de cobre, con peso unitario inferior o igual a 2 kilogramos 

Ex. 

Sbp 

Colectores de cobre, con peso unitario superior a 2 kilogramos. 

Ex. 

8512.20.10.00 

Faros de carretera (excepto “faros sellados” de la partida 85.39 

Ex. 

8512.20.90.10 

Los demás faros y luces de alumbrado y de señalización 

Ex. 

8512.20.90.90 

Los demás 

8,3 

8512.30.00.00 

Aparatos de señalización acústica 

11 

8512.40.00.10 

Limpiaparabrisas 

Ex. 

8512.40.00.90 

Los demás 

Ex. 

8512.90.00.10 

Para bocinas 

Ex. 

8512.90.00.90 

Las demás 

Ex. 

Sbp 

Temporizador de limpiaparabrisas, para vehículos automóviles 

Ex. 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras 

8,8 

Sbp 

Brazos para limpiaparabrisas. 

8,8 

Sbp 

Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 50 centímetros 

7,3 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles 

7,3 

Sbp 

Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 centímetros 

7,3 

8539.10.00.10 

Faros sellados para vehículos automóviles 

Ex. 

8539.10.00.90 

Faros sellados para vehículos automóviles 

Ex. 

8539.21.00.00 

Halógenos de volframio 

Ex. 

8539.29.10.00 

Para vehículos 

Ex. 

8544.30.00.00 

Juegos de cables para bujías de encendido y demas juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte 

11 

Sbp 

Arneses 

Ex. 

8547.10.10.00 

Cuerpos de bujías 

Ex. 

8707.10.00.00 

De vehículos de la partida 87.03 

12,5 

Sbp 

Cabinas 

Ex. 

8707.90.10.00 

De omnibuses de la partida 87.02 

11 

Sbp 

Cabinas 

Ex. 

8707.90.90.00 

Las demás 

11 

Sbp 

Cabinas 

Ex. 

8708.10.00.00 

Parachoques (paragolpes o defensas) y sus partes 

Ex. 

8708.21.00.00 

Cinturones de seguridad 

Ex. 

8708.29.10.00 

Techos (capotas) 

Ex. 

Sbp 

Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico 

11 

8708.29.20.00 

Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 

13,2 

Sbp 

Guardafangos. 

Ex. 

Sbp 

Capots (cofres). 

Ex. 

Sbp 

Para trolebuses. 

Ex. 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para capots (cofres). 

Ex. 

8708.29.30.00 

Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 

Ex. 

8708.29.40.00 

Tablero de instrumentos (salpicaderos) 

13,2 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.29.90.00 

Los demás 

13,2 

Sbp 

Estribos. 

Ex. 

Sbp 

Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas. 

Ex. 

Sbp 

Para trolebuses. 

Ex. 

Sbp 

Biseles. 

Ex. 

Sbp 

Tapas de cajuelas portaequipajes. 

Ex. 

Sbp 

Marcos para cristales. 

Ex. 

Sbp 

Aletas, excepto de vidrio, aún cuando se presenten con marco. 

Ex. 

Sbp 

Soportes o armazones para acojinados. 

Ex. 

Sbp 

Cajas de volteo. 

Ex. 

Sbp 

Cajas “Pick-up”. 

Ex. 

Sbp 

Juntas preformadas para carrocería 

Ex. 

Sbp 

Portaequipajes exteriores “canastilla” con o sin deflector de aire 

11 

Sbp 

Cristales con marco o provistos con resistencia calentadora y dispositivos eléctricos de conexión 

11 

8708.31.00.00 

Guarniciones de frenos montadas 

11 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.39.10.00 

Tambores 

13,2 

Sbp 

Para trolebuses. 

Ex. 

Sbp 

Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 

11 

Sbp 

Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes 

11 

8708.39.90.10 

Sistemas neumáticos y sus partes 

13,2 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de frenos de aire 

Ex. 

8708.39.90.20 

Sistemas hidráulicos y sus partes 

Ex. 

Sbp 

Partes, incluso esbozos de cilindros, reconocibles como concebidos exclusivamente para cilindros hidráulicos de frenos, excepto lo comprendido en la fracción 8708.39.08 

Ex. 

Sbp 

Cilindros maestros para mecanismos de frenos 

Ex. 

Sbp 

Reforzador por vacío para frenos (“booster”) o sus partes y piezas sueltas. 

Ex. 

Sbp 

Tubos preformados, para sistemas de frenos de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm. sin exceder de 9.525 mm y pared 

Ex. 

Sbp 

Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm., sin exceder de 25,40 mm y pared de 0.200 mm, sin exceder de 5.80 mm. con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. 

Ex. 

Sbp 

Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. 

11 

Sbp 

Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 

11 

Sbp 

Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits) para su venta al por menor 

11 

Sbp 

Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones 

11 

8708.39.90.30 

Discos 

11 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.39.90.90 

Los demás 

13,2 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

Sbp 

Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. 

11 

Sbp 

Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 

11 

Sbp 

Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes 

11 

8708.40.10.00 

Cajas de cambio mecánicas y sus partes 

Ex. 

8708.40.90.00 

Las demás y sus partes 

Ex. 

8708.50.00.00 

Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de transmisión 

11 

Sbp 

Incluso acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores 

11 

Sbp 

Ejes delanteros. 

11 

Sbp 

Para trolebuses. 

Ex. 

8708.60.00.00 

Ejes portadores y sus partes 

11 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

Sbp 

Partes 

Ex. 

8708.70.10.00 

Ruedas y sus partes 

11 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.70.20.00 

Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 

11 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.80.00.00 

Amortiguadores de suspensión 

11 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.91.00.00 

Radiadores 

11 

Sbp 

De aluminio 

13,2 

8708.92.00.00 

Silenciadores y tubos de escape 

11 

8708.93.00.10 

Embragues y sus partes 

11 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.93.00.20 

Discos de embrague 

11 

Sbp 

Para trolebuses 

Ex. 

8708.93.00.90 

Los demás 

Ex. 

Sbp 

Embragues completos (disco y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.02 y 8708.93.04. 

