DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45771. 23, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 63.
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DECRETO 4340 DE 2004
(diciembre 22)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sesión 133 del 25 de noviembre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 72.13.91.00.00 - alambrón de hierro o acero sin alear;
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a cero por ciento (0%), cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina;
Que en la misma sesión el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento a cero por ciento (0%) del gravamen arancelario para las subpartidas arancelarias 39.03.30.00.00 y 85.01.10.92.00, teniendo en cuenta que dichas subpartidas se encuentran incluidas en la Nómina de Bienes No Producidos, según Resoluciones 812 y 827 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 18 de noviembre de 2004, aprobó el diferimiento a cero del gravamen arancelario para las subpartidas arancelarias mencionadas, que corresponden a materia prima y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina;
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:
CODIGO | DESIGNACION DE LA MERCANCIA | Grav. % | ||
72. 13 |
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| Alambrón de hierro o acero sin alear |
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| - Los demás: |
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| 91 |
| -- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm: |
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| 00.10 | --- Con sumatoria de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a 0.12% en total | 10% |
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| 00.90 | --- Los demás | 10% |
Artículo 2°. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los bienes sobre los cuales no existe producción subregional, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartida | Descripción |
39.03.30.00.00 | Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno ABS |
85.01.10.92.00 | Motores eléctricos de potencia inferior o igual a 37.5 W de corriente alterna monofásicos |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.