DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26929, 28, ENERO, 1949, PÁG. 4.
DECRETO 4267 DE 1948
(diciembre 31)
Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Congreso Nacional expidió la Ley 88 del presente año, por medio de la cual fijó los cómputos de los ingresos y de los gastos públicos para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949,
DECRETA:
PARTE PRIMERA
Presupuesto de Rentas.
Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1949, en la cantidad de trescientos ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y tres pesos con treinta centavos ($ 383.476.933.30) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:
CAPÍTULO 1° | ||
Bienes Nacionales. | ||
Numeral 1. Minas de Supía y Marmato | $ | 1.00 |
Numeral 2. Minas de Muzo y Coscuez | 1.00 | |
Numeral 3. Pesca de perlas y otras | 1.00 | |
Numeral 4. Salinas Terrestres (Concesión Banco de la República) | 5.000.000.00 | |
Numeral 5. Salinas Marítimas (Concesión Banco de la República) | 1.000.000.00 | |
Numeral 6. Participación de la Nación en explotación de bosques y productos forestales, multas y estampilla forestal | 500.000.00 | |
Numeral 7. Producto de bienes nacionales | 250.000.00 | |
CAPITULO 2° | ||
Servicias Nacionales. | ||
Numeral 8. Producto de la venta de cualquier clase de material y elementos del Ministerio de Obras Públicas | $ | 70.000.00 |
Numeral 9. Correos, incluida la estampilla de la Cruz Roja | 2.100.000.00 | |
Numeral 10. Telégrafos | 3.100.000.00 | |
Numeral 11. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos | 400.000.00 | |
Numeral 12. Muelles fluviales | 600.000.00 | |
Numeral 13. Productos del Puerto Terminal de Barranquilla | 6.500.000.00 | |
Numeral 14. Productos del Puerto Terminal de Cartagena | 3.000.000.00 | |
Numeral 15. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales | 500.000.00 | |
Numeral 16. Ferrocarriles Nacionales, inciso d), cláusula 5ª del contrato aprobado por Decreto número 1458 de 1940 | 1.00 | |
Numeral 17. Ferrocarriles Nacionales, inciso d), cláusula 5ª del contrato aprobado por Decreto número 1458 de 1940 (saldo adeudado de vigencias anteriores) | 1.00 | |
CAPITULO 3° | ||
Impuestos directos e indirectos. | ||
Numeral 18. Impuesto sobre la renta | $ | 72.000.000.00 |
Numeral 19. Impuesto, sobre el patrimonio | 24.100.000.00 | |
Numeral 20. Impuesto sobre exceso de utilidades | 9.800.000.00 | |
Numeral 21. Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades, liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 | 31.500.000.00 | |
Numeral 22. Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades, artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942 | 2.000.000.00 | |
Numeral 23. Impuesto sobre masa global hereditaria, asignaciones y donaciones | 9.500.000.00 | |
Numeral 24. Aumento del 20% sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones, según el artículo 18, inciso b), de la Ley 45 de 1942 | 1.200.000.00. | |
Numeral 25. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) | 1.500.000.00 | |
Numeral 26. Impuesto sobre minas | 140.000.00 | |
Numeral 27. Impuesto sobre aduanas y recargos | 60.000.000.00 | |
Numeral 28. Impuesto sobre tonelaje | 3.000.000.00 | |
Numeral 29. Impuesto sobre exportación de banano | 230.000.00 | |
Numeral 30. Impuesto sobre exportaciones otras | 120.000.00 | |
Numeral 31. Impuesto sobre consumo de gasolina | 15.800.000.00 | |
Numeral 32. Impuesto sobre consumo de llantas | 200.000.00 | |
Numeral 33. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes | 3.200.000.00 | |
Numeral 34. Impuesto de papel sellado y timbre nacional | 17.500.000.00 | |
Numeral 35. Impuesto sobre venta de oro físico | 1.300.000.00 | |
Numeral 36. Impuesto sobre patentes y registro de marcas | 45.000.00 | |
Numeral 37. Impuesto sobre encendedores automáticos | 25.000.00 | |