10,5 

8708.94.00.00 

Volantes, columnas y cajas de dirección 

Ex. 

8708.99.10.00 

Bastidores de chasis y sus partes 

11 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para marcos (bastidores) acoplados, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.99.16 y 19. 

Ex. 

8708.99.20.00 

Transmisiones cardánicas y sus partes 

11 

Sbp 

Para trolebuses. (partes) 

4,1 

Sbp 

Juntas universales, tipo cardán de cruceta o sus partes. (partes) 

4,1 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para ejes cardan. 

Ex. 

Sbp 

Las demás (partes) 

Ex. 

8708.99.30.00 

Sistemas de dirección y sus partes 

Ex. 

Sbp 

Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección. 

Ex. 

Sbp 

Terminales, (rótulas) y sus partes, coples, barras de acoplamiento y brazos auxiliares para el sistema de dirección 

Ex. 

Sbp 

Partes de cajas de dirección hidráulica. 

Ex. 

Sbp 

Para cajas de dirección mecánica. 

Ex. 

Sbp 

Flechas o varillas de la columna de la dirección, brazos pittman, sinfín, sector piñón o cremallera de la caja de la dirección. 

3,3 

Sbp 

Para trolebuses. 

11 

Sbp 

Para trolebuses. (partes) 

4,1 

8708.99.40.00 

Trenes de rodamiento de oruga y sus partes 

Ex. 

8708.99.90.10 

Tanques para combustibles 

11 

8708.99.90.90 

Los demás 

Ex. 

Sbp 

Para trolebuses 

4,1 

Sbp 

Barras de torsión o sus partes componentes. 

4,1 

Sbp 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para cajas de velocidades automáticas, excepto engranes. 

4,1 

8716.90.00.00 

Partes 

8,3 

9025.10.20.00 

Eléctricos o electrónicos para automotores 

Ex. 

9025.10.40.00 

Los demás para automotores 

Ex. 

9025.90.10.00 

De termómetros eléctricos o electrónicos para automotores de la subpartida 9025.10.20 

Ex. 

9025.90.20.00 

De termómetrospara automotores de la subpartida 9025.10.40 

Ex. 

9026.10.10.00 

Medidores de combustible para automotores, eléctricos o electrónicos 

11 

9026.10.20.00 

Los demás medidores de combustible para automotores 

11 

9026.20.10.00 

Manómetros, excepto eléctricos o electrónicos para automotores 

Ex. 

9026.90.10.00 

De aparatos de la subpartida 9026.10.10 

Ex. 

9026.90.20.00 

De aparatos de la subpartida 9026.10.20 

Ex. 

9029.20.10.00 

Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos 

Ex. 

9029.20.20.00 

Tacómetros 

Ex. 

9029.20.90.00 

Para uso automotriz 

Ex. 

9104.00.10.00 

Para automóviles 

Ex. 

9401.20.00.00 

Asientos del tipo utilizado en automóviles 

Ex. 

9401.90.10.00 

De madera o de metal 

Ex. 

  

Anexo 6 párrafo 4° del artículo 3° (México) 

  

Aplicación del impuesto de importación para autopartes 

  

Fracción México 92 

Descripción 

Impuesto de Importación de México a Colombia 

Impuesto de Importación de México a Venezuela 

4009.10.01 

Sin reforzar ni cambiar de otro modo con otras materias, excepto lo comprendido en la fracción 4009.10.02 (Subproducto tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado) 

Sbp 

Tubos de caucho vulcanizados sin endurecer cortados para uso determinado 

1,8 

4009.20.01 

Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm.,excepto lo comprendido en las fracciones 4009.20.03 y 4009.20.04. 

2,5 

4009.30.01 

Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm.,sinterminales. 

4009.30.03 

Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm., excepto lo comprendido en la fracción 4009.30.04 

4009.40.99 

Los demás. 

Sbp 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado. 

1,8 

4009.50.02 

Con refuerzos textiles y/o metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm., excepto lo comprendido en las fracciones 4009.50.03 y 4009.50.04 

4009.50.99 

Los demás. (tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado) 

Sbp 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado. 

1,8 

4010.10.01 

Con peso inferior o igual a 5 Kg, excepto dentadas 

1,8 

4010.10.99 

Los demás. 

1,8 

4011.10.01 

Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar (“break”o”station wagon”) y los de carrera) 

Ex. 

Ex. 

4011.20.01 

Del tipo de los utilizados en autobuses o en camiones 

Ex. 

Ex. 

4011.91.99 

Los demás 

Ex. 

Ex. 

4011.99.02 

De diámetro interior superior a 35 cm. 

Ex. 

Ex. 

4011.99.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

4012.10.01 

Neumáticos recauchutados. 

Excl 

excl. 

4012.20.01 

Neumáticos usados. 

Excl 

excl. 

4012.90.01 

Bandas de protección (corbatas). 

Ex. 

12 

4012.90.99 

Los demás. 

Ex. 

12 

4013.10.01 

Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carrera), autobuses y camiones 

Ex. 

12 

4016.93.01 

Juntas (empaquetaduras ). 

10,8 

10,8 

4016.93.02 

Para aletas de vehículos. 

4016.93.99 

Las demás. 

4016.99.01 

Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en las fracciones 4016.93.01 y 4016.99.08 

4016.99.05 

Gomas para frenos hidráulicos. 

4016.99.08 

Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos (“Bladers”). 

4016.99.09 

Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos 

4016.99.99 

Las demás. 

Sbp 

Burletes de goma para vehículos de la posición 87.01- 

3,0 

4504.10.02 

Empaquetaduras. 

10,8 

10,8 

4504.90.99 

Las demás. 

6813.10.99 

Las demás. 

6813.90.01 

Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.90.03 

Ex. 

Ex. 

6813.90.03 

Discos de amianto, con diámetro interior superior a 7.5 cm., sin exceder de 8 cm., y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm., sin exceder de 35 cm 

Ex. 

Ex. 

6813.90.99 

Las demás. 

Ex. 

Ex. 

