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DECRETO4218BIS1948194812 script var date = new Date(23/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26929. 28, ENERO, 1949. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse28/01/194928/01/1949269294204

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26929. 28, ENERO, 1949. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4218BIS DE 1948

(diciembre 23)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en suo de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO
CAPITULO 51
Del artículo 409. Para el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los bonos de la deuda interna nacional unificada de la clase "A" del 6% anual, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República con fecha 11 de Julio de 1940, aprobados por el Decreto 1389 del misino año (Diario Oficial 21428), de 23 de enero de 1945, autorizado este último por medio del Decreto 31 de 1945 y 5 de diciembre de 1945, celebrado en virtud de las autorizaciones de la Ley 17 y Decreto 2974, ambos de 1945$6.916.67
CAPITULO 51
Al artículo 436-A. Para atender al pago de intereses de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo número 1361 de 1942$6.916.67

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

José María BERNAL.