Numeral 38. Aumento del impuesto sobre premios de loterías | 1.500.000.00 | |
Numeral 39. Impuesto a las grandes rentas, incluidos los dividendos, y sobre impuesto de residencia en el Exterior y soltería | 11.000.000.00 | |
Numeral 40. Impuesto adicional de timbre a las operaciones de cambio, según Decreto extraordinario número 4139 de 1948 | $ | 25.000.000.00 |
CAPITULO 4° | ||
Participaciones e ingresos varios. | ||
Numeral 41. Participación nacional en la explotación de petróleos (Tropical Oil Company) | $ | 5.097.468.35 |
Numeral 42. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company) | 3.413.291.04 | |
Numeral 43. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El Cóndor", Yondó) | 1.613.291.04 | |
Numeral 44. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena) | 435.949.37 | |
Numeral 45. Participación nacional en transportes por oleoductos | 200.000.00 | |
Numeral 46. Participación nacional en estación abastos | 18.000.00 | |
Numeral 47. Participación nacional en la explotación de minas | 283.000.00 | |
Numeral 48. Cánones superficiarios de petróleos | 400.000.00 | |
Numeral 49. Remate de mercancías decomisadas | 200.000.00 | |
Numeral 50. Aporte de varios Municipios para la Policía Nacional | 14.000.00 | |
Numeral 51. Aporte de otras entidades para la Contraloría General de la República (Decretos 487 y 1608 de 1946) | 800.000.00 | |
Numeral 52. Aporte de otras entidades para la Policía Fiscal de Aduanas | 12.000.00 | |
Numeral 53. Aporte de la Cuenta Especial de Cambios | 4.000.000.00 | |
Numeral 54. Utilidades e ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, artículo 10, Decreto 1032 de 1943 | 42.000.00 | |
Numeral 55. Utilidades en la acuñación de moneda fraccionaria | 100.000.00 | |
Numeral 56. Licencias de importación abandonadas | 50.000.00 | |
Numeral 57. Reintegro de parte de los gastos causados al Gobierno Nacional por el estado de beligerancia con Alemania. Ley 39 de 1915 | 2.500.000.00 | |
Numeral 58. Intereses a favor del Gobierno Nacional, según contrato de 2 de julio de 1947, celebrado con el Banco de la República (Concesión Salinas) | 750.000.00 | |
Numeral 59. Participación de las rentas ordinarias en la renta de cables y radios | 600.000.00. | |
Numeral 60. Otros ingresos, rentas no especificadas | 1.000.000.00 | |
Numeral 61. Cancelación de Reservas en el Balance de la Nación | 4.000.000.00 | |
Numeral 62. Mayores productos de las Rentas de Destinación Especial sobre los cálculos incluidos en el Presupuesto | 2.492.528.50 | |
Subtotal | $ | 342.581.533.30 |
CAPITULO 5º | ||
Rentas de Destinación Especial. | ||
Numeral 63. Impuesto sobre aparatos telefónicos | 380.000.00 | |
Numeral 64. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas | 4.200.000.00 | |
Numeral 65. Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta | 1.700.000.00 | |
Numeral 66. Impuesto sobre primas de seguro | 750.000.00 | |
Numeral 67. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes | 1.100.000.00 | |
Numeral 68. 10% sobre giros al Exterior residentes | 1.408.000.00 | |
Numeral 69. Utilidades en el Banco de la República | 650.000.00 | |
Numeral 70. Impuesto sobre exportación de café | 1.250.000.00 | |
Numeral 71. Producto del Laboratorio Nacional "Samper & Martínez" | 390.000.00 | |
Numeral 72. Sobretasa postal y telegráfica | 1.000.000.00 | |
Numeral 73. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Correos y Telégrafos. Ley 28 de 1943 | 50.000.00 | |
Numeral 74. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones | 50.000.00 | |
Numeral 75. Impuesto del 2% sobre premios de loterías, y contribución de nominada "Fondo de Ciegos" | 400.000.00 | |
Numeral 76. Impuesto sobre giros al Exterior, según Decretos 2078 de 1940, 1498 de 1942 y 568 de 1940, para la formación del Fondo Ferroviario Nacional. Ley 20 de 1945 | $ | 12.500.000.00 |