7007.11.01 

Medallones claros, planos o curvos, para uso automotriz 

12 

12 

7007.11.02 

Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz 

12 

12 

7007.11.03 

Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz 

12 

12 

7007.11.05 

Vidrios laterales, claros, sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz 

12 

12 

7007.11.06 

Contraplacados. 

12 

12 

7007.11.99 

Los demás. 

12 

12 

7007.21.01 

Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz 

12 

12 

7007.21.02 

Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, con antilacerantes, excepto lo comprendiedo en la fracción 7007.21.04 

12 

12 

7007.21.04 

Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz 

12 

12 

7007.21.99 

Los demás 

12 

12 

7009.10.01 

Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03 

12 

12 

7009.10.02 

Con marco de uso automotriz. 

12 

12 

7009.10.03 

Deportivos. 

12 

12 

7009.10.99 

Los demás 

12 

12 

7320.10.01 

Muelles de hojas (ballestas), con sus uniones o abrazaderas. 

7320.10.02 

Hojas sueltas reconocibles para lo comprendido en la fracción 7320.10.01 

7320.20.04 

Con peso unitario igual o superior a 2 kilogramos sin exceder de 20 kilogramos, reconocibles para suspensión de uso automotriz 

7320.20.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8301.20.01 

Tapones para tanque de gasolina. 

Ex. 

Ex. 

8301.20.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8302.10.02 

Para vehículos automóviles. 

12 

12 

8302.30.01 

Dispositivos para accionar los cristales. 

Ex. 

Ex. 

8302.30.02 

Tiradores y su mecanismo, para portezuelas. 

Ex. 

Ex. 

8302.30.03 

Guias para los asientos delanteros. 

Ex. 

Ex. 

8302.30.04 

Cerraduras y cerrojos, excepto los comprendidos en la subpartida 8301.20 

Ex. 

Ex. 

8302.30.05 

Molduras. 

Ex. 

Ex. 

8302.30.06 

Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad 

Ex. 

Ex. 

8302.30.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8407.31.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8407.32.03 

Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigueñal en posición vertical 

Ex. 

Ex. 

8407.32.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8407.33.03 

Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigueñal en posición vertical 

Ex. 

Ex. 

8 407.33.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8407.34.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8408.20.01 

Con potencia igual o inferior a 500 C.P. 

Ex. 

Ex. 

8408.20.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.03 

Culatas (cabezas) o monobloques. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.04 

Carburadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.16 y 23. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.05 

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros, sin exceder de 140.0 milímetros. 

Ex. 

8409.91.06 

Pistones (émbolos), excepto lo comprendido en la fracción 8409.91.05 

4,8 

8409.91.07 

Anillos de hierro o de acero para pistones (émbolos), con diámetro exterior superior a 58 milímetros, sin exceder de 140.0 milímetros. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.08 

Barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 milímetros, sin exceder de 52 milímetros. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.09 

Múltiples o tuberías de admisión y escape. 

7,2 

7,2 

8409.91.10 

Balancines. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.11 

Bielas o portabielas. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.12 

Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 milímetros (25/8”) sin exceder de 171.45 milímetros (6 3/4”), largo igual o superior a 123.95 milímetros (4 7/8”), sin exceder de 431.80 milímetros (17”) y espesor de pared igual o superior a 1.78 milímetros (0.070”) sin exceder de 2.5 milímetros. (0.1”). 

Ex. 

Ex. 

8409.91.13 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para los carburadores. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.16 

Carburadores, para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3

Ex. 

Ex. 

8409.91.17 

Cárteres. 

7,2 

7,2 

8409.91.18 

Varillas tubulares empujadoras de válvulas tubos de protectores de varillas. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.19 

Gobernadores de revoluciones. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.20 

Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.21 

Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.22 

Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper). 

Ex. 

Ex. 

8409.91.23 

Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.24 

Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.25 

Anillos, válvulas y camisas, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.07, 08 y 12. 

Ex. 

Ex. 

8409.91.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.01 

Culatas (cabezas) o monobloques. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.02 

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros, sin exceder de 140 milímetros. 

Ex. 

8409.99.03 

Pistones (émbolos), excepto lo comprendido en la fracción 8409.99.02. 

Ex. 

8409.99.04 

Anillos de hierro o acero para pistones (émbolos), con diámetro exterior superior a 58 milímetros sin exceder de 140 milímetros. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.05 

Barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 milímetros, sin exceder de 52 milímetros. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.06 

Múltiples o tuberías de admisión y escape. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.07 

Ba(1(10)es(10) 

Ex. 

Ex. 

8409.99.08 

Bielas o portabielas. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.09 

Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 milímetros (2 5/8”); sin exceder de 171.45 milímetros (6 3/4”), largo igual o superior a 123.95 milímetros (4 7/8”) sin exceder de 431.80 milímetros (17”) y espesor de pared igual o superior a 1.78 milímetros (0.070”) sin exceder de 2.5 milímetros 0.1”). 

Ex. 

Ex. 

8409.99.10 

Radiadores de aceites lubricantes. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.11 

Supercargadores de aire o sus partes. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.14 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores de combustible diésel 

Ex. 

Ex. 

8409.99.15 

Inyectores de combustible diésel para motores 

Ex. 

Ex. 

8409.99.16 

Cárteres. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.17 

Varillas tubulares empujadores de válvulas. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.18 

Gobernadores de revoluciones. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.19 

Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.20 

Tapas, asientos para resorte, o asiento para válvulas, guías para válvulas. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.21 

Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.22 

Tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor 

Ex. 

Ex. 

8409.99.23 

Amortiguadores de vibraciones de cigüeñal (damper). 

Ex. 

Ex. 

8409.99.24 

Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.25 

Anillos, válvulas y camisas, excepto lo comprendidos en las fracciones 8409.99.04, 05 y 09. 

Ex. 

Ex. 

8409.99.99 

Las demás. 

Ex. 

Ex. 

8413.30.01 

Para inyección de diesel. 

Ex. 

Ex. 

8413.30.02 

Para agua. 

Ex. 

Ex. 

Sbp 

Bombas de agua (parte n° 4104554, para camiones) 

Ex. 

Ex. 

Sbp 

Bombas de agua (parte n° 3751754, para camiones) 

Ex. 

