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DECRETO43402004200412 script var date = new Date(22/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45771. 23, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 63.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO23/12/200423/12/2004457716363

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45771. 23, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 63.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4340 DE 2004

(diciembre 22)

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en la Sesión 133 del 25 de noviembre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 72.13.91.00.00 - alambrón de hierro o acero sin alear; 

  

Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a cero por ciento (0%), cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina; 

  

Que en la misma sesión el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento a cero por ciento (0%) del gravamen arancelario para las subpartidas arancelarias 39.03.30.00.00 y 85.01.10.92.00, teniendo en cuenta que dichas subpartidas se encuentran incluidas en la Nómina de Bienes No Producidos, según Resoluciones 812 y 827 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; 

  

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 18 de noviembre de 2004, aprobó el diferimiento a cero del gravamen arancelario para las subpartidas arancelarias mencionadas, que corresponden a materia prima y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina; 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: 

  

CODIGO 

DESIGNACION DE LA MERCANCIA 

Grav. % 

72. 13 

  

  

Alambrón de hierro o acero sin alear 

  

  

  

  

- Los demás: 

  

  

91 

  

-- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm: 

  

  

  

00.10 

--- Con sumatoria de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a 0.12% en total 

10% 

  

  

00.90 

--- Los demás 

10% 

  


Artículo 2°. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los bienes sobre los cuales no existe producción subregional, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias: 

  

Subpartida 

Descripción 

39.03.30.00.00 

Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno ABS 

85.01.10.92.00 

Motores eléctricos de potencia inferior o igual a 37.5 W de corriente alterna monofásicos 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C, a 22 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge Humberto Botero.