Numeral 77. Producto de los nuevos ingresos creados a favor del Fondo Nacional de turismo (Ley 70 de 1946) | 100.000.00 | |
Numeral 78. Producto de la venta de facturas consulares | 1.100.000.00 | |
Numeral 79. Cables y radios (parle destinada al sostenimiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones) | 2.500.000.00 | |
Numeral 80. Servicios telefónicos nacionales, productos de teléfonos en conexión con empresas particulares y participación de las mismas empresas | 180.000.00 | |
Numeral 81. Productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones | 1.800.000.00 | |
Numeral 82. Recargo del 10% sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampilla de sobretasa predial) | 1.600.000.00 | |
Numeral 83. Impuesto del medio por ciento de la renta líquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, en cuanto dicha renta exceda de $ 10.00.0 anuales según el artículo 25 de la Ley 85 de 1946, con destino al servicio de los Bonos de Crédito Territorial | 2.200.000.00 | |
Numeral 84. Impuesto sobre cada kilo de piel de ganado vacuno que se exporte, que Ingrese a las tenerías o a las empresas de curtidos; con capital mayor de $ 5.000, e Impuesto sobre exportación de ganado | 420.000.00 | |
Numeral 85. Consignaciones por responsabilidades postales | 30.000.00 | |
Numeral 86. Impuesto sobre endoso, o cesión de acciones, de compañías anónimas | 500.000.00 | |
Numeral 87. Producto de la venta de material de guerra, y demás elementos del Ministerio del ramo | 20.000.00 | |
Numeral 88. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales | 25.000.00 | |
Numeral 89. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros, de naves aéreas en los aeródromos oficiales | 550.000.00 | |
Numeral 90. Impuesto sobre cada kilo de fibra de algodón que se consuma por las empresas cuyo capital exceda de $ 20.000 | 750.000.00 | |
Numeral 91. Contribución de los Bancos y demás entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria (Ley 57 de 1931) para el sostenimiento de la misma | 900.000.00 | |
Numeral 92. Contribución de los establecimientos, sujetos al control de la Revisoría Fiscal de Instituciones Oficiales de Crédito Decreto 1402 de 1940 | 125.000.00 | |
Numeral 93. Contribución de las sociedades anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo (Ley 58 de 1931) | 650.000.00 | |
Numeral 94. Producto de gasolina etílica destinado al sostenimiento y conservación de aeródromos oficiales | 750.000.00 | |
Numeral 95. Contrato de la Policía Nacional con el Departamento Norte de Santander | 140.561.40 | |
Numeral 96. Contrato de la Policía Nacional con el Consejo Administrativo; de los Ferrocarriles Nacionales | 391.827.00 | |
Numeral 97. Contrato de la Policía Nacional con el Banco de la República (servicio de salinas) | 130.899.00 | |
Numeral 98. Contrato de la Policía Nacional con la Texas Petroleum Company | 37.097.20 | |
Numeral 99. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante | 12.706.60 | |
Numeral 100. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos del Vallen de Magdalena | 7.493.00 | |
Numeral 101. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía Minera Choco-Pacifico | 18.073.40 | |
Numeral 102. Contrato de la Policía Nacional, con la Compañía Shell de Colombia | $ | 121.625.60 |
Numeral 103. Contrato de la Policía Nacional con las Compañías Unidas de Petróleos | 10.116.80 | |
Total del Presupuesto de Rentas y Recursos Fiscales | $ | 383.476.933.30 |
PARTE SEGUNDA | ||
Presupuesto de Gastos. |
Artículo 2º Apropiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de trescientos ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y tres pesos con treinta centavos. ($ 383.476.933.30). moneda corriente; para atender, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1949, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos así: | ||
Ministerio de Gobierno | $ | 23.234.734.62 |
