DECRETO41352009200910 script var date = new Date(27/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47515. 27, OCTUBRE, 2009. PÁG. 11.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO27/10/200927/10/2009475151111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47515. 27, OCTUBRE, 2009. PÁG. 11.

DECRETO 4135 DE 2009

(octubre 27)

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. 

  

Que en la sesión 207 del 28 de agosto de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 5503.20.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las Fibras de poliéster con título inferior a 2.2 decitex, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 5503.20.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: 

  

Código 

Descripción 

Gravamen 

5503.20.00  

- De poliésteres:  

  

5503.20.00.10 

- - Fibras biocomponentes con capa exterior de copolímero que funde a menor temperatura que el núcleo, de la clase usada para ligar fibras  

15%  

5503.20.00.20 

- - Fibras con título inferior a 2.2 decitex  

15%  

5503.20.00.30 

- - Fibras con título superior o igual a 2.2 decitex  

15%  

  


Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ad hoc, 

  

Carlos Costa Posada.