Ex. 

8413.30.03 

Para gasolina. 

Ex. 

Ex. 

8413.30.06 

Para aceite. 

Ex. 

Ex. 

8413.30.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8413.50.99 

Los demás. 

Sbp 

Cilindros maestros hidráulicos para frenos 

8413.60.02 

Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles. 

Ex. 

Ex. 

8413.60.05 

Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices. 

Ex. 

Ex. 

8414.30.08 

Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles. 

Sbp 

Compresores abiertos de refrigeración de 1 1/2 hp o de 3 hp sin bomba de aceite accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automotores. 

2,5 

2,5 

8414.30.99 

Los demás. 

Sbp 

Compresores abiertos de refrigeración de 1 1/2 hp o de 3 hp sin bomba de aceite accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automotores 

2,0 

8414.80.11 

Compresores de aire para frenos, de uso automotriz. 

Ex. 

Ex. 

8414.80.14 

Turbocargadores. 

Ex. 

Ex. 

8414.80.99 

Los demás. 

Ex. 

2,5 

8414.90.03 

Partes para turbocargadores. 

Ex. 

Ex. 

8414.90.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8415.82.02 

Equipo de aire acondicionado para uso automotriz. 

1,8 

8415.83.02 

Equipos de aire acondicionado para uso automotriz. 

1,8 

8421.23.01 

Para filtrar aceites minerales en los motores de encendido por chispa o por compresión. 

8421.29.02 

Filtros para combustible utilizados en motores de explosión o de combustión interna. 

2,5 

2,5 

8421.29.99 

Los demás. 

8421.31.99 

Los demás. 

8421.39.99 

Las demás. 

Sbp 

Convertidores catalíticos 

Ex. 

8421.99.01 

Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna. 

Ex. 

8421.99.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

Sbp 

Partes y piezas para filtros y depuradotes 

Ex. 

Ex. 

8425.42.02 

Tipo patín, aún cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales,de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas. 

9,6 

9,6 

8425.42.03 

Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kilogramos y capacidad máxima de carga de 20 toneladas. 

Ex. 

Ex. 

Sbp 

Hasta 12 kg de peso 

Ex. 

Ex. 

8425.42.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

Sbp 

Hasta 12 kg de peso 

Ex. 

Ex. 

8425.49.01 

Gatos mecánicos 

Ex. 

0,8 

8425.49.99 

Los demás. 

12 

12 

8431.10.02 

Para gatos hidráulicos tipo botella, tipo patín y para gatos mecánicos. 

Ex. 

Ex. 

8431.10.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8481.80.99 

Los demás. 

Sbp 

Válvulas para neumáticos 

10,8 

3,7 

8482.10.01 

De bolas, con diámetro exterior de 30 a 100 mm. y con números de serie de 6200 a 6210,6302 a 6309, 6202-16, 6203 5/8, 614762 A,456991 (G-88508), 456991 (B5QH), 1700 456-N, 1700 460-N, BAHB 309726BD, BAHB 309796A, o sus equivalentes con dimensiones según Normas Internacionales A F B M A o ISO 15. 

Ex. 

x. 

8482.10.02 

En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm., sin exceder de 56 mm. y diámetro exterior igual o superior a 30 mm., sin exceder de 100 mm., con superficie exterior convexa, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal. 

Ex. 

Ex. 

8482.10.04 

Collarines o rodamientos axiales para embrague, con diámetro interior inferior o igual a 70 mm. 

Ex. 

8482.10.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8482.20.01 

Con diámetro interior igual o superior a 17 mm., sin exceder de 54 mm. y con números de serie 02872, 15101, 15106, 25580, 25590, 30206, 30207-12, 30208, 30304, 31594, 331274, L44643, L44649, L45449, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM48548A, LM67048, LM501349F, HM88649, o sus equivalentes, con dimensiones según Normas Internacionales AFBMA o ISO R-355, o los siguientes juegos (SET): de 1 al 6, 8, 12 al 14, 16, 17, 50 al 60, 63 y 67 al 72. 

Ex. 

Ex. 

8482.20.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8482.30.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8482.40.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8482.50.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8482.80.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

84 82.91.01 

Bolas de acero, calibradas, con diámetro igual o inferior a 17 mm. 

Ex. 

Ex. 

8482.91.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8482.99.01 

Pistas o tazas cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 16 mm., sin exceder de 100 mm. y con números de serie 02820, 15245, 25520, 25523, 31520, 33274, L-68110, L-68111,L-44610,LM-45410, M-86610, M-12610 LM-11710, LM-11910, LM-12710, LM-12711, LM-29710, LM-48510, LM-48511-A, LM-67010, LM-501810, LM-501314 y HM-88610. 

Ex. 

x. 

8482.99.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8483.10.01 

Cigüeñales de compresores de aire, con peso unitario superior a 1.5 kg., sin exceder de 172 Kg. 

4,8 

4,8 

8483.10.02 

Cigüeñales, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.01, 10 y 11. 

4,8 

4,8 

8483.10.03 

Arboles de levas. 

4,8 

4,8 

8483.10.04 

Arboles de transmisión, con diámetro igual o inferior a 70 mm., excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.01 a 03 y 06 y 09. 

Ex. 

Ex. 

8483.10.05 

Arboles de transmisión, con diámetro superior a 70 mm., excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.01 a 03. 

Ex. 

Ex. 

8483.10.06 

Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles. 

Ex. 

Ex. 

8483.10.09 

Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción 8483.10.06. 

Ex. 

Ex. 

8483.10.10 

Flechas o cigüeñales, con diámetro superior a 15 mm., sin exceder de 70 mm., reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores tipo abierto 

Ex. 

Ex. 

8483.10.11 

Flechas o cigüeñales, con diámetro superior a 70 mm., reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores tipo abierto. 

Ex. 

Ex. 

8483.10.12 

Esbozos de árboles de levas, sin maquinar ni pulir. 

Ex. 

Ex. 

8483.10.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8483.20.01 

Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados. 

Ex. 

Ex. 

8483.30.01 

“Chumaceras” de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.04. 

Ex. 

Ex. 

8483.30.02 

“Chumaceras” con cojinetes, excepto lo comprendido las fracciones 8483.30.01 y 04. 

Ex. 

Ex. 

8483.30.03 

Cojinetes o bujes, con diámetro interior igual o inferior a 115.0 mm., excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.05. 

Ex. 

Ex. 

8483.30.04 

“Chumaceras” de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aún cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit. 

Ex. 

Ex. 

8483.30.05 

Cojinetes o bujes con aleaciones de cobre, sinterizados, sin respaldo de acero. 

Ex. 

Ex. 

8483.30.06 

Cojinetes o bujes con diámetro interior superior a 115 mm., excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.05. 

x. 

Ex. 

8483.30.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.01 

Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 gramos. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.02 

Engranes distintos de los cilíndricos, de dientes rectos, o helicoidales. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.03 

Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.04 

Engranes con peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.40.01,02,03.05,06.09.10 y 11. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.05 

Engranes de tornillos sinfín. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.06 

Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos 

Ex. 

Ex. 

8483.40.07 

Ruedas de fricción con peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos. 

Ex. 

x. 

8483.40.08 

Engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kilogramos. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.09 

Engranes cilíndricos de dientes helicoidales en “V” (doble helicoidal), de peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.10 

Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 gramos. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.11 

Engranes reconocibles como concebidos exclusivamente para transmitir el movimiento del cigüeñal al árbol de levas, o al sistema de encendido de los vehículos automóviles, excepto lo comprendido en la fracción 8483.40.06. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.12 

Reductores, multiplicadores o variadores de velocidad, excepto lo comprendido en la fracción 8483.40.13. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.14 

Tomas de fuerza, de engranes rectos, de una velocidad. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.15 

Engranes para ser acoplados en volantes de motores de explosión o de combustión interna. 

Ex. 

Ex. 

8483.40.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8483.50.01 

Poleas de aluminio, hierro o acero, en forma de “V”, con diámetro exterior igual o superior a 7 centímetros sin exceder de 40 centímetros. 

Ex. 

Ex. 

8483.50.02 

Poleas, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.50.01 y 04. 

Ex. 

Ex. 

8483.50.03 

Volantes, incluso dentados, para motores de explosión o de combustión interna. 

Ex. 

Ex. 

8483.50.04 

Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles. 

Ex. 

Ex. 

8483.50.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8483.60.01 

Embragues. 

Ex. 

Ex. 

8483.60.02 

Acoplamientos elásticos. 

Ex. 

Ex. 

8483.60.03 

Acoplamientos de acero forjado, con peso unitario igual o superior a 600 kilogramos, excepto lo comprendido en la fracción 8483.60.02. 

Ex. 

Ex. 

8483.60.04 

Organos de acoplamiento o juntas de articulación. 

Ex. 

Ex. 

8483.60.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8483.90.01 

Para poleas. 

Ex. 

Ex. 

8483.90.02 

Discos para embragues, incluso con su guarnición de fricción. 

Ex. 

Ex. 

8483.90.03 

Cubiertas circulares, troqueladas, de lámina de acero, aún cuando tengan perforaciones roscadas, para acoplamientos elásticos. 

Ex. 

Ex. 

8483.90.05 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8483.40.12. 

Ex. 

Ex. 

8483.90.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8484.10.01 

Juntas metaloplásticas. 

Ex. 

8484.90.01 

Juegos o surtidos de juntas. 

Ex. 

8485.90.01 

Aros de obturación (retenes). 

Ex. 

Ex. 

8501.32.99 

Los demás. 

Sbp 

Motores para propulsión de los vehículos de subpartida 8703.90 

7,2 

7,2 

8503.00.99 

Los demás. 

Sbp 

Partes de motores para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.980 

4,8 

4,8 

8507.10.01 

De plomo. 

10,8 

10,8 

8507.20.01 

De plomo, excepto lo comprendido en la fracción 8507.20.03. 

10,8 

10,8 

8507.90.99 

Los demás. 

7,2 

7,2 

8511.10.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8511.20.03 

Magnetos, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.20.01 y 02. 

Ex. 

Ex. 

8511.20.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8511.30.01 

Bobinas de encendido. 

10 

10 

8511.30.02 

Distribuidores. 

Ex. 

Ex. 

8511.40.01 

Motores de arranque, excepto lo comprendido en la fracción 8511.40.04. 

Ex. 

Ex. 

8511.40.04 

Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 volts y con peso inferior a 15 kilogramos. 

Ex. 

10,8 

8511.50.01 

Dínamos (generadores). 

Ex. 

Ex. 

8511.50.04 

Alternadores, con capacidad inferior a 24 volts y peso menor a 10 kilogramos. 

Ex. 

10,8 

8511.50.05 

Alternadores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.50.04. 

Ex. 

Ex. 

8511.80.01 

Reguladores de voltaje. 

Ex. 

Ex. 

8511.80.03 

Bujías de calentado (precalentadoras). 

Ex. 

Ex. 

8511.80.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

Sbp 

Aparatos de arranque 

Ex. 

Ex. 

8511.90.01 

Platinos. 

8511.90.02 

Tapas, rotores u otras piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para distribuidores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.90.01. 

Ex. 

Ex. 

8511.90.03 

Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores. 

Ex. 

Ex. 

8511.90.05 

Colectores de cobre, con peso unitario inferior o igual a 2 kilogramos. 

Ex. 

Ex. 

8511.90.07 

Colectores de cobre, con peso unitario superior a 2 kilogramos 

Ex. 

Ex. 

8511.90.99 

Los demás. 

Ex. 

8512.20.01 

Faros de automóvil. 

Ex. 

Ex. 

8512.20.03 

Luces direccionales y/o calaveras traseras. 

Ex. 

Ex. 

8512.20.99 

Los demás. 

Ex. 

8512.30.01 

Aparatos de señalización acústica. 

8512.40.01 

Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha y de vaho. 

Ex. 

Ex. 

8512.90.02 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u otros avisadores acústicos. 

Ex. 

Ex. 

8512.90.03 

Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 50 centímetros. 