Ministerio de Relaciones Exteriores | 5.224.177.59 | |
Ministerio de Justicia | 23.382.893.82 | |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (servicio Ordinario) | 38.531.124.32 | |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (deuda Pública.) | 55.953.907.75 | |
Ministerio de Guerra | 61.307.000.00 | |
Ministerio de Agricultura y Ganadería | 10.272.987.00 | |
Ministerio del Trabajo | 4.340.060.00 | |
Ministerio de Higiene | 18.823.331.00 | |
Ministerio de Comercio e Industrias | 6.849.160.00 | |
Ministerio de Minas y Petróleos | 2.043.635.00 | |
Ministerio de Educación Nacional | 25.163.817.76 | |
Ministerio de Correos y Telégrafos | 19.144.330.00 | |
Ministerio de Obras Públicas | 82.569.456.87 | |
Ministerio de Contraloría | 6.636.290.57 | |
Total del presupuesto de Gastos | $ | 383.476.933.30 |
PARTE TERCERA
Disposiciones Genérales.
Artículo 3° (Artículo 3° de la Ley 88 de 1948). Durante la vigencia de este Prespuesto las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 04 de 1931 somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del Consejo de Ministros, no podrán hacerse por suma mayor de la duodécima parte del monto total, de las apropiaciones o que acumuladas con las ordenaciones anteriores y adiciones, exceda el total de las duodécimas hasta el mes a que correspondan.
Artículo 4° (Artículo 4° de la Ley 88 de 1948). Los giros con cargo a las apropiaciones incluidas en el con respaldo en relictas de destinación especial sólo podrán hacerse hasta por la cuantía, de los ingresos obtenidos por concepto de cada una de tales rentas.
Artículo 5° (Artículo 5° de la. Ley 88 de 1948) Las primas de cambio sobre giros al Exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.
Artículo 6° (Artículo 6° de la Ley 88 de 1948). "La Prima de Navidad" decretada a favor de los servidores nacionales, correspondiente a las asignaciones cuyo valor se atiende con partidas globales en la Ley de Gastos, se pagará por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en el caso de que hubiere lugar a ello.
Artículo 7° (Artículo 7° de la Ley 88 de 1948). Las entidades públicas o privadas que reciban auxilios del Tesoro Nacional están obligadas a rendir, a la Contraloría General de la República cuenta comprobada de la inversión que dieren a tales auxilios.
Artículo 8º (Artículo 8° de la Ley 88 de 1948); La entidad oficial o particular que pagare honorarios por el cobro de los auxilios incluidos en este Presupuesto perderá el derecho a recibir nuevos auxilios en lo futuro, y si sólo ha recibido una parte no podrá serle cubierto el resto. Además, la Contraloría deberá glosar las cuentas que presente el respectivo Tesorero, en la cuantía de los honorarios pagados.
Artículo 9° (Artículo 9° de la Ley 88 de 1948). Las participaciones en las rentas nacionales, que en virtud de leyes vigentes estén asignadas a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios del país, se pagarán, con cargo a las respectivas apropiaciones, a medida que se verifiquen los ingresos, correspondientes, y mediante la liquidación del caso, debidamente certificada por el Contralor General de la Republica. Esta certificación la expedirá la Contraloría al visar la correspondiente autorización de entrega de tales participaciones.
Artículo 10. (Artículo 10 de la Ley 88 de 1948). El mayor producto sobre los estimativos incluidos en el Presupuesto de Rentas en las cuales tengan participación los Departamentos, intendencias, Comisarías y Municipios, se reservará con destino a pagar tanto el valor de dichas participaciones como el aumento que pueda corresponder a cada una de dichas entidades. En consecuencia, el Gobierno podrá abrir los créditos adicionales al Presupuesto, a que hubiere lugar para pagar la totalidad de las participaciones que correspondan a las entidades beneficiadas con base en tales recursos o en otros.