8512.90.04 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles. 

8512.90.05 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras. 

Ex. 

,2 

8512.90.06 

Temporizador de limpiaparabrisas, para vehículos automóviles 

Ex. 

Ex. 

8512.90.07 

Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 centímetros. 

8512.90.08 

Brazos para limpiaparabrisas. 

10,8 

10,8 

8512.90.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8527.21.01 

Receptores de radiodifusión, excepto lo comprendido en la fracción 8527.21.02. 

Ex. 

Ex. 

8527.21.02 

Receptores de radio AM-FM, aún cuando incluyan transmisores receptores de radio banda civil. 

Ex. 

Ex. 

8527.29.01 

Receptores de radiodifusión, excepto lo comprendido en la fracción 8527.29.02. 

Ex. 

Ex. 

8527.29.02 

Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz. 

Ex. 

Ex. 

8539.10.01 

Con diámetro de 15 a 20 cm. 

Ex. 

Ex. 

8539.10.02 

Faros o unidades sellados, excepto lo comprendido en las fracciones 8539.10.01 y 04. 

Ex. 

Ex. 

8539.10.04 

Proyectores (bulbos tipo “par” de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior a 120 gr., sin exceder de 2 kg. 

Ex. 

Ex. 

8539.21.01 

De incandescencia, de tubo de cuarzo (“halógenas” o “quartzline”), excepto para vehículos y lo comprendido en la fracción. 8539.21.02. 

Ex. 

Ex. 

8539.21.02 

De incandescencia, de tubo de cuarzo (“halógenas” o “quartzline”), de 2,900 K (grados Kelvin) como mínimo. 

Ex. 

Ex. 

8539.21.99 

Los demás 

Ex. 

Ex. 

8539.29.01 

Reflectores, con peso unitario superior a 120 gramos, sin exceder de 2 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.04. 

Ex. 

Ex. 

8539.29.02 

Con peso unitario inferior o igual a 20 gr., excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.09. 

Ex. 

Ex. 

8539.29.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8544.30.99 

Los demás. 

Sbp 

Arneses 

Ex. 

Ex. 

8547.10.02 

De cerámica, excepto lo comprendido en la fracción 8547.10.01. (cuerpos de bujías cerámicas) 

Sbp 

Cuerpos de bujias de cerámica 

Ex. 

Ex. 

8707.10.01 

Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automotrices. 

8707.10.02 

Cabinas. 

Ex. 

Ex. 

8707.10.99 

Los demás. 

8707.90.01 

Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automotrices 

8707.90.02 

Cabinas. 

Ex. 

Ex. 

8707.90.99 

Los demás. 

8708.10.01 

Paragolpes (defensas) para vehículos automóviles 

Ex. 

8708.10.02 

Paragolpes (defensas) para trolebuses. 

Ex. 

Ex. 

8708.10.04 

Partes. 

Ex. 

Ex. 

8708.10.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8708.21.01 

Cinturones de seguridad. 

Ex. 

Ex. 

8708.29.01 

Guardafangos. 

Ex. 

8708.29.02 

Capots (cofres). 

Ex. 

8708.29.03 

Estribos. 

Ex. 

Ex. 

8708.29.04 

Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas. 

Ex. 

8708.29.05 

Para trolebuses. 

Ex. 

Ex. 

8708.29.07 

Parrillas de adorno y protección para radiador 

Ex. 

Ex. 

8708.29.08 

Biseles. 

Ex. 

Ex. 

8708.29.09 

Tapas de cajuelas portaequipajes. 

Ex. 

Ex. 

8708.29.10 

Marcos para cristales. 

Ex. 

Ex. 

8708.29.11 

Aletas, excepto de vidrio, aún cuando se presenten con marco. 

Ex. 

Ex. 

8708.29.12 

Soportes o armazones para acojinados. 

Ex. 

Ex. 

8708.29.13 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para capots (cofres). 

Ex. 

Ex. 

8708.29.14 

Cajas de volteo. 

Ex. 

Ex. 

8708.29.15 

Cajas “Pick-up”. 

Ex. 

Ex. 

8708.29.16 

Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico. 

8708.29.17 

Juntas preformadas para carrocería. 

Ex. 

Ex. 

8708.29.20 

Portaequipajes exteriores “canastilla” con o sin deflector de aire 

8708.29.99 

Los demás. 

10,8 

10,8 

Sbp 

Cristales con marco o provistos con resistencia calentadora y dispositivos eléctricos de conexión 

8708.31.01 

Para trolebuses. 

Ex. 

Ex. 

8708.31.99 

Los demás. 

Sbp 

Guarniciones montadas para órganos de frenos para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 

2,9 

8708.39.01 

Para trolebuses. 

Ex. 

Ex. 

8708.39.03 

Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. 

Sbp 

Discos para frenos hasta 12 pulgadas de diámetro, para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 

2,9 

8708.39.04 

Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 

8708.39.05 

Partes, incluso esbozos de cilindros, reconocibles como concebidos exclusivamente para cilindros hidráulicos de frenos, excepto lo comprendido en la fracción 8708.39.08 

Ex. 

Ex. 

8708.39.06 

Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes 

8708.39.07 

Cilindros maestros para mecanismos de frenos. 

Ex. 

Ex. 

8708.39.08 

Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits) para su venta al por menor 

8708.39.09 

Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones 

8708.39.10 

Reforzador por vacío para frenos (“booster”) o sus partes y piezas sueltas. 

Ex. 

Ex. 

8708.39.11 

Tubos preformados, para sistemas de frenos, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm. sin exceder de 9.525 mm y pared de 0.450 mm. sin exceder de 2.032 mm., con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. 

Ex. 

Ex. 

8708.39.12 

Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm., sin exceder de 25,40 mm y pared de 0.200 mm, sin exceder de 5.80 mm. con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. 

Ex. 

Ex. 

8708.39.13 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de frenos de aire 

Ex. 

Ex. 

8708.39.99 

Los demás. 

4,8 

7,2 

Sbp 

Tambores para frenos hasta 12 pulgadas de diámetro, para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 

4,8 

5,3 

8708.40.01 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.90.01. 

Ex. 

Ex. 

8708.40.02 

Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kilogramos. 

Ex. 

Ex. 

8708.40.03 

Cajas de velocidades automáticas. 

Ex. 

Ex. 

8708.40.04 

Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kilogramos. 

Ex. 

Ex. 

8708.40.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8708.50.01 

Para trolebuses. 

Ex. 

Ex. 

8708.50.03 

Incluso acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores 

8708.50.04 

Ejes delanteros. 

Ex. 

8708.50.99 

Los demás. 

8708.60.01 

Para trolebuses. 

Ex. 

Ex. 

8708.60.03 

Delanteros. 

Ex. 

8708.60.04 

Fundas para ejes traseros. 

8708.60.06 

Ejes cardánicos. 

Ex. 

8708.60.99 

Los demás. 

8708.70.01 

Para trolebuses. 

Ex. 

Ex. 

Sbp 

Aros, operadores y arañas para ruedas de artillería 

Ex. 

Ex. 

8708.70.03 

Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior máximo de 70 centímetros, excepto lo comprendido en la fracción 8708.70.04. 

Sbp 

Ruedas (rines), para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 

3,0 

8708.70.04 

Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha. 

8708.70.06 

Tapones o polveras y arillos para ruedas. 

Ex. 

8708.70.99 

Los demás. 

Sbp 

Aros, operadores y arañas para ruedas de artillería, para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704. 

4,3 

8708.80.01 

Para trolebuses. 

Ex. 

Ex. 

Sbp 

Amortiguadores para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704. 

Ex. 

Ex. 

8708.80.99 

Los demás. 

Sbp 

Amortiguadores para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704. 

4,3 

8708.91.99 

Los demás. 

Sbp 

De aluminio 

10,8 

10,8 

8708.92.99 

Los demás. 

8708.93.01 

Para trolebuses. 

Ex. 

Ex. 

8708.93.03 

Embragues completos (disco y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.02 y 8708.93.04. 

8,6 

8,6 

8708.93.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

Sbp 

Platos, prensas y discos 

8708.94.01 

Para trolebuses. 

Ex. 

Ex. 

8708.94.03 

Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 centímetros 

Ex. 

Ex. 

8708.94.04 

Cajas de dirección mecánica. 

Ex. 

Ex. 

8708.94.05 

Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5 centímetros. 

Ex. 

Ex. 

8708.94.06 

Columnas para el sistema de dirección. 

Ex. 

Ex. 

8708.94.07 

Cajas de dirección hidráulica. 

Ex. 

Ex. 

8708.94.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.01 

Mecanismos de cambio de diferencial (dual). 

Ex. 

Ex. 

8708.99.02 

Para trolebuses. 

8708.99.04 

Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.05 

Rodillos para el sistema de oruga, con diámetro exterior superior a 15 centímetros y espesor o longitud sin considerar la flecha, igual o superior a 7 centímetros, con peso total igual o superior a 15 kilogramos, o los rodillos sin armar de las mismas dimensiones. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.06 

Flechas o varillas de la columna de la dirección, brazos Pittman, sin fin, sector piñon o cremallera de la caja de la dirección. 

4,8 

4,8 

8708.99.07 

Tanques de combustible. 

Ex. 

8708.99.08 

Acoplamientos o dispositivos de enganche para remolcar, excepto lo comprendido en la fracción 8708.99.09. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.09 

Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.10 

Engranes. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.11 

Ventiladores de aspas, para radiadores. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.12 

Horquillas de levante hidráulico. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.13 

Convertidores de par o divisores de par. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.14 

Juntas universales, tipo cardán de cruceta o sus partes. 

8708.99.15 

Bastidores (“chasis”). 

Ex. 

8708.99.16 

Perchas o columpios. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.17 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para ejes cardán. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.18 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.40.02 y 04, excepto lo comprendido en la fracción 8708.99.10. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.19 

Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes). 

Ex. 

Ex. 

8708.99.20 

Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.21 

Suspensiones neumáticas. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.22 

Barras de torsión o sus partes componentes. 

Sbp 

Barras estabilizadoras para suspensión, para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 

3,0 

8708.99.23 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para convertidores hidráulicos de torsión. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.24 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para marcos (bastidores) acoplados, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.99.16 y 19. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.25 

Palancas al piso para cambios de velocidades o dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.26 

Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.27 

Conjunto diferencial integral, compuesto de caja de velocidades, diferencial, con o sin flecha (semieje) y sus partes componentes. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.28 

Esbozos forjados de pernos esféricos para rótulas de suspensión o dirección, esbozos forjados de cuerpo para rótulas de suspensión y dirección. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.29 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para amortiguadores. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.30 

Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento Brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 milímetros, sin exceder de 9.525 milímetros con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.31 

Tubos preformados, para combustibles, aceites, de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 milímetros, sin exceder de 63.500 milímetros y pared de 0.450 milímetros, sin exceder de 2.032 milímetros con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.32 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para cajas de velocidades automáticas, excepto engranes. 

8708.99.33 

Terminales (rótulas) y sus partes, coples, barras de acoplamiento y brazos auxiliares para el sistema de dirección. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.34 

Partes de cajas de dirección hidráulica. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.35 

Bujes para suspensión. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.36 

Partes y piezas sueltas, reconocibles como concebidas exclusivamente para radiadores. 

Ex. 

Ex. 

Sbp 

Tapas para radiadores para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.39 

Rótulas, para el sistema de suspensión delantera. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.41 

Para cajas de dirección mecánica. 

Ex. 

Ex. 

8708.99.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

8716.90.01 

Ejes de remolques y semirremolques o ejes con frenos electromagnéticos (ralentizador). 

8716.90.02 

Rodajas para carros de mano. 

8716.90.99 

Los demás. 

9025.19.01 

De vehículos automóviles. 

Ex. 

Ex. 

9025.90.01 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9025.19.01. 

Ex. 

Ex. 

9026.10.02 

Medidores de combustible, de vehículos automóviles. 

9026.20.01 

Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo comprendido en las fracciones 9026.20.02 y 06. 

Ex. 

Ex. 

9026.20.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

9026.90.01 

Reconocibles para lo comprendido en la fracción 9026.10.02. 

Ex. 

Ex. 

9029.20.01 

Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros. 

Ex. 

Ex. 

9029.20.02 

Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones del motor de un vehículo. 

x. 

Ex. 

9029.20.03 

Tacómetros, excepto lo comprendido en la fracción 9029.20.04. 

Ex. 

Ex. 

9029.20.04 

Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz. 

Ex. 

Ex. 

9104.00.02 

Electrónicos, para uso automotor. 

Ex. 

Ex. 

9104.00.03 

De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 02. 

Ex. 

Ex. 

9104.00.99 

Los demás. 

Ex. 

Ex. 

9401.20.01 

Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles. 

4,8 

Ex. 

9401.90.01 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9401.20.01 

Ex. 

Ex. 

  

ANEXO 7 

  

Reglas específicas de origen 

  

Sección A Nota General Interpretativa 

  

1. Para los efectos de este anexo, se entenderá por: 

  

Capítulo: un capítulo del Sistema Armonizado. 

  

Fracción arancelaria: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de ocho o diez dígitos. 

  

Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos. 

  

Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos. 

  

2. La regla específica o el conjunto específico de reglas que se aplica a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria. 

  

3. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria aplica solamente a los materiales no originarios. 

  

Sección B - Reglas específicas de origen 

  

3808.10 a3808.30 

Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.30 de cualquier otra partida. 

4009.11 - 4009.31 

Un cambio a las subpartidas 4009.11 a 4009.31 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17. 

4009.32 

Un cambio a la subpartida4009.32 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17. 

  

o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 4009.32, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

4009.41 - 4009.42 

Un cambio a las subpartidas 4009.41 a 4009.42 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17. 

40.10 - 40.17 

Un cambio a la partida 40.10 a 40.17 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 40.09. 

70.03-70.06 

Un cambio a la partida 70.03 a 70.06 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 70.07 o 70.08. 

7007.11 

Un cambio a la subpartida 7007.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.04, 70.06 ó 70.08 o las subpartidas 7005.10 o 7005.30; o 

  

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 7007.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

7007.19 

Un cambio a la subpartida 7007.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06 ó 70.08. 

7007.21 

Un cambio a la subpartida 7007.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.04, 70.06 ó 70.08 o las subpartidas 7005.10 o 7005.30; o 

  

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 7007.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50% 

7007.29 

Un cambio a la subpartida 7007.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06 ó 70.08. 

70.08 

Un cambio a la partida 70.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.07. 

7009.10 

Un cambio a la subpartida 7009.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. 

8212.10 

Un cambio a máquinas de afeitar desechables de la subpartida 8212.10 de hojillas de afeitar para montaje en cartucho de la subpartida 8212.20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 60 por ciento. 

  

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8212.10 de cualquier otro capítulo. 

8415.20 

Un cambio a la subpartida 8415.20 de cualquier subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8415.90.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o 

  

un cambio a la subpartida 8415.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

8527.12-8527.39 

Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.39 de cualquier otra partida; o 

  

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de las subpartidas 8527.12 a 8527.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

8528.12-8528.30 

Un cambio a videomonitores en blanco y negro u otros monocromos de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90; o 

  

un cambio a la subpartida 8528.12 a 8528.30 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90, de las partes especificadas en la nota aclaratoria al capítulo 85 o de sus combinaciones; o 

  

un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8528.12 a 8528.30, de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.40; o 

  

no se requiere cambio de clasificación arancelaria, a la subpartida 8528.12 a 8528.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

8529.90 

Un cambio a un circuito modular de la subpartida 8529.90 de cualquier otra fracción arancelaria; 

  

Un cambio a las partes especificadas en la nota aclaratoria al capítulo 85 de cualquier otra fracción arancelaria; 

  

Un cambio a combinaciones de las partes especificadas en la nota aclaratoria al capítulo 85 de cualquier otra fracción arancelaria, o 

  

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida. 

8701.20 

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8701.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

87.02 

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

8703.21-8703.90 

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8703.21 a 8703.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%. 

8704.21-8704.90 

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular hasta 4.4 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%; o 

  

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular mayor a 4.4 toneladas y hasta 8.8 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%; o 

  

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la subpartida 8704.21 a 8704.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

87.05 

No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

87.06 

No se requiere cambio en clasificación arancelaria a los chasis con peso bruto vehicular hasta 4.4 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%; o 

  

no se requiere cambio en clasificación arancelaria a los chasis con peso bruto vehicular mayor a 4.4 toneladas y hasta 8.8 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%; o 

  

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la partida 87.06, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

87.07 

Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.08; o 

  

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.07, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

8708.10-8708.99 

Un cambio a la subpartida 8708.10 a 8708.99 de cualquier otra partida; o 

  

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.10 a 8708.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

8716.10-8716.80 

Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o 

  

un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

8716.90 

Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida; o 

  

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8716.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

9401.10 

Un cambio a la subpartida 9401.10 de cualquier otro capítulo; o 

  

un cambio a la subpartida 9401.10 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. 

9401.20 

Un cambio a la subpartida 9401.20 de cualquier otro capítulo; o 

  

un cambio a la subpartida 9401.20 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%. 

9401.30-9401.80 

Un cambio a la subpartida 9401.30 a 9401.80 de cualquier otro capítulo; o 

  

un cambio a la subpartida 9401.30 a 9401.80 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%. 

  

Sección C - Nota Aclaratoria al Capítulo 85 

  

Partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y videoproyectores) clasificadas en la subpartida 8529.90: 

  

a) sistemas de amplificación y detección de intermedio de video (IF); 

  

b) sistemas de procesamiento y amplificación de video; 

  

c) circuitos de sincronización y deflexión; 

  

c) sintonizadores y sistemas de control de sintonía; 

  

e) sistemas de detección y amplificación de audio. 

  


Artículo 2°. En caso de inconsistencias entre el presente decreto y el Acuerdo de Complementación Económica número 61, prevalecerá el último. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige, previa su publicación, desde el 1° enero de 2005. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge H. Botero.