Artículo 11. (Artículo 11 de la Ley 88 de 1948) El Presidente de la República queda facultado hasta el 19 de julio de 1949 para reorganizar las dependencias de los Ministerios adaptando las a sus nuevas necesidades, y en consecuencia puede en dichas dependencias, aumentar sueldos, refundir y suprimir empleos, crear nuevos cargos, siempre que se mantengan dentro de las partidas globales para personal asignadas en este Presupuesto. En uso de estas autorizaciones el Presidente de la República no podrá adicionar con créditos administrativos ni con traslados las partidas que para la atención del servicio público se incluyan originalmente en este Presupuesto.
Artículo 12. (Artículo 12 de la Ley 88 de 1948). Las partidas destinadas en este Presupuesto al sostenimiento, dotación, construcción y reconstrucción de establecimientos de enseñanza, beneficencia y asistencia pública y social; para fomento agrícola y ganadero, para granjas agrícolas, damnificados, centenarios, iglesias y congresos; para fomento municipal, líneas telegráficas y telefónicas, hoteles, centrales y plantas hidroeléctricas; para el pago de participaciones y deudas a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, y para la construcción de carreteras, edificios y demás obras públicas incorporadas en este Presupuesto se incluirán por décimas partes en los acuerdos mensuales de los respectivos Ministerios, a partir del tercer mes de la vigencia y se pagaran mensualmente en igual proporción a partir del mes de marzo, de 1949. Esta disposición regirá únicamente en el caso de que no puedan hacerse las apropiaciones dichas por duodécimas partes o en forma global.
Artículo 13. (Artículo 13 de la Ley 88 de 1948). En desarrollo de las facultades conferidas en el artículo 11 de ésta Ley, el Presidente de la República podrá aplazar el cumplimiento de las Leyes que establecen gastos públicos de carácter permanente, con el fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios; efectuar traslados entre las diferentes secciones de la Ley de Apropiaciones, con el objeto de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos para lograr la misma finalidad. Es entendido que en el ejercicio de esa facultad no se podrán realizar traslados en contracréditos que afecten los servicios correspondientes a las ramas legislativa y judicial, ni a las apropiaciones destinadas al pago de partidas a que se refiere el artículo 12 de ésta Ley, ni aun tratándose de traslados para obras del mismo Departamento.
Artículo 14. (Artículo 14 de la Ley 88 de 1948) Autorizase al Gobierno para destinar la cantidad de cuatro millones de pesos; ($ 4.000.000) al equilibrio de este Presupuesto; tomando los del saldo de la cuenta especial de cambios en el Banco de la República. En consecuencia, el Gobierno queda facultado para celebrar, con dicho Banco los acuerdos o contratos a que hubiere lugar.
Artículo 15. (Artículo 15 de la Ley 88 de 1948). Las partidas destinadas a nuevas oficinas y construcciones de líneas telegráficas y telefónicas en los Departamentos, una vez efectuada la obra estipulada en el correspondiente renglón presupuestal; y en caso de que su costo haya resultado inferior a la partida apropiada, el saldo resultante podrá ser trasladado por el Gobierno para aprovecharlo en el pago de personal de esta oficina y en otras obras telegráficas y telefónicas del mismo Departamento.
Artículo 16. (Artículo 16 de la Ley 88 de 19483). Durante la vigencia fiscal de 1949, y para el equilibrio del Presupuesto, se tomará la partida de novecientos mil pesos ($ 900.000) procedente de la renta de destinación especial de "Formularios Consulares" de que tratan la Ley 88 de 1945 y el Decreto legislativo número 2464 de 1948.
Parágrafo. Los mayores ingresos de las rentas de destinación especial sobre los cáuculos incluidos en el Presupuesto de la actual vigencia, excluidas aquellas en que tengan paticipación los Departamentos y Municipios, y hasta un total de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) también serán destinados al equilibrio del Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL